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PALEOGRAFÍA
Parte 2

Causa militar contra Miguel Hidalgo y Costilla, 1811

En la tarde del mismo día el Juez Comisionado continuando la declaración que quedo pendiente y teniendo presente al declarante bajo el juramento ya prestado lo verificó, y en tal virtud.

       4ª. Preguntado: Cómo fue un sujeto de las luces y conocimientos que se le conceden generalmente, y que se mostraba indiferente y sin empeño por la independencia, se decidió a éste partido por la carta última que dice haberle escrito Allende, indicándole en términos generales que las cosas habían variado mucho sin detenerse a examinarlas, ni saber los sujetos, relaciones, conexiones y medios con que se podía contar para llevarla adelante la empresa, y como después de principiada no había de haber procurado por si, y por sus agentes los arbitrios de sostenerla por medio de ganar sujetos y de facilitarse tales relaciones y conexiones. [f. 5] Dijo: que antes de dar el grito no pasó más de lo que tiene declarado, y que su inclinación a la independencia fue la que lo obligó de decidirse con tanta ligereza o llámese frenesí: que la precipitación del suceso de Querétaro, no les dio lugar a tomar las medidas que pudieran convenir a su intento, y que después ya no los consideraron necesarios, mediante las facilidad con que los pueblos los seguían, y así no tuvieron, más que enviar comisionados por todas partes, los cuales hacían prosélitos a millares por donde quiera que iban, y responde.

       5ª. Preguntado si sabe o tiene noticia que el tal motor o motores de ella han tomado por pretexto a sus intentos, trataban de entregar el reyno los europeos a una potencia extranjera, y si para seducir a los incautos y plebe ignorante, se les han dado a saco sus bienes en parte, y parte reservándosela para si mismos o para otros fines, diga para qué fines, y en dónde vio, o vieron las constancias de aquel supuesto trato o entrega. Dijo: que no se acuerda haberlo tomado por pretexto, aunque sí haberlo oírlo decir, y que lo dejó correr por que no dejaba de contribuir al logro de ellos, pero que no ha visto constancia auténtica de semejante trato, que es cierto que a la plebe se le dieron a saco muchos bienes de europeos, y otra parte se reservaba para mantener las tropas, y responde.

       6ª. Preguntado: si sabe o tiene noticia como parece, por lo que lleva declarado, que el mismo o los mismos motores a fin de llevar adelante la insurrección, han levantado ejércitos: [f. 5v] atacado, o hecho frente con ellos a los del Rey: acuñado moneda: fabricado cañones, armas y municiones: nombrado generales, oficiales y toda suerte de empleados militares: apoderádose de los caudales del Rey y de los de las iglesias, de los de los europeos, y también de los de los criollos, ya por que no abrazaban su partido; ya por que les hacían al caso: depuesto, perseguido y muerto, las autoridades establecidas y legitimas: sustituido otras [a su] albedrío: dado y quitado empleos en todos ramos, despachado por todas partes emisarios a seducir los pueblos, y otros a solicitar auxilios de potencia o potencias extranjeras, diga cuanto sepa y tenga entendido en orden a lo que se le pregunta. Dijo: que el declarante los ha levantado: atacado y hecho frente con ellos a los del Rey: que ha fabricado moneda en Zacatecas, y se debía haber practicado en Guanajuato si se hubiese concluido el ingenio proyectado: que también fabricó cañones, armas y municiones y lo mismo nombró generales y otros oficiales, cuya prerrogativa no era exclusiva del declarante, pues también el Capitán General, y los demás generales se hallaban distantes del centro del gobierno, y el cuerpo de la oficialidad, hacía y promovía lo que se les antojaba: que también ha tomado de las Cajas Reales los caudales que se hallaron, y varias cantidades de las Iglesias Catedrales, de Valladolid y Guadalajara, y los de los europeos como tiene declarado, y de los criollos se [f. 6] tomaban caballos, y lo que les hacía al caso con calidad de reintegro: que han depuesto las autoridades establecidas si eran europeos, o criollos que no seguían su partido: que han perseguido a muchos de ellos, y muerto solo cuenta al Intendente de Guanajuato Don Antonio Reaño [Riaño]: que por la misma regla han dado y quitado empleos de todas clases: que en cuanto a emisarios ya tiene declarado en la posición cuarta; y en cuanto a los enviados a potencias extranjeras el que declara en unión de Allende despacharon a un Don N. Letona natural de Guatemala a los Estados Unidos a solicitar su alianza y armas, con poderes amplios y expresos de ofrecerles el libre comercio, y no tiene presente que otra cosa se les ofrecía, lo cual pasó por el mes de diciembre próximo pasado, e ignora si este encargado llegó a su destino, aunque ha oído decir que fue muerto en el camino: que también ha oído decir a Allende después, que él por si solo había despachado al licenciado Don Ignacio Aldama con igual objeto, sin contar con el que declara, y es cuanto puede decir sobre los particulares de que es interrogado, y responde.

       7ª. Preguntado: Si supo o tuvo noticia de un Edicto del Santo Tribunal de la Fe, emplazando al declarante a comparecer en el término de treinta días como cabeza de la expresada insurrección y responder a los cargos de herejía, que le [f. 6v] resultaba por causa pendiente en dicho Tribunal, excomulgándole y a todos sus secuaces en caso de no comparecer, y si también supo o tuvo noticia, de las excomuniones que contra él mismo y sus partidarios fulminaron los Prelados de todas las iglesias de Nueva España, y en vez de obedecer tan respetables preceptos, los ha despreciado y hecho que los insurgentes los despreciasen por cuantos medios estuvieran en su mano, y particularmente imprimiendo y publicando escritos al intento en la ciudad de Guadalajara. Dijo: que sí supo de tal edicto, por una carta que desde Querétaro escribían a un soldado del ejército, en que se referían los artículos de que se le acusaba, pero no ha leído el edicto, ni trató de hacerlo mediante que no pensaba comparecer temeroso de ser castigado, no por los delitos de herejía de que se le acusaba, si no por el partido en que estaba empeñado, así como también para sostenerse con éste, se consideró en la necesidad de impugnarlo y si en la ejecución ha faltado en algo al decoro y respetos debidos al Santo Tribunal, todo fue efecto de las críticas circunstancias en que se hallaba, lo cual le ha causado, entonces y después no pocas angustias en lo íntimo de su corazón, y de que se halla arrepentido vivamente, como lo declara aquí en obsequio de la verdad, y de la religión santa que profesa: que de las excomuniones de los Prelados, sólo tuvo [f. 7] noticia de la de su Diocesano en el camino de Guanajuato a Valladolid, lo que no le detuvo por el mismo empeño en que ya se hallaba, y cuando llegó a dicha ciudad, ya el Cabildo había levantado la expresada excomunión, ignorando el motivo de este alzamiento, aunque siempre consideró sería con el prudente de evitar mayores males espirituales, y responde.

       8ª. Preguntado: Si supo y tuvo noticia, y la tuvieron sus compañeros de los indultos publicados por el Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno, y particularmente el publicado en principios de enero próximo pasado a favor de toda la masa de insurgentes que depusiesen las armas, y se retirasen pacíficamente a sus casas, quedando el que declara y el nombrado Don Ignacio Allende, a disposición del Gobierno Soberano Nacional, y si en vez de acogerse a él, no sólo no lo ha hecho, sino que lo ha ocultado a sus secuaces, y dado al Excelentísimo Señor Virrey, una contestación conforme en todo a los principios adoptados por su partido. Dijo: que por lo que a él toca no tuvo más noticia que del último a que se refiere la pregunta, y esto por la casualidad de haber ido el que declara a casa del llamado General Ximénez en ocasión que éste estaba tratando con Allende sobre el mismo indulto, el cual había dirigido a Allende el comisionado Blancas, quien lo había recibido por dirección del señor Rebollo de Querétaro para que lo remitiese al que declara y a Allende, con cuyo motivo se lo mani [f. 7v] festó éste, y acordaron, no acogerse a él por la restricción con que venía respecto de ellos, y éste haber sido el motivo por que Allende no lo hizo saber a su ejército, sin culpa alguna del declarante porque ya no tenía autoridad ni caracter: que el que declara ha puesto un borrador para la contestación que debía darse al Excelentísimo Señor Virrey, el cual o no pareció bien a Allende o habrá formado otro, pues sabe que efectivamente contestó a Su Excelencia, no sabe si por sí solo, o en unión de Ximénez y otros, pues al fin al que declara no se le pidió su firma para ninguno, y responde.

       9ª. Preguntado: si por ventura el borrador de que habla es el que se le manifiesta, y se registra a fojas 1ª del cuaderno a que se refiere el oficio de comisión del Señor Comandante General, que obra por cabeza de estas actuaciones, y en caso de ser el mismo que lo señala con su media firma al margen para la debida constancia: Dijo: que el borrador que se le manifiesta es el mismo que dictó para la expresada contestación, y lo señala como se dice para la debida constancia, y responde.

       10. Preguntado: Si el mismo que declara ha escrito, o se han escrito de su orden, aprobación o consentimiento, publicado y circulado proclamas impresas o manuscritas, u otros papeles sediciosos [f. 8] y particularmente una proclama manuscrita a fojas 2 y otra impresa a fojas 22 del referido cuaderno, y el periódico titulado Despertador Americano: (la Proclama manus) que se publicaba en Guadalajara, y quién o quiénes fueron los autores de tales escritos incendiarios, si no lo fue el declarante, y que señale las que se le manifiestan si las reconociere por suyas o escritas de su orden, como el papel de la posición antecedente. Dijo: que sabe que se han escrito, publicado y circulado muchos papeles de la clase que inquiere la pregunta, cuyos autores ignora, porque ellos de propio movimiento los escribían, de los cuales ha visto algunos, entre ellos uno que supo ser del Padre Saavedra, Dominico del convento de Zacatecas: que el que declara sólo ha escrito, el manifiesto en respuesta de Edicto del Santo Tribunal de la Fe, y otro cuyo objeto es probar que el americano debe gobernarse por americano, así como el alemán por el alemán, etcétera, y de su orden la impresa que se le manifiesta y señala en la forma que la antecedente para la debida constancia: que también se publicaba de su orden en Guadalajara por el Doctor Maldonado El Despertador, y que no es suya la manuscrita que se le manifiesta, y responde. En este estado y por [f. 8v] ser ya muy tarde El Señor Juez Comisionado Don Ángel Abella, mandó suspender esta declaración para continuarla en día de mañana, la cual leída que le fue al declarante dijo ser la misma que lleva hecha y su contenido la verdad, so cargo del juramento que lleva prestado, en que se afirmó y ratificó y firmó igual que los documentos que se citan, con dicho Señor Comisionado y conmigo el presente escribano de que doy fe.

                     Ángel Abella.                                    Miguel Hidalgo.

Ante mí

Francisco Salcedo.

       En la mañana de este día ocho el Señor Juez Comisionado continuando la declaración que quedó pendiente, y teniendo presente al declarante, bajo el juramento que ya ha prestado lo verificó, y en tal virtud.

       11 . Preguntado: Si él mismo antes o durante la insurrección ha predicado en los púlpitos o ejercitado el confesionario, abusando de la santidad de ambos ministerios, para adelantar y mantener su partido por la seducción de las conciencias, o si sabe que así lo hayan practicado los malos sacerdotes que se declararon a su favor, y lo ha tolerado, y finalmente, si él mismo ha aconsejado, inducido, violentado, o pretendido violentar a los buenos [f. 9] a que así lo practicasen, o impedídoles predicar y cualesquiera otras funciones de su ministerio contra el partido de la insurrección, y diga lo que sobre el particular le haya acontecido en Guadalajara, Guanajuato, Zacatecas y otros pueblos, y cuanto tenga relación con lo que la pregunta inquiere. Dijo: que por sí, ni antes, ni en el curso de la insurrección ha predicado ni ejercitado el confesionario con abuso de la santidad de sus ministerios, y por lo que hace al tiempo de la insurrección ni para bien ni para mal ha ejercitado ni el uno ni el otro, ni tampoco ha celebrado el Santo Sacrificio de la Misa, por considerarse inhábil para el ejercicio de toda función eclesiástica, y en el modo que ha podido ha procurado respetar los sentimientos religiosos que obligaban su interior: que no sabe si otros sacerdotes han abusado del confesionario para los fines de la pregunta; pero sí que han predicado algunos, como el Doctor Maldonado en Guadalajara, y el religioso fray Gregorio Conde en Guanajuato, lo que les ha tolerado, desentendiéndose de ello por su propia conveniencia, y consecuencia del empeño en que estaba metido: que tampoco ha aconsejado e inducido a los buenos ni a los malos a predicar ni confesar con abuso de su ministerio aunque por consecuencia de su compromiso [f. 9v] ha reprendido al Padre Corona en Guadalajara, y ha llegado a arrestarle por que predicó contra la insurrección, y por que no repicó cuando la toma de San Blas, no habiendo tomado providencia más rigurosa contra dicho padre sin embargo de las fuertes altercaciones que sostuvo con el declarante, por que su misma firmeza le impuso al mismo tiempo que le complacía en su interior; de suerte que el declarante nunca exigió de los predicadores autos positivos a favor de la insurrección, y se contentaba con que no predicasen contra ella, y nada ha exigido de los eclesiásticos con respecto al confesionario: que en Zacatecas pidió un padre al Reverendo Guardián de Guadalupe por que pensando en dirigirse a las Provincias Internas del Oriente, parecía conveniente llevar en el ejército un religioso de dicho convento, aunque no fuese sino como de prespectiva, para aparentar con aquellos pueblos una tácita aprobación de su partido, y habiéndoselo negado el expresado Reverendo Padre Guardián con recado que le envió con el Padre Escalera del mismo convento, no trató de hacerle violencia, y únicamente le hizo contestar por el padre mensajero, que sentía su negativa, y que debía saber, que en su mano estaba llevar uno o más padres los que quisiese; y en efecto, salieron de aquella ciudad sin padre alguno Guadalu [f. 10] pano, y es de advertir que aunque como ya tiene declarado desde la Hacienda de Pabellón no tenía autoridad ni mando alguno, todavía no se había hecho público su despojo, y solo andaba en susurro entre las gentes, toda la facción contraria lo hacía parecer principal cabeza, y tenerlo por parapeto hasta la ocasión, y por eso fue que indicando el declarante por propio interés a Allende lo conveniente que le sería llevar un padre guadalupano, aquel le dijo, o más bien le mandó que se lo pidiese al Reverendo Padre Guardián: que es cuanto puede decir, y responde.

       12. Preguntado: Como Generalísimo nombrado y Jefe en todos ramos como tiene declarado, qué armas, o escudos ha señalado a las banderas y estandartes de sus llamadas tropas, y si ha mudado los que tenían los regimientos que se hicieron a su partido, si en efecto ha asignado a unos y otros por armas la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, y a Fernando Séptimo, y qué fines se ha propuesto en hacerlo así; si fue por seducir mejor a los pueblos, especialmente a los indios por el conocimiento que tenía de su devoción a esta Santa Imagen y de estar hasta entonces imbuidos en los principios de una justa adhesión a su legítimo soberano. Dijo: Que realmente no hubo orden ninguna asignando armas algunas: que no hubo más que habiendo salido el [f. 10v] declarante el diez y seis de septiembre referido con dirección a San Miguel el Grande, al paso por Atotonilco tomó una imagen de Guadalupe en un lienzo que puso en manos de uno para que la llevase delante de la gente que le acompañaba, y de ahí vino que los regimientos pasados y los que se fueron después formando tumultuariamente, igualmente que los pelotones de la plebe que se le reunió, fueron tomando la misma imagen de Guadalupe por armas, a que al principio agregaban generalmente la del Señor Don Fernando Séptimo, y algunos también la Águila de México; pero hacia estos últimos tiempo ha notado, que se hacía menos uso de la imagen de Fernando Séptimo que a los principios particularmente en la gente que mandaba el llamado General Iriarte, cuyo motivo ignora pues ni él ni Allende dieron orden ninguna sobre este punto, ni tampoco realmente se puede hacer alto sobre él, pues al fin cuanto se hacía era albitrario; y que la ocurrencia que tuvo de tomar en Atotonilco la imagen de Guadalupe, la aprovechó por parecerle a propósito, para atraerse las gentes; pero debe también advertir, que la expresada imagen de Guadalupe que al principio todos traían en los sombreros, al fin eran pocos los [f. 11] que la usaban, sin saber decir cuál fuese la causa, y responde.

       13. Preguntado: Si no conoce que fue a hacer un abuso sacrílego en tomar la Santísima Virgen con el designio que deja declarado, y el de autorizar con su santo nombre el atentado que lo dirigía y llevaba a San Miguel el Grande, de poner en insurrección aquella villa; prender por el pronto a los europeos de ella, y finalmente, los robos, muertes y escándalos, que necesariamente debían seguirse de su empresa. Dijo: que por entonces no previó el abuso que podía hacerse y se hizo después del santo nombre de la Virgen, por que ocupada su fantasía de los arbitrios y medios que tomaría para sorprender a San Miguel el Grande, no le quedaba lugar de pensar sobre las consecuencias futuras y por eso adoptó aquel medio y responde.

       14. Preguntado: Si no obstante lo que tiene declarado en su tercera posición, si él mismo, o Allende, o alguno otro de sus confidentes fue sugerido directa o indirectamente por Bonaparte, o alguno de sus emisarios para promover esta insurrección pues a más de ser esta la opinión común, el empeño de dicho Bonaparte, y anunciarse en sus gacetas de mes de septiembre próximo pasado una revolución muy próxima en la América sobre principios idénticos a los que de hecho el de [f. 11v] clarante y consortes, publicaron a la sazón en los pueblos de Dolores, San Miguel el Grande , y demás, hace muy probable el común sentir, diga si ha conocido y tratado al General francés Dalbimár, qué conversaciones ha tenido con él, a su tránsito por Dolores y si sabe, o sospecha que haya seducido a alguno, y cuanto sepa en razón de la pregunta. Dijo: que de sí mismo sabe y asegura que no ha sido sugerido por Bonaparte, ni emisario suyo, sin que haya en el caso más que lo que tiene declarado en la citada posición: que habló al General francés Dalbimár [sic] al paso por Dolores desde el anochecer hasta como hora y media, en unión de otros varios vecinos criollos y europeos, vecinos honrados del pueblo, en cuyo tiempo se habló del Emperador Bonaparte, del General Moreau, y noticias generales de esta clase, con que el declarante se despidió y no volvió a verlo más, ni tener noticia de su paradero: que tampoco sabe que Allende haya sido sugerido ni otro alguno por Dalbimár o emisarios cualesquiera de Bonaparte, bajo cuyo supuesto ignora el fundamento de las gacetas francesas, para el anuncio referido, aunque confiesa que éste da bastante [f. 12] probabilidad al común sentir, a no ser que hubiese algunos otros confabulados con Bonaparte y sus emisarios y es cuanto tiene que decir acerca de la pregunta, y responde.

       15. Preguntado: Si es cierto como ha sido voz común que la insurrección verificada el día diez y seis de septiembre, estaba resuelta para el veinte y nueve, día de San Miguel en la villa de San Miguel el Grande, y si en esto el declarante llevaba el objeto de dar cierto aire de prodigio a dicha insurrección reuniendo las circunstancias de su propio nombre, el del Santo de día, y el del lugar de su plantificación, a la manera que se valió de la imagen de la Virgen Santísima de Guadalupe para atraerse los pueblos. Dijo: que no es cierto que se hallan tenido semejantes consideraciones, con respecto a ninguna de dichas circunstancias: que sí se trató de que se verificase el día veinte y seis en la ciudad de Querétaro, y en San Miguel el Grande; pero habiendo parecido corto el tiempo para prevenirse de algunas armas, se difirió para el día dos de octubre lo que no tuvo efecto por la sorpresa de los confidentes de Querétaro, como tiene declarado en la posición tercera, y responde.

       16. Preguntado: Si sabe y tiene noticia de [f. 12v] los asesinatos que son notorios de Guanajuato, Guadalajara, Valladolid, Charcas, Real de Catorce, Matehuala y otros pueblos cometidos en las personas de muchos europeos y criollos, sin forma alguna de proceso ni aun concederles el último consuelo de confesarse, si el mismo, o sus secuaces de orden suya, verbal o por escrito, o con su conocimiento y conivencia los han o se han ejecutado, y quién o quiénes fueron los ejecutores de estos horrorosos crímenes. Dijo: que sabe y tiene noticia de los referidos asesinatos: que no ha tenido parte en los de Guanajuato, por que al tiempo de la reconquista de esta ciudad por el señor Calleja, se hallaba el declarante en Guadalajara; pero que sí la tuvo en los de Valladolid, que fueron ejecutados de su orden y sería como sesenta los que perecieron, que por la misma razón la tuvo en los de Guadalajara que ascenderían como a trescientos cincuenta, entre ellos un lego carmelita, y un dieguino si mal no se acuerda, que no sabe si era lego o sacerdote, y que no tuvo parte en los que se ejecutaron después, ni de orden de quién se ejecutaron, aunque supone habrá sido de la de Allende, como quien tenía ya [f. 13] todo el mando: que es cierto que a ninguno de los que se mataron de su orden se le formó proceso ni había sobre qué; pero sí se les dio confesores cuyos nombres ignora, y sabrán los que asistían a estas ejecuciones, las cuales se ejecutaban en el campo a horas desusadas y lugares solitarios, para no poner a la vista de los pueblos un espectáculo tan horroroso, y capaz de conmoverlos, pues únicamente deseaban estas escenas los indios y la ínfima canalla: que en Valladolid conducía las victimas al lugar del suplicio un Manuel Muñiz, natural de Tacámbaro con grado de capitán, y los ejecutores indios: que el mismo graduado ya de coronel, condujo porción de los de Guadalajara, como también un Bargas coronel natural de Cotija: otros un Cajiga capitán de Pénjamo o de San Francisco Angamacutiro y los últimos Agustín Marroquin Capitán, y un Coronel Alatorre de hacia Aguas Calientes, y de éstos también fueron ejecutores los indios de las inmediaciones de la misma ciudad que los asesinatos de Guanajuato tienen entendido fueron dispuestos y ejecutados por aquella plebe, y que a más de la razón que [f. 13v] deja indicada para creer que Allende mandó los de Matehuala y demás, es haber oído que un tal Loya que le servía, los condujo al suplicio, o los mató por su mano aunque ignora lo cierto de estos extremos, y responde.

       En este estado y por ser ya muy tarde, el señor Juez Comisionado Don Ángel Abella mandó suspender esta declaración, para continuarla en la tarde de este mismo día, la cual leída que le fue al declarante dijo ser la misma que lleva hecha, y su contenido la verdad so cargo del juramento que lleva prestado, en que se afirmó y ratificó y firmó con dicho señor comisionado y conmigo el presente escribano de que doy fe.

                     Ángel Abella.                                    Miguel Hidalgo.

Ante mí

Francisco Salcido.

       En la tarde del mismo día ocho, el Señor Juez comisionado continuando la declaración que quedó pendiente, y teniendo presente al declarante bajo el juramento ya prestado, lo verificó, y en tal virtud.

       17. Preguntado: Qué motivos tuvo para un proceder tan inhumano con unos hombres que confiesa inocentes, y a quienes había despojado de su libertad y de [f. 14] sus bienes, arrancándolos del seno de sus familias y reduciéndolos a un estado de no poderles ser dañosos. Dijo: que no tuvo más motivo que el de una condescendencia criminal con los deseos del éxito , compuesto de los indios, y de la canalla como tiene dicho en la pregunta antecedente, y responde.

       18. Preguntado: Cómo pues este ejército compuesto de indios y de canalla, gente que no guarda consideración con los de mayor esfera cuando se reconoce superior, se contentaba con que tales asesinatos se ejecutasen a horas desusadas y parajes solitarios, contra lo que se ha visto siempre por experiencia en todos los desórdenes públicos, que el complacerse no solo en ver, sino en ejecutar por sus propias manos semejantes atrocidades. Dijo: que reconoce bien el fundamento de la réplica; pero que realmente la cosa pasó como lleva declarado, y responde.

       19. Preguntado: Si además de haberlos asesinado en la forma dicha, ha publicado o consentido publicar contra ellos, y contra todos los que le prestasen cualquier genero de favor y ayuda o auxilio aunque fuese nacido de sola compasión, bandos inhumanos, y opuestos a toda Ley Divina y humana, y reconozca si es autor del que se le manifiesta, y se haya a continuación de una proclama que tiene declarado [f. 14v] ser suya, y empieza a fojas 19 vuelta: del cuaderno citado en otras preguntas anteriores. Dijo : que ningún bando de la naturaleza que se pregunta, ha publicado ni consentido publicar, y niega ser suyo el que se le manifiesta, ni sabe de quién es ni hasta ahora que se le manifiesta lo había visto, y responde.

       20. Preguntado: que si entre los asesinados había algunos indultados una o más veces por el mismo y por sus subalternos, y porqué no ha respetado y hecho respetar estos indultos, o tales indultos fueron un refinamiento de la más inicua política. Dijo: que algunos había indultados o por mejor decir que lo habían sido, y se les habían recogido los indultos, sobre denuncias al parecer fundados, de abuso, aunque nunca se les hizo proceso en razón de ellos, y como quiera que el que declara no trata de justificarse en razón de esto, pues ya tiene confesado que procedió criminalmente, en la muerte que se les dio; por lo demás en los indultos que concedió el declarante, no ha llevado ningún fin torcido de política, y responde.

       21. Preguntado: Con qué derecho se creyó el mismo y sus secuaces para la usurpación de los europeos asesinados, y no asesinados, reduciendo a la miseria a sus mujeres, hijos [f. 15] y dependientes naturales del país, viniendo a resultar el principal daño y perjuicio inmediato contra los mismos criollos y que por él mismo y sus secuaces sí pensaban obrar en consecuencia, no se despojaron también de los bienes que muchos de ellos deben haber heredado de sus padres y antepasados, no adquiridos seguramente con derecho. Dijo: que bien conoce que tal usurpación era no solo injusta, sino perjudicial y contraria inmediatamente a los intereses de los mismos criollos; pero la necesidad que tenían de gente para su empresa, y la de interesar en ella a la plebe, no les permitía escrupulizar sobre los medios de llevarla adelante, y también reconoce la inconsecuencia de su obrar; pero no es lo mismo cortar de lo ajeno que de lo propio, y por eso no hubo ninguno de los comprendidos en la insurrección que pensase en hacer el sacrificio de lo que muchos han heredado, y responde:

       22 : Preguntado que ha hecho él mismo, o han hecho sus secuaces de tantos caudales así metálicos como en efectos y a todas clases tanto del Rey como de los partidarios, y los que tomaron de las iglesias, y si además de los que aprendieron en Baxán, sabe que han quedado otros en el interior del reyno escondidos o depositados en poder de confidentes en dónde y en poder de quiénes. Dijo: que aunque es cierto que la masa de la insurre [f. 15v] cción, se ha apoderado y dilapado [¿dilapidado?] muchos caudales de toda clases, no es grande la cantidad que ha entrado en el fondo de ella, pues por lo que toca al declarante apenas habrá entrado un millón, del que se quedaron cerca de trescientos mil pesos en Aculco: doscientos mil que entregó a Allende en Zacatecas, y lo demás lo gastó con las tropas, pues no siempre hubo gran número de gente a quién pagar, ya por las dispersiones que han sufrido, ya por que cuando pudieron hacer pié en algún punto se despachaba toda la gente de las inmediaciones a sus casas hasta que urgía llamarlos, ya por que muchas veces las pagaban en efectos, y por esto bastó para las pagas el corto resto que queda de la expresada cantidad, ignorando lo que habrán cogido y gastado los cabezas que se hallaban distantes, mandando cuerpos de esta gente, por que al declarante nunca se le daba cuenta a consecuencia del desorden que reinaba en todo: que tampoco sabe si algunos individuos habrán dejado cantidades escondidas o depositadas, pues es natural que si en efecto las dejaron tendrían buen cuidado de no revelarlo a nadie, y responde.

       23. Preguntado: Si entre los caudales que ha tomado de las iglesias [f. 16] había alhajas o vasos sagrados de ellas. Dijo: que ninguna alhaja ni vaso sagrado de las iglesias ha tomado él mismo, ni sabe que lo haya tomado alguno otro de los cabezas de la insurrección, y responde.

       24. Preguntado: Con qué derecho y con qué autoridad, se tomaba el que declara los caudales de las iglesias, y en qué término lo hacía, así en cuanto a el modo de tomarlos como al de satisfacerlos . Dijo: que no se consideraba con más derecho ni autoridad que el mismo con que tomaban los demás de los particulares, y es el que tiene declarado a la pregunta 23, y que cuánto al modo, no se hacía más que pasar a los cabildos un oficio, y no se acuerda si en Valladolid fue recado verbal, para que manifestasen los caudales que tenían, y que de los bienes de la Nación se les satisfarían, y así se tomaron sin más formalidad: de la Iglesia de Valladolid una cantidad que no se acuerda; pero la tendrá presente Don Juan Aldama que fue el comisionado, y de la de Guadalajara como cincuenta y seis mil pesos de que fue comisionado un Abendaño de Zamora, que fue nombrado oidor de aquella Audiencia por el que declara, y del juzgado de testamentos se tomaron también por el mismo estilo como setenta mil pesos, y responde.

       25. Preguntado: Si creía de buena fe, que estas deudas y otras que sería necesario contraer podrían satisfacer jamás, cuando no podía dejar [f. 16v] de conocer que el reyno iba a quedar desolado, aun cuando diera el caso de realizarse su empresa en todas sus partes. Dijo: que entonces lo creía de buena fe, aunque nunca se detuvo a calcular el estado de vigor y fuerza en que quedaría el reyno en ningún caso, bien que siempre lo hubieran tomado por las razones que tiene indicado en otras preguntas, y responde.

       26. Preguntado: Cómo es creíble a pesar de lo que tiene declarado de la ligereza y a un frenesí con que se entregó al partido de la insurrección por las simples sugestiones de Allende, que no haya procurado indagar, y saber de éste los apoyos que contaba para el logró de su empresa en México, Guadalajara y otros pueblos principales del reyno, ni que el mismo Allende le haya manifestado sus relaciones y confidencias aunque no fuese sino para moverle viéndolo remiso, y aunque positivamente se le había negado de resultas del poco concepto que le habían merecido los confidentes de Querétaro. Dijo: Que no hay más que lo que tiene dicho en la posición tercera y cuarta, fue una ligereza inconcebible y un frenesí, pues aunque alguna vez, y mucho antes de tomar tal resolución, le habló Allende de que el Marqués de Rayas y un Fagoaga pensaban en cierto modo análogo al suyo, nunca le manifestó carta ni constancia alguna ni el declarante [f. 17] lo creyó por que del Marqués de Rayas tenía el declarante datos contrarios, mediante lo que había oído al Padre Arismendi de la orden de San Diego acerca de su modo de pensar, y al Fagoaga no lo conoce, y solo sabe que hay muchos de esta familia y responde.

       27. Preguntado: Que pues entró en el partido de la insurrección sin concierto del plan alguno, cuál fue a lo menos el que adoptó para organizarla luego que se vio al frente de ella, y poner en orden todas las relaciones y ramos civiles, militares, políticos y de justicia, de que se compone todo gobierno bien ordenado. Dijo: que no adoptó plan alguno de organización en todo ni en parte, ni se hizo otra cosa más, que según se iba extendiendo la insurrección dejarlos como estaban, mudando solamente los empleados y lo que el desorden traía consigo, ni tampoco tuvo pensado el que se adoptaría concluida que fuese, y responde.

       28. Preguntado: Y cómo se figuraba concluiría felizmente la insurrección, y se conciliarían los intereses tan diferentes y encontrados de las diversas clases que componen la masa de la población de este Reyno, y mayormente habiendo hecho entrever a los indios, según varios papeles que han circulado, que ellos son los únicos dueños legítimos de él, y si pensaba fomentar o continuar la misma insurrección hasta que una sola clase quedara preponderante por la sofocación y aniquilamiento de las demás; diga si cree de [f. 17v] buena fe que la insurrección podía tener un éxito favorable al bien del reyno en ninguna suposición. Dijo: que como entró en la insurrección tan impremeditadamente, y después las circunstancias en que se halló no le han dejado tiempo de pensar en planes, ninguno ha llegado a formar para el caso de verla concluida, y bien conoce, que formarlo y plantificarlo ofrecería muchas y gravísimas dificultades, y responde.

       29. Preguntado: Si es cierto que en todos los pueblos en donde ha entrado él mismo y los demás jefes de la insurrección, han dado particular a todos los reos que había en las cárceles sentenciados y por sentenciar, sin excepción de los que eran de los más atroces delitos; y si es cierto, por qué han tenido esta conducta con unos hombres que deben considerarse como enemigos de la sociedad, y no contentos con esto han dado grados militares a algunos, entre los cuales se cuenta al nombrado Agustín Marroquín, capitán, a quien el declarante comisionó, según su declaración, para conducir a la muerte, muchos de los asesinados en Guadalajara. Dijo: ser cierto lo que inquiere la pregunta, y que esto se hizo por atraer la plebe, y confiesa lo mal que se hacía en esto, a que obligaban las circunstancias, como tiene declarado respecto de otras [f. 18] indisculpables, y responde. En este estado y por ser ya muy tarde el Señor Juez Comisionado Don Ángel Abella, mandó suspender esta declaración para continuarla el día de mañana, la cual leída que le fue al declarante. Dijo ser la misma que lleva hecha y su contenido la verdad so cargo del juramento que lleva prestado, en que se afirmó y ratificó y firmó con dicho señor comisionado y conmigo el presente escribano de que doy fe.

                     Ángel Abella.                             Miguel Hidalgo.

Ante mí

Francisco Salcido.

       En la mañana de este día nueve, el señor juez comisionado, continuando la declaración que quedó pendiente, y teniendo presente al declarante bajo el juramento que ya ha prestado lo verificó y en tal virtud.

       30. Preguntado: Qué fundamentos tuvo y han tenido los partidarios de la insurrección para calificar al gobierno español de tiránico y despótico, que ha tenido esclavizada la América por trescientos años, y a los españoles europeos de tiranos y déspotas, usureros, ambiciosos, enemigos de la felicidad de la América, impíos, traidores, libertinos, vilipendiadores del sacerdocio, asesinos de la religión, del Rey y de la patria, que han calificado a los americanos de indignos de toda distinción y honor, que tenía vendido el Reyno a una nación extran [f. 18v] gera, tan pronto a los franceses, tan pronto a los ingleses: ya sospechosos de que podrían venderlo, como también para publicar que constaba que la Nación (hablando de la América) iba a perecer irremediablemente y los americanos a ser viles esclavos de sus mortales enemigos (sin expresar cuáles) perdiendo para siempre su religión: su libertad: sus costumbres, y cuanto tiene más sagrado y precioso, y que si no les constase, nunca hubieran desenvainado su espada contra los europeos, según consta de la Proclama del declarante que tiene reconocido ser suya: de las de sus generales, y de cuantos papeles anónimos han circulado los insurgentes por el reyno, esforzándose a inspirar un odio encarnizado contra todos los europeos, y contra el gobierno español. Dijo: que aunque se reconoce acreedor a la pena que merezcan los dicterios expresados en la pregunta por haber sido el motor de la insurrección, no se considera obligado a justificarse de los que no ha producido él mismo, y que en cuanto a éstos como son los que se encuentran en la Proclama citada, y en el Despertador Americano escritos de orden, confiesa [f. 19] haber llevado el objeto de inspirar el odio contra el gobierno, no por que tuviese para ello un racional fundamento, si no por que le era necesario para sostener la empresa a que se había decidido con ligereza a la verdad; pero no sin inclinación, nacida de persuadirse que la independencia sería ventajosa al reyno, y corroborada con ver éste indefenso, y expuesto a caer en poder de una potencia extranjera, especialmente de los franceses, a causa de una expresión que había leído en una Gaceta de México, en que se decía, que la América debía seguir la suerte de la España, y ésta es toda la constancia que en su citada Proclama dice tener de que la América iba a perecer irremediablemente, con las demás que sigue de la pregunta, y responde.

       31. Preguntado: Diga el número y fecha de dicha Gaceta de México, y exprese el sentido claro y terminante en que estaba concebida la expresión que cita, pues en ninguna parte del reyno se sabe que se halla hecho notable, hasta que el declarante reveló este secreto en el pueblo de Dolores, y San Miguel el Grande, y en cualquiera caso qué responsabilidad [f. 19v] cabía a los europeos esparcidos y aislados en diferentes puntos del reyno, por una expresión en que no habían tenido parte, ni acaso la habrían visto, o entendídola en otro muy diferente sentido. Dijo: que no se acuerda del número y fecha de ella, pero que es posterior a la entrada de los franceses en España: que el declarante ha dado a aquella expresión, el sentido que tiene expresado; es decir, que haciéndose dueño Bonaparte de la España, que la América debía también seguir la misma suerte, y no sabe qué sentido le habrán dado otros; y que en nada considera responsables por dicha expresión a los europeos, pues tiene confesado fue injusto cuanto se hizo contra ellos, y la causa de haberlo hecho, y responde.

       32. Preguntado: Quién hizo al declarante juez competente de la defensa del reyno, y mucho menos de las ventajas de su independencia, para arrojarse con tanta ligereza como tiene confesado, a una empresa cuyos trámites, éxito y consecuencias le era imposible prever, ni dominar, y que desde luego tenía que empezar, cimentándose sobre la injus [f. 20v] ticia de imputar al gobierno, y a los europeos las más negras calumnias, y de causar daños incalculables, destruyendo los resortes más vigorosos del reyno, y cometiendo infinitos escándalos y atrocidades, constantes de su misma declaración. Dijo: que el derecho que tiene todo ciudadano cuando cree la patria en riesgo de perderse, y responde.

       33. Preguntado: Por qué ha creído este riesgo con una creencia tal, cual ninguno otro la creía a la sazón, y por qué no hizo presente al gobierno su creencia para que pusiese los medios de evitarlo, que era lo único a que le daba derecho su creencia fuera de que hasta ahora no ha presentado datos suficientes para infundirle semejante creencia. Dijo: que creyó el riesgo como tiene dicho, y que no dio parte al gobierno por que creyó que no le haría caso, que bien veía lo indefenso del reyno, y no lo ponía en estado de defenderlo, y responde.

       34. Preguntado: Por qué de creencia en creencia, creyó que el gobierno no le haría caso, pues es bien común en los hombres, no hacer alto sobre las cosas que más tienen a la vista, hasta que se les advierte lo conveniente de cuyo número podía ser la que se trata, y sobre todo, porque no dio este paso prudente que era su [f. 20v] deber y de poco costo, así como se arrojó a la empresa por el derecho y obligación en que está todo ciudadano cuando ve la patria en riesgo de perderse como sienta en su respuesta a la pregunta 33. Dijo: que no tiene más respuesta que dar que la dada, y responde.

       35. Preguntado: Cómo funda su creencia sobre un supuesto notoriamente falso, pues ni el reyno estaba tan indefenso como supone, pues no le ha faltado fuerza para destruir al que declara y a todo su partido, sin embargo de haberse hecho tan numeroso por el cebo de la rapiña, y menos le hubiera faltado para destruir cualquiera invasión extranjera que por necesidad respectivamente debía ser de poca consideración, si toda esta fuerza civilmente dividida hubiera obrado en justa y legítima unión, ni tampoco se tenía en olvido la mayor defensa del reyno, pues precisa y cabalmente desde antes y en el acto de la insurrección se estaba tratando en la capital de México de fundir, y se estaban fundiendo cañones y fusiles, y llamados allá todos los artífices y oficiales capaces de trabajar en dichos ingenios y todo para dicho efecto, como el declarante debía haberlo visto en las Gacetas de México, hasta se había abierto una suscripción general para colectar fondos, con este destino como era publico y notorio. [f. 21] faltar a la suya, y en esto también reconoce su imprudencia, pues así fue que a los primeros pasos se vio precisado a los excesos que indica la misma pregunta y responde.

       36. Preguntado: por qué daba tanto valor a su parecer para regular su conducta política, posponiendo los de todos los demás, y el del mismo Gobierno, y los conocimientos con que debía suponer el declarante que obraría dicho Gobierno en el aumento y baja de la fuerza militar y de las armas necesarias a la defensa del Reyno, lo cual hace manifiesto que realmente el declarante tenía empeño decidido en llevar adelante el sistema de la independencia y fuere como fuere. Dijo: que ésta es una flaqueza por donde pasan comúnmente los hombres, y ésta es en la realidad la que le condujo al empeño de la independencia intentada por la insurrección, y responde.

       37. Preguntado: diga para evacuar completamente la pregunta 32, quién le hizo Juez competente de la conveniencia de la independencia del Reyno, y lo demás que sigue hasta su conclusión. Dijo: que él mismo se ha erigido juez de esta conveniencia sin contrabalancear la teoría con los obstáculos, que las pasiones y la diferencia de intereses que siempre se encuentran en la ejecución de tales empresas no podían [f. 21v] faltar a la suya, y en esto también reconoce su imprudencia, pues así fue que a los primeros pasos se vio precisado a los excesos que indica la misma pregunta y responde.

       38. Preguntado: cómo concilia su resolución decidida a la independencia con la ostentación que se hacía del nombre del Señor Don Fernando 7º al mismo tiempo que se destruía su real patrimonio y se perseguía a un gran número de sus vasallos sin otro delito que el de ser europeos, o era esta ostentación alguna superchería para alucinar a la plebe y empeñarla a seguir su partido, haciéndola criminal como instrumento de aquellos delitos. Dijo: que el ánimo del declarante siempre fue el de poner el reyno a disposición del Señor Don Fernando 7º, siempre que saliese de su cautiverio, y los excesos que indica la pregunta no estaban en la intención del declarante.

       39. Preguntado: Qué garantía podía dar el declarante de esta restitución, cuando está visto que su confección que ni por pocos momentos pudo dirigir su empresa con ningún género de justicia ni equidad. Dijo: que ninguno pero que éstas eran sus intenciones y responde.

       40. Preguntado: Qué seguridad tenía el declarante de que su proyectada independencia [f. 22] no acabaría lo mismo que había empezado, esto es, por una absoluta anarquía, o por un igual despotismo, pues ya tiene declarado que cualquiera plan que se formase su planificación ofrecería muchas y gravísimas dificultades. Dijo que ninguna tenía, y que ahora ha palpado por la experiencia que seguramente hubiera terminado en una de estas dos cosas, y por lo mismo, quisiera que a todos los americanos se le hiciera saber esta su declaración que es conforme en todo a lo que siente en su corazón, y a lo mucho que desea la felicidad verdadera de sus paisanos y responde.

       41. Preguntado: según lo que lleva declarado fue grande imprudencia y temeridad esperar ningún bien para la felicidad del reino de una independencia buscada por medio de la insurrección, y lo único prudente, acertado y equitativo hubiera sido esperarlo de las cortes generales y extraordinarias de la Monarquía para las cuales estaban nombrados diputados de ciencia y probidad por todas las provincias, sin otro objeto que el de ilustrar aquel Augusto Congreso sobre los arbitrios de dar al reino las mejoras posibles. Dijo que es muy cierto, y que solo por una especie de sequedad pudo el declarante pensar en otro [f. 22v] modo y responde.

       42. Preguntado: Confesada y comprobada la ligereza y temeridad del declarante en cuanto al modo y causa impulsiva que lo empeñaron a la insurrección, diga cómo justifica y concilia con la doctrina del evangelio y con su estado la insurrección misma, apellidar independencia, y romper la unidad política de la Monarquía, alzarse contra las autoridades constituidas que al tiempo de la insurrección gobernaban y gobiernan pacíficamente los pueblos en donde quiera que no penetró la fuerza colectiva y tumultuaria de los revoltosos, levantar ejércitos: declarar guerra: solicitar alianzas extranjeras: abrogarse al derecho de vida y muerte: atentar contra las propiedades, dar y quitar empleos: atropellar todas las prerrogativas y regalías de la soberanía, y sobre esto causar la ruina del comercio minero, artes y agricultura: los escándalos de hacer enmudecer los legítimos pastores para que no predicasen la santa doctrina; permiten a los malos vender sus fábulas y sofismas, distinguiéndolos por el mismo hecho: poner la mano en los caudales de las iglesias [f. 23] y fondos piadosos: ahuyentar a los Prelados desacreditándolos en opinión de sus secuaces, igualmente que al Santo Tribunal de la Fe, para que no fueren creídos, abriendo en fin por tantos caminos la puerta a la irreligión, al estrago en las costumbres, y a la exaltación de las pasiones. Dijo que nada de cuanto contiene la pregunta se puede conciliar con la doctrina del evangelio y con su estado, y que reconoce y confiesa de buena fe, que su empresa fue tan injusta como impolítica, y que ella ha acarreado males incalculables a la religión, a las costumbres, y al estado en general, y muy particularmente a esta América, tales que el gobierno más sabio y vigilante no podrá repararlos en muchos años, y así mismo se conoce responsable a todos estos males como voluntarios en sí, o en la causa: todo lo cual es muy sensible a su corazón y así desea llegue a noticia de su ilustrísimo Prelado a quien por tantos títulos está obligado, y de cuyas luces siente no haberse sabido aprovechar, y muy rendidamente le pide perdón de los sustos e incomodidades que su Señoría Ilustrísima ha tenido que sufrir por su causa; e igualmente le pide al Santo [f. 23v] Tribunal de la Fe, de no haberle obedecido y de las expresiones irrespetuosas con que se ha atrevido a impugnar su Edicto: así mismo le pide al Excelentísimo Señor Virrey de estos reinos y demás autoridades constituidas por su inobediencia, y a los pueblos por el mal ejemplo que les ha dado, en cuya virtud les ruega se aparten de los caminos de la insurrección, que no pueden llevarlos sino a su ruina temporal y eterna, y para que este ruego llegue a su noticia, y surta los debidos efectos suplica al señor Comandante General en estas Provincias don Nemesio Salas se los haga saber del modo que tenga por más conveniente y responde.

       43. Preguntado: Diga pues y manifieste en descargo de su conciencia y del juramento que tiene hecho, cuanto sepa y convenga saber al gobierno para las futuras seguridades y tranquilidad de los pueblos y que no se reitere los males pasados. Dijo: que por ahora no se acuerda de ninguna cosa importante al gobierno, pero promete manifestar cualquiera que se le ocurre y responde. En este estado el Señor Juez Comisionado Don Ángel [f. 24] Abella teniendo por bastante por ahora la declaración que antecede, mandó cerrarla sin perjuicio de continuarla si fuera necesario y habiéndosele leído al declarante dijo ser la misma que lleva hecha, y su contenido la verdad so cargo del juramento que lleva prestado, en que le afirmó y ratificó y firmó con dicho Señor Comisionado, y conmigo el presente escribano de que doy fe.

                     Ángel Abella.                             Miguel Hidalgo.

Ante mí

Francisco Salcido.

 

Chihuahua 7 de junio de 1811.

                                          Al licenciado don Rafael

                            Bracho en asesoría.

                                                                                           Salcido.

Señor Comandante General.

       Puede Vuestra Señoría pasar la declaración que antecede al Juez Eclesiástico para que o la tenga por bien recibida sin su asistencia, si en hacerlo así no pulsare impedimento; o ratifique ante él en ella, el reo, y procedan asociadas ambas jurisdicciones o haga Vuestra Señoría lo que le parezca mejor. Chihuahua junio 8 de 1811:

Bracho.

Historia, vol. 595.