Causa
militar contra Miguel Hidalgo y Costilla, 1811
Chihuahua
10 de junio de 1811.
Como parece
al licenciado don Rafael Bracho, y respecto a que el Ilustrísimo
[f. 24v] Señor Obispo de Durango me tiene avisado en oficio
de 14 de mayo último de que le agregará copia, que
al señor doctor don Francisco Fernández Valentín
Canónigo Doctoral de aquella Santa Iglesia, ha comisionado
con el poder y facultades necesarias para el conocimiento y determinación
de los asuntos respectivos a la Jurisdicción Eclesiástica,
por lo tocante a los reos de insurrección pásesele
original de este proceso.
Salcedo.
Para
aquietar la delicada, compasiva y cristiana conciencia de
Vuestra Señoría y la mía: con consideración
a que yo no tengo más noticia de los atentados del presbítero
Don Miguel Hidalgo que las que corren en el público,
teniendo como tengo la mayor satisfacción del doctor
don Francisco Fernández Valentín, Canónigo
Doctoral de esta santa iglesia por su virtud, literatura, prudencia
y demás buenas circunstancias, y como quiera que ha de
entender en la causa que se está formando a dicho eclesiástico
[f 25] y que por lo mismo tendrá una instrucción
completa y sabrá con certeza hasta qué punto han
llegado sus iniquidades: con esta misma fecha, le escribo autorizándolo
en debida forma, con todas facultades, para que proceda en materia
de tanta gravedad con el tino que le es propio, hasta degradarlo,
si necesario fuere, y asegurándole que desde ahora me
conformo con su dictamen, y me parece que podrá Vuestra
Señoría si lo tuviere a bien, hacer lo mismo;
que es cuanto puedo decir a Vuestra Señoría en
contestación a su oficio de 7 del que rige. Dios guarde
a Vuestra Señoría muchos años. Durango,
mayo 14 de 1811. Francisco, Obispo de Durango. Señor
comandante general don Nemesio Salcedo.
Es
copia. Chihuahua, 1º de junio de 1811.
Salcedo.
Es copia.
Chihuahua, 14 de junio de 1811.
En
virtud de las facultades que me concede mi Prelado el Ilustrísimo
Señor Obispo de Durango Doctor Don Francisco Gabriel
de Olivares en su anterior oficio de 14 de mayo próximo
pasado por graves y urgentes motivos que me asisten y otros
que me ha hecho presentes el Señor Comandante General
[f 25v] en estas provincias, Brigadier don Nemesio Salcedo,
doy por bien recibida ante Don Ángel de Abella la declaración
de don Miguel Hidalgo y Costilla, cura del pueblo de los Dolores
en la diócesis de Michoacán, jefe provincial de
la insurrección suscitada en el referido pueblo a 16
de septiembre del año próximo pasado. Y por lo
que a mí toca vuelva el proceso al Auditor encargado
Lic. Don Rafael Bracho, a fin de que consulte la práctica
de diligencias que juzgue arregladas a justicia y estado de
la causa, o dictamine lo que hallare por más conveniente
a derecho y bien general del Estado, atendidas todas las delicadas
circunstancias que se deben tener presentes en negocio de tanta
entidad.
Fernández
Valentín.
El
Señor Gobernador Intendente de Sonora acaba de dirigirme
entre otros papeles que se recogieron a los insurgentes aprehendidos
en aquella provincia cinco cartas con índice, del cura
Don Miguel Hidalgo, las cuales acompaño para que las
agregue [f. 26] Vuestra Merced a los comprobantes de la causa
que se halla en su poder.
Dios
guarde a su mereced muchos años. Chihuahua,
17 de junio de 1811.
Nemesio
Salcedo.
Señor
Don Rafael Bracho.
Indice
de cinco cartas que se acompañan del cura Don Miguel
Hidalgo, dirigidas a Don José María González
de Hermosillo.
Número
1. Una carta del ex-cura Miguel Hidalgo su fecha en Guadalajara
30 de Diciembre de 1810. Al Supremo Coronel Hermosillo acompañándole
el Título de tal, y además el de Teniente Coronel.
2.
Otra carta del [f. 26v] mismo Hidalgo al citado Hermosillo fecha
en Guadalajara el 3 de enero de 1811, en que le manda asegurar
a todos los europeos, y dar muerte en parajes ocultos a los
que de estos le parezcan inquietos, perturbadores o seductores.
3.
Otra carta del mismo Hidalgo al mismo Hermosillo, su fecha
en Guadalajara a 5 de enero de 811, en que le aprueba sus
disposiciones y le remite títulos a favor de varios
sujetos.
4.
Otra carta del mismo Hidalgo al expresado Hermosillo su fecha
en Guadalajara 10 de enero de1811, en que le encarga varios
puntos útiles a su sistema.
5.
Otra carta del mismo Hidalgo al expresado Hermosillo en que
aprueba sus operaciones, y la de haberle remitido catorce
marcos de oro como primicias de su buen celo. Cuartel General
del Ejército
de Sonora Villa del Fuerte mayo 20 de 1811. García Conde.
Es
copia. Rubricado.
Número
1. Por la que con fecha del presente he recibido de Vuestra
Merced quedo impuesto en la victoria que alcanzaron en las prudentes
precauciones de los jefes, y buena disposición de la
tropa a la que procurará usted mantener en subordinación,
y que no esté jamás ociosa, deteniéndose
solo en los lugares aquello muy preciso para su organización
y establecimiento de nuestro sistema bajo los conocimientos
que tenga y le han ministrado los impresos remitos y que se
le acompañan en el presente.
Lo
interesante es el que sigan usted y López con la armonía
que entiendo se manejan, procurando abarcar cuanto sea posible
a la toma de Cosalá, en donde se me ha informado hay
gruesas cantidades de reales y mucha plata en pasta [f. 27]
útil y muy necesaria para la manutención de nuestras
tropas, y crecidos gastos del ejército.
Nada
me dice usted de los caudales en efectos reales y alhajas
que haya confiscado, lo que es necesario economizar llevando
una exacta cuenta de entradas y salidas, para mi gobierno
y calificación
de la integridad y desinterés de mis comisionados.
Estoy
en la inteligencia que usted obra y obra con toda eficacia,
sin más instímulos que los de un verdadero patriota,
pero siendo regular el compensar los servicios hechos a la Nación,
he querido condecorarlo con el grado de Coronel, cuyo título
le acompaño en premio de la victoria alcanzada, y le
prometo el de Brigadier por la toma de Cosalá, y presa
de los caudales existentes en aquel lugar.
Espero
continúen ustedes sin dar motivo a que se articulen las
quejas que continuamente se me están dando de los comisionados
y que procurarán guardar el mejor orden en todos sus
procedimientos.
Dios
guarde a Vuestra Merced muchos años. Cuartel General
de Guadalajara diciembre 30 de [f. 27v] 1810.
Miguel
Hidalgo.
Señor
Coronel
Don
José María
González
Hermosillo.
Número
2. Quedo impuesto por el de usted de 28 del pasado en la toma
de ese Real del Rosario, lo que se ha avanzado de Mazatán
[sic] y San Sebastián cuyos puntos según me expresa,
le facilitan gente para la facción de Cosalá y
espero de su valor, actividad, y patriotismo que correrá
la misma feliz suerte que los otros puntos.
Usted
procure realizar cuanto sea posible los bienes de los europeos
para cuyo saqueo ha comisionado a los sujetos que me expresa,
y con esto socorra las urgencias de su tropa dando a mi nombre
las debidas gracias a los sujetos que lo han patrocinado,
cuyo mérito tendré presente para su compensación,
esperando de su favor el que continúen coadyuvándole
con sus arbitrios, interin se realicen y cubren de estos sus
adeudos.
Deponga
usted todo cuidado acerca de los indultos [f. 28] o libertad
de europeos, recogiendo usted todos los que haya por esa
parte para quedar seguro, y al que fuere inquieto, perturbador
o seductor, o se conozca otras disposiciones, lo sepultará en el
olvido dándoles muerte con las precauciones necesarias
en partes ocultas y solitarias, para que nadie lo entienda.
Apruebo
a usted todas las determinaciones que ha tomado en cuanto
a las expediciones en que está entendiendo no dejando de
ejecutar cuanto sea conveniente: así mismo apruebo los
nombramientos que ha hecho en los sujetos que nomina, cuya confirmación
se dará.
Dios
guarde a usted muchos años. Cuartel General. Guadalajara,
enero 3 de 1811.
Miguel
Hidalgo.
Señor
don José María
González
de Hermosillo.
Número
3. Impuesto de los de Vuestra Señoría de 29 y
30 del pasado, le apruebo todas sus operaciones y espero de
su eficacia continúe en ellas con el patriotismo y amor
que hasta la presente, y consecución de la empresa hasta
Cosalá, y todo Sonora.
Remito
[f. 28v] los títulos que Vuestra Señoría
ha prometido a los sujetos que nomina, a quienes como a los
demás que protegen nuestra acción, les da Vuestra
Señoría las mas rendidas gracias a mi nombre,
expresándoles que tendré presente su mérito
y entusiasmo para su compensación.
Acompaño
a Vuestra Señoría otros impresos todos alusivos
a los anteriores para que haga Vuestra Señoría
el mismo uso que con aquellos, a ver si de este modo se consigue
el que no haya guerra, conozca la justa causa que se defiende
y se desapoderen del fanatismo en que están por los
europeos.
Últimamente
Vuestra Señoría practique cuanto sea conveniente
al servicio de la nación para acabar de concluir nuestra
gloriosa obra.
Dios
guarde a Vuestra Señoría muchos años.
Cuartel General. Guadalajara, enero 5 de 1811.
Miguel
Hidalgo.
Señor
Coronel don José María González
de Hermosillo.
Número
4. En vista del detalle que Vuestra Señoría me
hace de sus operaciones por carta 4 del presente, estoy persuadido
del buen orden con que procede en su conquista, este, y la [f.
29] sana conducta de la tropa en los pueblos de su tránsito
unido a los papeles que se le han remitido, y remiten en el
presente la facilitaran los mas rápidos progresos, y
establecer el concepto que necesitamos para desvanecer el inicuo
con que nuestros contrarios nos han injustamente desacreditado.
Pienso
que con moderación, buen trato, y desinterés,
se hace Vuestra Señoría aun de la gente mas bárbara
de esos países para cuanto la necesite y pueda ser útil
en las presentes circunstancias. La presentación de los
pueblos que refiere, el concepto de estos, y el confirmarlo
por lo que ven e instruyen los impresos, es lo más interesante
para que sin necesidad de armas se aposesione de Durango y su
distrito, en cuyo caso procura usted manejarse con la mayor
política, y a mandarse oportunamente aguardando mis órdenes
para el público establecimiento.
El
correo será conveniente establecerlo, siempre que la
correspondencia de particulares ascienda a una cantidad que
sufrague sus gastos que no sufre el Fondo Nacional por los crecidos
que mantiene en el ejército.
Lo
que vuelvo a encargar [f. 29v] a Vuestra Señoría
es que lleve una formal cuenta y justificada en la parte que
pueda de entradas y salidas de lo que se embargó en sus
especies, y del consumo y gastos en las tropas, etcétera,
porque la omisión de una circunstancia tan indispensable
nos ha ocasionado muchas incomodidades, y prepara gravosas
e interminables contestaciones en lo sucesivo.
Dios
guarde a Vuestra Señoría muchos años.
Cuartel General de Guadalajara, enero 10 de 1811.
Miguel
Hidalgo.
Señor
Coronel
don
José María
González
de Hermosillo.
Número
5. Con el pie en el estribo para atacar el ejército de
Callejas que se haya en Tepatitlán, solo ha lugar para
decirle a Vuestra Señoría que quedo bien satisfecho
de todas sus operaciones aprobándolas como corresponde:
que he recibido los catorce marcos de oro que como primicia
de su buen celo me acompaña, que realice a la mayor brevedad
cuanto pueda para el socorro de las tropas que se necesitan:
que esforcé a Vuestra Señoría como [f.
30] aguardo su celo a posesionarse cuanto antes de Cosalá,
y que de todas sus incidencias me dé oportunamente aviso
en derechura a mi general ejército, desde donde más
por menos contestaré a lo que falte a su oficio de 9
de éste.
Dios
guarde a Vuestra Señoría muchos años.
Cuartel General de Guadalajara, y enero 14 de 1811.
Miguel
Hidalgo.
Señor
Coronel Don
José María
González
de Hermosillo.
Don
Miguel Hidalgo y Costilla generalísimo de las armas americanas,
etcétera.
Por
cuanto a manifestado su amor, fidelidad, patriotismo y buena
disposición así al servicio de la Nación,
la persona de don José María González de
Hermosillo he venido en nombrarlo por teniente coronel de mi
ejército, y mando a éste y demás le guarden
y hagan guardar los fueros, privilegios, y excepciones que le
corresponden, para lo cual le doy el presente que le sirva de
titulo en forma, ínterin se le libra la oportuna patente,
en mi cuartel general de América en Guadalajara, diciembre
trece de mil ochocientos diez [f. 30v] años.
Miguel
Hidalgo
Generalísimo
de
América.
Licenciado
Ignacio Rayón
secretario.
Queda
tomada razón en el libro de gobierno, esta secretaría
general a foja 7 vuelta.
Don
Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de América,
etcétera, etcétera.
Por
cuanto en don José María Hermosillo concurren
las circunstancias de patriotismo, pericia militar, honradez
y calidades necesarias para el caso, he tenido a bien nombrarlo
como le nombro por coronel, y mando a todo mi ejército
de América, sus jefes, gobernadores, intendentes de provincia,
justicias de los lugares, y demás a quienes toque su
cumplimiento, le estimen, reconozcan, guarden y hagan guardar
cuantos fueros, mercedes, privilegios y excepciones le son concedidas
a los militares de esta clase, dándole los auxilios necesarios
al servicio de la Nación que les importen, tomando razón
de este nombramiento, en la secretaría de guerra y Tesorería
del ejército, para el abono de sus sueldos.
[f.
31] Dado
en este Cuartel General de Guadalajara, a 29 de diciembre de
1810.
Miguel
Hidalgo.
Por
indisposición del señor ministro nacional.
José
Francisco Cortés
Oficial
Mayor de Secretaría de Guerra.
Título
de Coronel a favor de don José María Hermosillo
de que queda tomada razón en el libro de gobierno de
esta Secretaría General de Guerra, a fojas 11.
Chihuahua,
14 de junio de 1811.
Al
licenciado don Rafael Bracho en auditoría.
Salcedo.
Señor
Comandante General.
Agregadas como
están a la causa del cura Hidalgo algunas de las cartas
últimamente remitidas de Sonora que Vuestra Señoría
se sirvió acompañarme con oficio de 17 del corriente,
es conveniente que las reconozca y diga, si la firma con que están
subscriptas es suya, y lo que en ella se contiene puesto por él
o de su orden. Por tanto puede Vuestra Señoría
mandar que se practique este reconocimiento, y que se le hagan
los cargos que por dichas cartas le resultan, o proveer lo que
le pareciere mejor. Chihuahua, junio 27 de 1811.
Bracho.
Chihuahua,
junio 27 de 1811.
Como parece
al licenciado don Rafael Bracho [f. 31v] y para la diligencia
que consulta comisionó a don Ángel Abella que dará
aviso al señor Doctor Don Francisco Fernández Valentín.
Salcedo.
Chihuahua,
27 de junio de 1811.
Hágase
saber por mí el presente escribano, al señor Don
Francisco Fernández Valentín el proveído
de su Señoría que antecede, para su debido conocimiento
y fines a que se dirige, su merced el señor comisionado
así lo mandó y firmó por ante mí
el escribano de que doy fe.
Abella.
Ante
mí
Salcido.
Inmediatamente
yo el presente escribano en cumplimiento de lo proveído
por el señor comisionado don Ángel Abella, me
constituí en la casa morada del señor Don Francisco
Fernández Valentín, Canónigo Doctoral de
la santa iglesia de Durango, y habiéndole hecho presente
el anterior decreto y demás a que se refiere, dicho señor
respondió quedar enterado, y proveyó que se conforma
con que el señor comisionado don Ángel Abella
practique por sí la diligencia de que está encargado,
consiguiente con lo que el dicho señor que responde tiene
expresado en decreto de 14 de junio actual y obra en esta causa,
lo que para la debida constancia [f. 32] pongo por diligencia
que dichos señores firmaron conmigo, de que doy fe.
Fernández
Valentín. Ángel
Abella.
Ante
mí
Francisco
Salcido.
Inmediatamente
en la tarde del mismo día, mes y año, el señor
comisionado don Ángel Abella, con el objeto de practicar
la diligencia mandada por decreto de este día, del señor
comandante general, se traslado al hospital militar de esta
villa, y pieza de la prisión en que se halla el reo don
Miguel Hidalgo, a quien su merced teniendo presente recibió
juramento el que hizo inverbo sacerdotis tacto pectore et corona,
bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere
y le fuere preguntado y siéndolo sobre si reconoce ser
suyo el contendido y la firma con que están subscriptas
las cinco cartas que suenan dirigidas a don José María
González de Hermosillo, y los dos títulos, uno
manuscrito de teniente coronel, y otro, impreso de coronel,
librados ambos a favor del mismo Hermosillo, cuyos documentos
se hallan agregados a la declaración que tiene hecha
por ante dicho señor juez comisionado y de mí,
el presente escribano, los que se le manifiestan para su conocimiento
y que reconocidos ser suyos, los señalara con su media
firma para la debida constancia. [f. 32v] Dijo: que vistos y
reconocidos cuidadosamente los documentos que se le manifiestan,
reconoce ser suyos y su firma la misma que siempre ha tenido
de uso y costumbre, y para su constancia y a mayor abundamiento
lo señala al margen con su media firma, y responde.
Preguntado
quién es el López de quien hace memoria en la
carta señalada con el número 1º que acompañaba
a José María Hermosillo. Dijo: que no sabe quién
es, pues cuando el declarante fue a Guadalajara ya había
salido de allí éste, y el Hermosillo con comisión
de don Miguel Gómez Portugal para extender la insurrección
por la parte del Rosario, y responde.
Preguntado
que impresos son los que en la misma carta dice remitirle
a Hermosillo, como conducentes a los fines de su empresa.
Dijo: que no tiene presente los papeles, pero supone que
serían
la Proclama que tiene reconocida por suya en su declaración
anterior, y el despertador americano, y responde.
Preguntado
quién fue el sujeto que le informó de los muchos
reales y plata que en la misma carta dice había en Cosalá.
Dijo: que [f. 33] el mismo Gómez Portugal ya referido
fue el que le informó de ésto, cuyo Portugal no
sabe donde existe desde la pérdida de la batalla del
puente de Calderón, y responde .
Preguntado
quiénes fueron los comisionados por Hermosillo en el
Rosario para el saqueo de los bienes de los europeos, y a quién
le manda dar las gracias en su nombre como expresa la carta
número segundo de las reconocidas por el que declara.
Dijo: que no se acuerda quienes fuesen tales comisionados,
ni aun tiene presente si Hermosillo se los especificaba, y
responde.
Preguntado
qué europeos sabe hayan sido muertos por Hermosillo y
demás agentes de la expedición hacia la parte
del Rosario, a consecuencia de la advertencia que le hace, de
que no tenga cuidado acerca de los indultos y libertad de los
europeos, sino que a los inquietos, perturbadores, seductores,
o en quienes conozca otras disposiciones, los sepulten en el
olvido, dándoles muerte en partes ocultas y solitarias,
sin que nadie lo entienda, según consta de su citada
carta número 2º. Dijo: que no sabe si Hermosillo
o alguno otro de aquellos agentes [f. 33v] ha cometido alguna
muerte en la expresada forma, pues no llegó el caso de
tener contestación a dicha carta, y responde.
Preguntado
quienes son los sujetos para quienes envía títulos
a Hermosillo con encargo de que a su nombre les dé las
gracias, y que tendrá presente su mérito y entusiasmo
para compensarlos según todo consta de su carta número
tercero. Dijo: que no tiene presente qué sujetos eran
aquellos, y mucho menos por cuanto todos le eran anteriormente
desconocidos, y siendo tanto los títulos que cada día
se despachaban para todas partes, y responde.
Preguntado
qué impresos son los que con la citada carta acompaña
a Hermosillo, según en ella se refiere, para persuadir
a los habitantes de aquella parte del Rosario, se desapoderen
del fanatismo en que están por los europeos, como aparece
de la misma carta numero tercero. Dijo: que no tiene presente
qué papeles serían, aunque presume fuesen duplicados
de los mismos remitidos antes de que deja hecha mención
a la pregunta primera de esta declaración, o algún
número nuevo del periódico intitulado Despertador
[f. 34] Americano, y responde.
Preguntado
qué pueblos de aquella parte del Rosario eran los que
se habían presentado a Hermosillo como adheridos al partido
de la insurrección, según expresa en su carta
número cuatro de las reconocidas. Dijo: que no se acuerda
de los nombres de tales pueblos como extraños y desconocidos
anteriormente por el declarante, lo que con las muchas atenciones
que lo cercaban hacía imposible el tenerlos en la memoria,
y responde.
Preguntado
si además de los papeles remitidos a Hermosillo y de
otras prevenciones que le hace en la citada carta número
cuatro, contaba el declarante y el mismo Hermosillo con algunos
otros medios para hacerse dueños de la ciudad de Durango
a que aspiraban como aparece por la referida carta. Dijo: que
el declarante no contaba con ningún otro medio que el
general de ir seduciendo los pueblos, y no sabe si Hermosillo
contaría con algunos más, aunque cree que en tal
caso se lo habría comunicado, y responde.
Preguntado
cómo ha negado tan tenazmente los cargos que se le han
hecho, a las preguntas diez y siete y diez y ocho de su anterior
declaración, sobre los asesinatos cometidos [f. 34v]
en Guadalajara, sosteniendo no haber tenido en ellos más
parte que una criminal condescendencia a los deseos y solicitudes
de la canalla de su llamado ejército, cuando ahora se
ve con toda evidencia que debieron ser mandados por el que declara,
libre y espontáneamente, en el mismo modo y forma que
previene a Hermosillo lo haga con los europeos inquietos, perturbadores
y seductores, o en quienes conozca otras disposiciones, sepultándolos
en el olvido, y dándoles muerte en partes ocultas y solitarias
para que nadie lo entienda como ésta expresó en
su citada carta número segundo. Dijo: que sin embargo
del nuevo cargo que se le hace sobre el particular lo que tiene
dicho a las preguntas diez y siete y diez y ocho es lo mismo
que paso en Guadalajara, en que no se tenía consideración
a la inocencia absoluta o respectiva de los que eran sacrificados,
si no al antojo, y capricho de la canalla, al contrario de lo
que el declarante previene a Hermosillo, limitado a los inquietos
y perturbadores o en quienes se conociese otras disposiciones
contrarias a su partido, y de ninguna manera a los demás,
de suerte que aunque fuese el mismo el modo de quitarles la
vida [f. 35] no lo era el fundamento, distinguiéndose
entre culpados y no culpados con respecto del partido de la
insurrección, y responde.
Preguntado
qué servicios ha hecho a la insurrección para
haberle expedido el declarante títulos de teniente coronel
y coronel nominado Hermosillo, y cuál es su paradero
actual. Dijo: que hizo varios servicios a la insurrección
como haber tomado el Rosario y otros pueblos por aquel rumbo,
aunque no tiene presente el pormenor de dichos pueblos ni de
más servicios que pueda haber hecho, y que ignora su
actual paradero por no haber tenido más noticia de él,
después que el declarante salió de Guadalajara
a consecuencia de la derrota del puente de Calderón,
y responde.
Y
habiéndole hecho otras preguntas al caso tocante. Dijo:
que nada tiene que añadir ni quitar a lo que lleva declarado,
que leído que le fue dijo ser el mismo y su contenido
la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho en que se
afirmó, y ratificó, y firmó con dicho señor
comisionado, por ante mí el presente escribano de que
doy fe.
Ángel
[f. 35v] Abella.
Miguel Hidalgo.
Ante
mí
Francisco Salcido.
Chihuahua,
veinte y siete de junio de mil ochocientos once.
Evacuada
la ampliación por el superior decreto de su señoría
de este día, a la declaración de don Miguel Hidalgo,
devuélvase este expediente al señor comandante
general don Nemesio Salcedo para los fines que estime convenientes.
El señor juez comisionado don Ángel Abella, así
lo proveyó, mandó, y firmó, conmigo el
presente escribano de que doy fe.
Ángel
Abella. Ante
mí
Francisco
Salcido.
Chihuahua,
veinte y ocho de junio de mil ochocientos once.
Vuelva
al licenciado don Rafael Bracho para los efectos prevenidos
por orden de siete del corriente.
Salcedo.
SEÑOR
COMANDANTE GENERAL
Con
el más lisonjero semblante se presentan las pasiones,
halagan al que acometen, figurándole un bien real en
las operaciones que aconsejan, y presentando por apoyo firme
cualesquiera fútil apariencia, que hacen decidir al apasionado
y abrazar cuanto le ocurre, para saciar y alcanzar el objeto
de su pasión.
El
cura de los Dolores don Miguel Hidalgo y Costilla, hombre
a quien generalmente se conceden algunos conocimientos, ministra
la mejor prueba de esta verdad. Por una expresión que
a la pregunta treinta, dice vio en una gaceta o más bien
por la inclinación que confiesa tenía a la independencia
y a separar estos dominios de su, [f. 37] por tantos títulos,
legítimo monarca, hubo de abrigar en su corazón
deseos inmediatos a tan pérfido designio; y persuadido
por su propio consejo, de que sería útil, llegó
a determinar ponerlo en ejecución de acuerdo con don
Ignacio Allende con quien había tenido varias conversaciones
dirigidas al mismo fin.
Al
primer paso que fue cuando a Querétaro le llamó
Allende, se arrepintió y desistió de su empresa,
significándoselo así a su compañero; pero
como su inclinación no se desapoderase de él,
sino en cuanto tocaba la dificultad de realizarla, y los ningunos
medios para conseguirlo, y a que se le aseguró se contaba
con algunos, según Allende le escribió, sin detenerse
en examinarlos, dispuso fabricar algunas lanzas, y noticioso
de que aquel estaba descubierto al gobierno, le llamó
a Dolores, para tratar lo que por tal ocurrencia, sería
conveniente a sus intentos; y ya que en la noche del quince
de septiembre del año pasado se aseguraron de la verdad
de la delación, que por voces vagas había llegado
a oídos de Hidalgo, habiendo sabido la prisión
de sus cómplices en Querétaro, de que les avisó
otro de ellos don Juan de Aldama, resolvieron entre los tres
descubrir su perfidia, y dieron principio a su obra de iniquidad,
reuniendo los que pudieron en aquellas pocas horas, y comenzando
a aprender a los europeos, según el plan que adoptaron
en los pocos momentos que duró el acuerdo precedido a
[f. 37v] esta resolución.
No
hubo en Dolores quien resistiera semejante injusto proceder,
en la mitad de la mañana de dicho infausto día
diez y seis, quedaron en libertad los presos forzando con el
amago de una pistola, manejada por Hidalgo, al alcalde que los
custodiaba, y asegurados los europeos y el subdelegado se dirigieron
a la villa de San Miguel el Grande, a donde ejecutaron lo mismo
que en Dolores, llevando ya entonces consigo una imagen de nuestra
señora de Guadalupe, que tomaron en Atotonilco, invocándola
patrona de sus armas, y profanando su santo nombre, para alucinar
a los pueblos, colocándola en sus banderas, y por distintivo
en el sombrero de los que se adherían a su partido con
el nombre de soldados.
En
los primeros asaltos de estos y otros menores vecindarios
estaba confundido el mando entre Allende e Hidalgo. Aquél fue
el primer movedor de la revolución, más por éste
se decidió su mentida oficialidad, nombrándolo
en la junta de Celaya capitán general, en cuya clase
anduvo hasta que se celebró la de Acámbaro; en
la que lo aclamaron generalísimo, llegando por fin en
Guadalajara a titularse Alteza Serenísima, hasta que
en la hacienda del Pabellón entró en su lugar
Allende, habiendo despojado de todo mando a Hidalgo; quien así
caminaba cuando [f. 38] fue aprehendido en las Norias de Baxán.
No
es necesario encargarme de todo lo que este hombre sanguinario,
y cruel hizo y fue causa de que se hiciera mientras fingió
los expresados títulos. Los papeles públicos han
pintado su conducta observada antes, y en la insurrección.
El respetable Tribunal de la Inquisición lo emplazó
por delitos de fe, su inmediato prelado lo excomulgó;
pero él arrostró con todo, tuvo el arrojo de impugnar
el Edicto de la Santa Inquisición, y no se dirigía
bajo de otros principios, que los que apoyaban su empresa, sosteniéndola
a todo trance, y no perdonando medio, por inicuo y vil que
pareciese, siempre que pudiese contribuir a ella.
Y
como ni él ni sus compañeros contaban al alzar
la voz con caudales algunos, no tenían armas, ni modo
de sostener la gente, que se les reunía, de aquí
es que al primer paso aprobaron el robo, y saqueo de los caudales
de los europeos; y ellos mismos dieron el ejemplo, tomándose
los de cajas reales, los de las iglesias, y los de cualquiera
que los tenía.
Así
arruinaron los pueblos que invadieron, trocando las delicias
con que vivían, en el luto y amargura, que ha sido necesario
consiguiente de los destrozos que experimentaron, en haciendas
y vidas de sus habitantes, quedando expuestos a la hambre,
y a la dificultad de saciarla, por la imposibilidad de restituir
a su antiguo estado las artes y trabajos, que les proporcionaban
su acomoda subsistencia.
Esas
poblaciones que tuvieron la [f. 38v] desgracia de sufrir
el yugo de Hidalgo; la multitud de gentes que le creyó sus
engaños, y se declaró por él, son los más
intachables testigos de sus delitos. Ellos darán el más
auténtico testimonio de los saqueos cometidos; de las
prisiones de tantos inocentes; de las libertades de los facinerosos
detenidos en las cárceles, y distinguidos después
con grados militares, como Marroquín. Ellos publican
que los derechos de la soberanía se ultrajaron, que Hidalgo
se los arrogó dando grados militares y tratamientos,
deponiendo a las legítimas autoridades que gobernaban;
habilitando a un tal Pascasio Letona con poderes, para tratar
alianzas con potencias extranjeras; disponiendo de los fondos
fiscales en cuantas partes entraron; acuñando moneda,
fundiendo armas, presentando batallas como en las Cruces, Aculco
y Puente de Calderón; publicando y consintiendo publicar
Proclamas, y todo género de papeles incendiarios, sediciosos,
y llenos de las más negras imposturas, e injuriosos dicterios
como los que se imprimieron en Guadalajara a donde Hidalgo soltó
los diques a su crueldad, que empezó a descubrir en Valladolid,
después de la derrota que padeció en Aculco; aquí
fue donde por su mandado sufrieron la muerte hasta sesenta personas,
que él confiesa; mas en Guadalajara la voz pública
asegura, que pasan de seiscientos, aunque Hidalgo a poco más
o menos dice: seria trescientos cincuenta y tantos. [f. 39]
Pero como se practicaban semejantes ejecuciones ¡Ah! Que
se estremece la humanidad el espíritu más empedernido
se conmueve, y lleno de espanto hasta quiere dudar, que pudiese
existir uno, que a sangre fría, mandase a la muerte tantos
centenares de hombres, sin aparentarles causa, sin atribuirles
delitos, y acaso, acaso sin darles el consuelo de un confesor!
Pues así lo practicaba Hidalgo, hacía conducirlos
a parajes ocultos, y que allí fuesen degollados, previniendo
a sus subalternos guardas en este mismo método, según
la carta que tiene reconocida que puso a Hermosillo.
La
nada sencilla relación antecedente, comprende los principales
crímenes cometidos por Hidalgo, en los que son por él
mismo confesados; y estando en esto, y con el testimonio de
los pueblos y papeles públicos comprobado el cuerpo del
delito, basta ocurrir para la averiguación del delincuente,
a su misma confesión, y a la de todos los reos juzgados
en esta villa, que reconocieron a Hidalgo por autor de la sedición,
y dijeron ser el mismo que con ellos se había trasladado
de Monclova a esta villa, y no haberse sustituido otro en su
lugar; y pues que estas constancias justifican el pronunciamiento
en causas criminales; son las suficientes en delitos notorios;
y la actuación formada sobre ellas por don Ángel
Abella, comisionado de Vuestra Señoría, está
rectificada con la ratihabición [sic] de el juez [f.
39v] eclesiástico, y la causa tiene el estado en que
por las prevenciones de Vuestra Señoría y del
excelentísimo señor Virrey se han de sentenciar
las de su naturaleza, teniendo así mismo a la vista la
orden que Vuestra Señoría me recuerda en el decreto
que precede a este dictamen, que es la que agrego antes de él;
en la que me ordena que le consulte la pena que merecen los
sujetos en ella nombrados, procedo en sus cumplimiento, y supuestos
los hechos arriba referidos, y los demás constantes en
su declaración a encargarme de lo que funda la legalidad
de este juicio, que expondré consultando a Vuestra Señoría
el pronunciamiento que le toca hacer acerca de Hidalgo.
Él,
ya ha visto Vuestra Señoría, que es un hombre
criminal, que es autor de la sedición; que se llevó
tras sí y levantó pueblos enteros, atacó
a los ejércitos de su Majestad, que es responsable a
la sangre que se derramó en todas las batallas que dio
o dieron sus caudillos; que es obligado a la de tantos inocentes
honrados vecinos, que se sacrificaron por su mandado, a los
daños incalculables que causó con el hurto y saqueo,
dejando a perecer millares de gentes; cuyos maridos, padres,
hermanos, o bienhechores sufrieron la muerte y robo de sus bienes;
y para decirlo de una vez a la irreparable pérdida de
esta América, a la que acarreo cuantos males se experimenta,
y duraran por la total ruina de las labores, que ministraban
la subsistencia, y hacían la felicidad de los pueblos
invadidos [f. 40] y lo que es más, su ejemplo y sus máximas
dejan impuestos a los pueblos a desobedecer a las autoridades,
propensos a levantarse, y a repetir los crímenes que
aprendieron de él, y a desear la independencia solicitada
por Hidalgo.
Los
crímenes de éste, son de más enormidad
que los de Allende, y los fundamentos que en la causa de éste
deduje para demostrar el género de delito, que había
cometido, y su pena, obran del mismo modo en la de Hidalgo,
y por eso tengo a bien repetir aquí.
Que
el Rey y su reino tienen entre sí tan intima conexión
que la Ley 3. titulo 19. partida 2. dice que son como alma e
cuerpo, que maguer en sí sean departidos, el ayuntamiento
les face ser una cosa, y que de aquí nace, que aunque
el pueblo guarde lo que debe hacía el Rey, si al reino
non guardase de los males que le podrían venir, no sería
la guarda cumplida.
Que
la misma recomienda eficazmente por la primera guarda, qué
le conviene facer, cuando alguno se alzase con el reino para
bollecer, o facerle otro daño; apunta los que vienen
de la guerra intestina; se encarga de la faceldad con que se
mueven estos levantamientos, y les denomina traidores a los
que los facen.
Que
la Ley 1ª. Titulo 2. partida 7. enumerando las especies
de traición, cuenta por la tercera si alguno se trabajase
de fecho o de consejo, que alguna tierra, o gente que obedeciese
a su Rey, se alzase contra él, o que le non [f. 40v]
obedeciese también como solía. La cetena si alguno
ficiesse bollicio, o levantamiento en el reino de que naciese
daño a él, o a la tierra. E sobre todo decimos:
que cuando alguno de los yerros sobredichos, es fecho contra
el Rey, o contra su señorío, o contra procomunal
de la tierra, es propiamente llamada traición.
Que
el jurisconsulto Ulpiano la define cualesquiera dañado
intento contra la República o el Príncipe, y generalmente
las leyes y sus intérpretos igualan el interés
del soberano, con el de la República (o el Príncipe,
y generalmente las leyes y sus intérpretos, igualan el
interés de el soberano con el de la República)
los convierten entre sí, las reglan bajo de unos principios,
y establecen unas mismas leyes para ambos en materia de traicion;
de manera que no solo es llamado así lo que mira al soberano,
y a su señorío, sino también todo lo que
sea contra el pro-comunal o bien general de la tierra.
Que
siendo esto así, y constando que los daños causados
a este reino son irresarcibles, que en ellos se comprenden los
intereses de la religión, porque las costumbres se han
relajado y las pasiones se han exaltado de modo, y aun extremo
que no será fácil reformar, los del soberano,
porque a las autoridades que en su nombre gobiernan, el pueblo
[f. 41] no obedecen también como solía, y el Real
Erario se disminuirá considerablemente por la destrucción
de los ramos que lo engrosaban, fuera de los inmensos gastos
que ha hecho, y tendrá que hacer en adelante con la guerra.
Los de la patria y particulares por que está visto, obstruido
el comercio, abandonada la minería, falta de manos la
agricultura, y todo género de fábricas, que hacían
el tráfico interior de la provincia de Michoacán,
Guadalajara, Zacatecas, y demás lugares, y que redundando
todo esto inmediatamente en deservicio de el soberano, y en
perjuicio universal de el Reino, y contra el procomunal de la
tierra, son traidores los autores de estos daños; que
Allende y sus compañeros deben reconocerse por tales,
y numerarse su secta entre las que Gregorio López nota
que suelen moverse contra el Rey, o los que gobiernan, a pretexto
y socolor de bien, y que advierte que siempre se presumen ilícitas,
y movidas no por celo de la justicia sino dolosa e ilícitamente.
Que
estas son las coligaciones que previó la ley arriba citada,
que llamó lid de dentro del cuerpo, y que graduó
por tan perjudiciales y dañosas, que para estorbarlas
no privilegió de tomar las armas , ni a las mujeres,
ni a ninguna clase de el estado, y quiso que los que las supiesen,
debían mostrar que les pesaba, yendo luego al fecho,
y vedándolo muy cruelmente.
Que
[f. 41v] demostrado que Allende estaba convencido de delito
de traición, era consiguiente sujetarlo a la pena de
ella establecida en las leyes. Que la 2ª del titulo 2º
y partida 7ª. Dice: cualquier ome que ficiere alguna cosa
de las maneras de traición, que dijimos en la ley antes
de esta (es la primera del mismo titulo y partida de que hice
mención) o diere ayuda o consejo que la fagan, debe morir
por ello, e todos los bienes deben ser de la Cámara del
Rey, e demás todos sus fijos que sean barones, deben
fincar por enfamados para siempre; de manera que nunca puedan
haber honra de caballería, ni de dignidad, ni oficio
etc.
Que
la 3ª, título 19, partida 2ª que como dejo
asentado, se encarga del preciso caso en que está Allende,
y sus compañeros, así se expresa: onde los que
tal levantamiento como este facen son traidores, e deben morir
por ello, e perder todo cuanto hubieren.
Todos
estos apuntados derechos, que se ajustan terminantemente
a Hidalgo, los de los homicidios, de robos con fuerza armada
en caudales de particulares, y en los de Real Hacienda, e
Iglesia, claman por la condigna pena del malhechor de el
mandante, y primer causa de que se hallan cometido ¿y cuál será
capaz de acallar los gritos lastimosos de un Reino ofendido
con tanto número de execrables delitos? La vindicta pública
quedará satisfecha con la simple [f. 42] muerte de tan
monstruoso reo? Me parece que aun no sería bastante destrozar
su cuerpo a la cola de cuatro brutos, sacarle el corazón
por las espaldas, o aplicarle otro exquedito cruel género
de muerte, de los conocidos; aunque desusados por defecto de
criminosos de tan gran tamaño.
Y
en efecto, si dictaminase en alguno de los lugares, que se
han adherido a el sistema de este rebelde, consultaría a
Vuestra Señoría una de semejantes penas, que escarmentara,
aterrorizara, e hiciera contener en sus deberes, a los que abriguen
tales ideas, pero hablo en la leal Chihuahua, cuyos honrados
habitantes, no necesitan de patéticos espectáculos,
para contenerse y cumplir bien sus obligaciones como hasta aquí,
allegándose a esto, la falta absoluta de maestros ejecutores
para las apuntadas penas.
Hasta
aquí he copiado lo que escribí en la causa de
Allende, en lo que está igualado a la de Hidalgo, más
en esta se encuentra la agravantísima circunstancia de
los homicidios que mandó hacer; homicidios seguros, ejecutados
en personas indefensas, inocentes, y conducidas a la muerte
por los maestros indignos, poseídos de tan negra inhumanidad
como la de su mandante, alevosos como él, que parece
quería sofocar los remordimientos de su propia conciencia,
cargando delitos sobre delitos sin pararse en la atrocidad [f.
42v] de ellos, ni en su asombroso número, y diversos
géneros; de que es difícil hallar otro ejemplar.
Éste
es el presbítero cura Hidalgo, que abusando de la santidad
de su estado, se sirvió de él, para atraerse a
su partido los pueblos; que los sedujo, e hizo levantar contra
su legítimo gobierno; que los quiso sujetar a su dominación;
que durante ella, no respetó vidas, ni haciendas, ni
le detuvo ninguna consideración; éste es primera
cabecilla de la rebelión que ha perdido a la América,
sedicioso, tumultuario, conspirador contra el reyno, traidor
y mandante de cuatrocientos once homicidios tiranamente alevosos,
cuya pena expresa la Ley 1º. Título 23. Libro 8º
de la Recopilación de Castilla cuando dice: todo hombre
que matare a otro, a traición, o aleve arrástrenlo
por ello, y enfórquenlo y todo lo del traidor háyalo
el Rey.
A
presencia de estas terminantes resoluciones, que abrazan
a todo miembro del estado; que se dirigen a cortar el que
es pernicioso; a mantener la paz de los pueblos; a remover
de ellos los perturbadores de su quietud; que mandan exterminar
a los que cometen semejantes delitos, y teniendo presentes
los Bandos publicados en esta materia, y alguna orden del
Excelentísimo Señor
Virrey, que manda castigar con [f. 43] el último suplicio
a los insurgentes de la clase y estado de Hidalgo, soy de sentir:
que puede Vuestra Señoría declarar que el recitado
Hidalgo, es reo de alta traición, mandante de alevosos
homicidios; que debe morir por ello; confiscársele sus
bienes, conforme a las resoluciones expresadas; y que sus Proclamas
y papeles seductivos, deben ser dados al fuego, pública
e ignominiosamente.
En
cuanto al género de muerte a que se le haya de destinar,
encuentro y estoy convencido de que la más afrentosa,
que pudiera excogitarse, aun no satisfaría competentemente
la venganza publica; que él es delincuente atrocísimo;
que asombran sus enormes maldades; y que es difícil que
nazca monstruo igual a él; que es indigno de toda consideración
por su personal individuo; pero es ministro del Altísimo,
marcado con el indeleble carácter de sacerdote de la
Ley de Gracia, en que por nuestra fortuna hemos nacido; y que
la lenidad inseparable de todo cristiano, a resaltado siempre
en nuestras Leyes, y en nuestros soberanos, reverenciando a
la Iglesia, y a sus sacerdotes, aunque hallan incurrido en
delitos atroces.
Por
tanto, si estas consideraciones tuvieren lugar en la cristiana
de Vuestra Señoría ya que no puede darse garrote,
por falta de instrumentos y verdugos que lo hagan, podrá
mandar, si fuere de su agrado, que sea pasado por las Armas
en la misma Prisión en que [f. 43v] está, o en
otro semejante lugar a propósito, y que después
se manifieste al Pueblo, para satisfacción de los escándalos
que ha recibido por su causa.
He
concluido mi dictamen; y si el decreto de Vuestra Señoría
fuere de conformidad, todos los efectos de esta sentencia se
han de retrotraer, y a su ejecución ha de preceder la
actual degradación y libre entrega de el reo; debida
hacer por el juez Eclesiástico, y podrá Vuestra
Señoría pasar la causa al comisionado de Su Señoría
Ilustrísima, el Obispo de Durango, para que haga lo
que le toca, y aquello a que sus facultades alcancen.
Esto
(y que se tengan presentes los sujetos que se nombran en
esta causa, y en todas las demás de este género, para
hacer de tales citas el uso conveniente) es lo que me parece
deberse proveer; mas desde luego sujeto mi juicio que está
expuesto a error por la insuficiencia de mis conocimientos a
otro más acertado: y Vuestra Señoría sobre
todo determinará lo que estime ser mejor. Chihuahua.
Julio 3 de 1811.
Bracho.
Chihuahua
4 de julio de 1811.
Pase
como expone el asesor al señor Doctor don Francisco Fernández
Valentín, sin perjuicio de las regalías que goce
su Majestad en los puntos que él expresa para que con
presencia de ser la degradación de derecho eclesiástico:
de residir en las circunstancias de insurrección las
facultades Pontificias en el Ilustrísimo Señor
Obispo de Durango: de poder practicar Su Señoría
Ilustrísima [f. 44] en virtud de ellas lo que solamente
como diocesano, no podría: según la Real Orden
de Supremo Consejo de Regencia de que se acompaña copia:
de haber hecho uso de las referidas facultades el mismo Señor
Ilustrísimo para evitar incurriera en la irregularidad
ex defectu lenitatis por la comisión que le concedió
para la dirección, orden y buen expediente de las causas
criminales de los cabezas de insurrección, según
demuestra la copia de su comisión, y de que la previsión
del celoso Ilustrísimo Prelado puede haberle comunicado
aun otras facultades análogas a la urgencia de la degradación,
que no se le pidieron entonces por esta superioridad haga lo
que juzgue oportuno.
Salcedo.
Dirijo
a Vuestra Merced las sumarias formadas a los reos principales
cabezas de la insurrección de este Reino [f. 36] don
Miguel Hidalgo y Costilla, y don Ignacio de Allende, don Juan
Aldama, don José Mariano Jiménez, don Mariano
Abasolo; y con una carpeta en que se comprenden diferentes documentos
relativos a los mismos, a fin de que en vista de todo y teniendo
presente así las leyes, como las diversas providencias
y declaraciones que se han dictado particularmente para este
caso, me consulte Vuestra Merced la pena que deban sufrir para
satisfacer la justicia y vindicar los sagrados derechos del
Rey y de la Nación, que tan infame y horrosamente han
vulnerado con sus execrables delitos, constituyéndose
origen de la ruina, y devastación del reino.
Como
es de toda urgencia e importancia que la aplicación de
las penas correspondientes, no sufra nuevas demoras por diferentes
consideraciones del mayor peso y gravedad, advierto a Vuestra
Merced debe preferir el despacho de las enunciadas causas, a
toda otra atención de su destino.
Dios
guarde [f. 36v] a Vuestra Merced muchos años.
Chihuahua,
siete de junio de mil ochocientos once.
Nemesio
Salcedo.
Señor
licenciado don Rafael Bracho.
Por
el Excelentísimo Señor Don Nicolás María
Sierra, Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia,
se ha comunicado al Consejo en 2 de este mes una Real Orden
que con fecha de 30 de abril último le había dirigido
el Excelentísimo Señor Don Eusebio de Bardaxi
y Azara, secretario interino de Estado y del Despacho, cuyo
tenor es el siguiente: “La total incomunicación
y la falta de correspondencia con la Santa Sede, produce y ocasiona
graves males espirituales en los fieles que necesitan acudir
a su Santidad por las dispensas, breves y demás que ocurren.
Como esta interrupción de comunicaciones sigue y hay
toda la apariencia de el enemigo común [f. 44v] del orden
y de la tranquilidad no modere las providencias que tiene tomadas
para que la iglesia de España se comunique con el jefe
visible de la Iglesia, y por consiguiente se aumente necesariamente
los perjuicios que se han empezado a experimentar; el Rey nuestro
señor don Fernando 7º y en su nombre el Consejo
de Regencia, se ha visto en la indispensable necesidad de fijar
su consideración sobre este punto y ocuparse de él,
tomando el parecer de varios Obispos, Prelados, Diocesanos,
Cabildos, y de las Universidades de Valencia, Granada y Sevilla,
habiendo oído el parecer del Supremo Consejo de Castilla;
y después a tratar este punto con aquella madurez que
exige la gravedad del asunto, y es propia de su notoria y constante
religiosidad, pesadas con la mayor escrupulosidad las razones
de tantos hombres Doctos, y en vista del dictamen unánime
de ellos, conformándose con él, ha venido en resolver:
que los ordinarios Diocesanos de España e Indias, cada
uno en su respectivo distrito ejerza ( en este caso extraordinario,
y mientras dure la falta de comunicación con la Silla
Apostólica y sin perjuicio de ella) las facultades que
le están declaradas dispensando en los impedimentos de
matrimonio y en los demás casos que ocurran de la manera
que les dicte su acreditada prudencia, ilustración y
celo, por el bien de las almas, y felici [f. 45] dad de la Iglesia.
Lo participo a Vuestra Excelencia de orden de Su Majestad para
su inteligencia, y a fin de que expida las necesarias a su cumplimiento;
en el supuesto de que con esta misma fecha y de igual Real Orden,
lo comunico también al nuncio de su santidad en estos
reinos para su noticia y gobierno; y para que no use de otras
facultades que las comprendidas en su nombramiento”. Publicada
esta Real Orden en el consejo, ha acordado su cumplimiento,
y que se comunique. Cádiz, 12 de mayo de 1810.
Es
copia.
Francisco
Velasco.
Historia,
vol. 595.