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PALEOGRAFÍA
Parte 3

Causa militar contra Miguel Hidalgo y Costilla, 1811

Chihuahua 10 de junio de 1811.

Como parece al licenciado don Rafael Bracho, y respecto a que el Ilustrísimo [f. 24v] Señor Obispo de Durango me tiene avisado en oficio de 14 de mayo último de que le agregará copia, que al señor doctor don Francisco Fernández Valentín Canónigo Doctoral de aquella Santa Iglesia, ha comisionado con el poder y facultades necesarias para el conocimiento y determinación de los asuntos respectivos a la Jurisdicción Eclesiástica, por lo tocante a los reos de insurrección pásesele original de este proceso.

Salcedo.

       Para aquietar la delicada, compasiva y cristiana conciencia de Vuestra Señoría y la mía: con consideración a que yo no tengo más noticia de los atentados del presbítero Don Miguel Hidalgo que las que corren en el público, teniendo como tengo la mayor satisfacción del doctor don Francisco Fernández Valentín, Canónigo Doctoral de esta santa iglesia por su virtud, literatura, prudencia y demás buenas circunstancias, y como quiera que ha de entender en la causa que se está formando a dicho eclesiástico [f 25] y que por lo mismo tendrá una instrucción completa y sabrá con certeza hasta qué punto han llegado sus iniquidades: con esta misma fecha, le escribo autorizándolo en debida forma, con todas facultades, para que proceda en materia de tanta gravedad con el tino que le es propio, hasta degradarlo, si necesario fuere, y asegurándole que desde ahora me conformo con su dictamen, y me parece que podrá Vuestra Señoría si lo tuviere a bien, hacer lo mismo; que es cuanto puedo decir a Vuestra Señoría en contestación a su oficio de 7 del que rige. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Durango, mayo 14 de 1811. Francisco, Obispo de Durango. Señor comandante general don Nemesio Salcedo.

Es copia. Chihuahua, 1º de junio de 1811.

Salcedo. Es copia.


Chihuahua, 14 de junio de 1811.

       En virtud de las facultades que me concede mi Prelado el Ilustrísimo Señor Obispo de Durango Doctor Don Francisco Gabriel de Olivares en su anterior oficio de 14 de mayo próximo pasado por graves y urgentes motivos que me asisten y otros que me ha hecho presentes el Señor Comandante General [f 25v] en estas provincias, Brigadier don Nemesio Salcedo, doy por bien recibida ante Don Ángel de Abella la declaración de don Miguel Hidalgo y Costilla, cura del pueblo de los Dolores en la diócesis de Michoacán, jefe provincial de la insurrección suscitada en el referido pueblo a 16 de septiembre del año próximo pasado. Y por lo que a mí toca vuelva el proceso al Auditor encargado Lic. Don Rafael Bracho, a fin de que consulte la práctica de diligencias que juzgue arregladas a justicia y estado de la causa, o dictamine lo que hallare por más conveniente a derecho y bien general del Estado, atendidas todas las delicadas circunstancias que se deben tener presentes en negocio de tanta entidad.

Fernández Valentín.

       El Señor Gobernador Intendente de Sonora acaba de dirigirme entre otros papeles que se recogieron a los insurgentes aprehendidos en aquella provincia cinco cartas con índice, del cura Don Miguel Hidalgo, las cuales acompaño para que las agregue [f. 26] Vuestra Merced a los comprobantes de la causa que se halla en su poder.

       Dios guarde a su mereced muchos años. Chihuahua, 17 de junio de 1811.

Nemesio Salcedo.

Señor Don Rafael Bracho.

Indice de cinco cartas que se acompañan del cura Don Miguel Hidalgo, dirigidas a Don José María González de Hermosillo.

       Número 1. Una carta del ex-cura Miguel Hidalgo su fecha en Guadalajara 30 de Diciembre de 1810. Al Supremo Coronel Hermosillo acompañándole el Título de tal, y además el de Teniente Coronel.

       2. Otra carta del [f. 26v] mismo Hidalgo al citado Hermosillo fecha en Guadalajara el 3 de enero de 1811, en que le manda asegurar a todos los europeos, y dar muerte en parajes ocultos a los que de estos le parezcan inquietos, perturbadores o seductores.

       3. Otra carta del mismo Hidalgo al mismo Hermosillo, su fecha en Guadalajara a 5 de enero de 811, en que le aprueba sus disposiciones y le remite títulos a favor de varios sujetos.

       4. Otra carta del mismo Hidalgo al expresado Hermosillo su fecha en Guadalajara 10 de enero de1811, en que le encarga varios puntos útiles a su sistema.

       5. Otra carta del mismo Hidalgo al expresado Hermosillo en que aprueba sus operaciones, y la de haberle remitido catorce marcos de oro como primicias de su buen celo. Cuartel General del Ejército de Sonora Villa del Fuerte mayo 20 de 1811. García Conde.

                     Es copia. Rubricado.

Número 1. Por la que con fecha del presente he recibido de Vuestra Merced quedo impuesto en la victoria que alcanzaron en las prudentes precauciones de los jefes, y buena disposición de la tropa a la que procurará usted mantener en subordinación, y que no esté jamás ociosa, deteniéndose solo en los lugares aquello muy preciso para su organización y establecimiento de nuestro sistema bajo los conocimientos que tenga y le han ministrado los impresos remitos y que se le acompañan en el presente.

       Lo interesante es el que sigan usted y López con la armonía que entiendo se manejan, procurando abarcar cuanto sea posible a la toma de Cosalá, en donde se me ha informado hay gruesas cantidades de reales y mucha plata en pasta [f. 27] útil y muy necesaria para la manutención de nuestras tropas, y crecidos gastos del ejército.

       Nada me dice usted de los caudales en efectos reales y alhajas que haya confiscado, lo que es necesario economizar llevando una exacta cuenta de entradas y salidas, para mi gobierno y calificación de la integridad y desinterés de mis comisionados.

       Estoy en la inteligencia que usted obra y obra con toda eficacia, sin más instímulos que los de un verdadero patriota, pero siendo regular el compensar los servicios hechos a la Nación, he querido condecorarlo con el grado de Coronel, cuyo título le acompaño en premio de la victoria alcanzada, y le prometo el de Brigadier por la toma de Cosalá, y presa de los caudales existentes en aquel lugar.

       Espero continúen ustedes sin dar motivo a que se articulen las quejas que continuamente se me están dando de los comisionados y que procurarán guardar el mejor orden en todos sus procedimientos.

       Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Cuartel General de Guadalajara diciembre 30 de [f. 27v] 1810.

Miguel Hidalgo.

Señor Coronel
Don José María
González Hermosillo.

       Número 2. Quedo impuesto por el de usted de 28 del pasado en la toma de ese Real del Rosario, lo que se ha avanzado de Mazatán [sic] y San Sebastián cuyos puntos según me expresa, le facilitan gente para la facción de Cosalá y espero de su valor, actividad, y patriotismo que correrá la misma feliz suerte que los otros puntos.

       Usted procure realizar cuanto sea posible los bienes de los europeos para cuyo saqueo ha comisionado a los sujetos que me expresa, y con esto socorra las urgencias de su tropa dando a mi nombre las debidas gracias a los sujetos que lo han patrocinado, cuyo mérito tendré presente para su compensación, esperando de su favor el que continúen coadyuvándole con sus arbitrios, interin se realicen y cubren de estos sus adeudos.

       Deponga usted todo cuidado acerca de los indultos [f. 28] o libertad de europeos, recogiendo usted todos los que haya por esa parte para quedar seguro, y al que fuere inquieto, perturbador o seductor, o se conozca otras disposiciones, lo sepultará en el olvido dándoles muerte con las precauciones necesarias en partes ocultas y solitarias, para que nadie lo entienda.

       Apruebo a usted todas las determinaciones que ha tomado en cuanto a las expediciones en que está entendiendo no dejando de ejecutar cuanto sea conveniente: así mismo apruebo los nombramientos que ha hecho en los sujetos que nomina, cuya confirmación se dará.

       Dios guarde a usted muchos años. Cuartel General. Guadalajara, enero 3 de 1811.

                                                 Miguel Hidalgo.

Señor don José María
González de Hermosillo.


       Número 3. Impuesto de los de Vuestra Señoría de 29 y 30 del pasado, le apruebo todas sus operaciones y espero de su eficacia continúe en ellas con el patriotismo y amor que hasta la presente, y consecución de la empresa hasta Cosalá, y todo Sonora.

       Remito [f. 28v] los títulos que Vuestra Señoría ha prometido a los sujetos que nomina, a quienes como a los demás que protegen nuestra acción, les da Vuestra Señoría las mas rendidas gracias a mi nombre, expresándoles que tendré presente su mérito y entusiasmo para su compensación.

       Acompaño a Vuestra Señoría otros impresos todos alusivos a los anteriores para que haga Vuestra Señoría el mismo uso que con aquellos, a ver si de este modo se consigue el que no haya guerra, conozca la justa causa que se defiende y se desapoderen del fanatismo en que están por los europeos.

       Últimamente Vuestra Señoría practique cuanto sea conveniente al servicio de la nación para acabar de concluir nuestra gloriosa obra.

Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Cuartel General. Guadalajara, enero 5 de 1811.

Miguel Hidalgo.

Señor Coronel don José María González
de Hermosillo.

       Número 4. En vista del detalle que Vuestra Señoría me hace de sus operaciones por carta 4 del presente, estoy persuadido del buen orden con que procede en su conquista, este, y la [f. 29] sana conducta de la tropa en los pueblos de su tránsito unido a los papeles que se le han remitido, y remiten en el presente la facilitaran los mas rápidos progresos, y establecer el concepto que necesitamos para desvanecer el inicuo con que nuestros contrarios nos han injustamente desacreditado.

       Pienso que con moderación, buen trato, y desinterés, se hace Vuestra Señoría aun de la gente mas bárbara de esos países para cuanto la necesite y pueda ser útil en las presentes circunstancias. La presentación de los pueblos que refiere, el concepto de estos, y el confirmarlo por lo que ven e instruyen los impresos, es lo más interesante para que sin necesidad de armas se aposesione de Durango y su distrito, en cuyo caso procura usted manejarse con la mayor política, y a mandarse oportunamente aguardando mis órdenes para el público establecimiento.

       El correo será conveniente establecerlo, siempre que la correspondencia de particulares ascienda a una cantidad que sufrague sus gastos que no sufre el Fondo Nacional por los crecidos que mantiene en el ejército.

       Lo que vuelvo a encargar [f. 29v] a Vuestra Señoría es que lleve una formal cuenta y justificada en la parte que pueda de entradas y salidas de lo que se embargó en sus especies, y del consumo y gastos en las tropas, etcétera, porque la omisión de una circunstancia tan indispensable nos ha ocasionado muchas incomodidades, y prepara gravosas e interminables contestaciones en lo sucesivo.

Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Cuartel General de Guadalajara, enero 10 de 1811.

Miguel Hidalgo.

Señor Coronel
don José María
González de Hermosillo.


       Número 5. Con el pie en el estribo para atacar el ejército de Callejas que se haya en Tepatitlán, solo ha lugar para decirle a Vuestra Señoría que quedo bien satisfecho de todas sus operaciones aprobándolas como corresponde: que he recibido los catorce marcos de oro que como primicia de su buen celo me acompaña, que realice a la mayor brevedad cuanto pueda para el socorro de las tropas que se necesitan: que esforcé a Vuestra Señoría como [f. 30] aguardo su celo a posesionarse cuanto antes de Cosalá, y que de todas sus incidencias me dé oportunamente aviso en derechura a mi general ejército, desde donde más por menos contestaré a lo que falte a su oficio de 9 de éste.

Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Cuartel General de Guadalajara, y enero 14 de 1811.

Miguel Hidalgo.

Señor Coronel Don José María
González de Hermosillo.


Don Miguel Hidalgo y Costilla generalísimo de las armas americanas, etcétera.

       Por cuanto a manifestado su amor, fidelidad, patriotismo y buena disposición así al servicio de la Nación, la persona de don José María González de Hermosillo he venido en nombrarlo por teniente coronel de mi ejército, y mando a éste y demás le guarden y hagan guardar los fueros, privilegios, y excepciones que le corresponden, para lo cual le doy el presente que le sirva de titulo en forma, ínterin se le libra la oportuna patente, en mi cuartel general de América en Guadalajara, diciembre trece de mil ochocientos diez [f. 30v] años.

Miguel Hidalgo
Generalísimo
de América.

                                                                        Licenciado Ignacio Rayón
                                                                                        secretario.

       Queda tomada razón en el libro de gobierno, esta secretaría general a foja 7 vuelta.

       Don Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de América, etcétera, etcétera.

       Por cuanto en don José María Hermosillo concurren las circunstancias de patriotismo, pericia militar, honradez y calidades necesarias para el caso, he tenido a bien nombrarlo como le nombro por coronel, y mando a todo mi ejército de América, sus jefes, gobernadores, intendentes de provincia, justicias de los lugares, y demás a quienes toque su cumplimiento, le estimen, reconozcan, guarden y hagan guardar cuantos fueros, mercedes, privilegios y excepciones le son concedidas a los militares de esta clase, dándole los auxilios necesarios al servicio de la Nación que les importen, tomando razón de este nombramiento, en la secretaría de guerra y Tesorería del ejército, para el abono de sus sueldos.

       [f. 31] Dado en este Cuartel General de Guadalajara, a 29 de diciembre de 1810.

Miguel Hidalgo.

                            Por indisposición del señor ministro nacional.
                            José Francisco Cortés
                            Oficial Mayor de Secretaría de Guerra.

       Título de Coronel a favor de don José María Hermosillo de que queda tomada razón en el libro de gobierno de esta Secretaría General de Guerra, a fojas 11.

Chihuahua, 14 de junio de 1811.

              Al licenciado don Rafael Bracho en auditoría.

Salcedo.

                     Señor Comandante General.

Agregadas como están a la causa del cura Hidalgo algunas de las cartas últimamente remitidas de Sonora que Vuestra Señoría se sirvió acompañarme con oficio de 17 del corriente, es conveniente que las reconozca y diga, si la firma con que están subscriptas es suya, y lo que en ella se contiene puesto por él o de su orden. Por tanto puede Vuestra Señoría mandar que se practique este reconocimiento, y que se le hagan los cargos que por dichas cartas le resultan, o proveer lo que le pareciere mejor. Chihuahua, junio 27 de 1811.

              Bracho.

Chihuahua, junio 27 de 1811.

Como parece al licenciado don Rafael Bracho [f. 31v] y para la diligencia que consulta comisionó a don Ángel Abella que dará aviso al señor Doctor Don Francisco Fernández Valentín.

Salcedo.

Chihuahua, 27 de junio de 1811.

Hágase saber por mí el presente escribano, al señor Don Francisco Fernández Valentín el proveído de su Señoría que antecede, para su debido conocimiento y fines a que se dirige, su merced el señor comisionado así lo mandó y firmó por ante mí el escribano de que doy fe.

                     Abella.                                    Ante mí
                                                                     Salcido.


Inmediatamente yo el presente escribano en cumplimiento de lo proveído por el señor comisionado don Ángel Abella, me constituí en la casa morada del señor Don Francisco Fernández Valentín, Canónigo Doctoral de la santa iglesia de Durango, y habiéndole hecho presente el anterior decreto y demás a que se refiere, dicho señor respondió quedar enterado, y proveyó que se conforma con que el señor comisionado don Ángel Abella practique por sí la diligencia de que está encargado, consiguiente con lo que el dicho señor que responde tiene expresado en decreto de 14 de junio actual y obra en esta causa, lo que para la debida constancia [f. 32] pongo por diligencia que dichos señores firmaron conmigo, de que doy fe.

              Fernández Valentín.                             Ángel Abella.

Ante mí
Francisco Salcido.

Inmediatamente en la tarde del mismo día, mes y año, el señor comisionado don Ángel Abella, con el objeto de practicar la diligencia mandada por decreto de este día, del señor comandante general, se traslado al hospital militar de esta villa, y pieza de la prisión en que se halla el reo don Miguel Hidalgo, a quien su merced teniendo presente recibió juramento el que hizo inverbo sacerdotis tacto pectore et corona, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo sobre si reconoce ser suyo el contendido y la firma con que están subscriptas las cinco cartas que suenan dirigidas a don José María González de Hermosillo, y los dos títulos, uno manuscrito de teniente coronel, y otro, impreso de coronel, librados ambos a favor del mismo Hermosillo, cuyos documentos se hallan agregados a la declaración que tiene hecha por ante dicho señor juez comisionado y de mí, el presente escribano, los que se le manifiestan para su conocimiento y que reconocidos ser suyos, los señalara con su media firma para la debida constancia. [f. 32v] Dijo: que vistos y reconocidos cuidadosamente los documentos que se le manifiestan, reconoce ser suyos y su firma la misma que siempre ha tenido de uso y costumbre, y para su constancia y a mayor abundamiento lo señala al margen con su media firma, y responde.

       Preguntado quién es el López de quien hace memoria en la carta señalada con el número 1º que acompañaba a José María Hermosillo. Dijo: que no sabe quién es, pues cuando el declarante fue a Guadalajara ya había salido de allí éste, y el Hermosillo con comisión de don Miguel Gómez Portugal para extender la insurrección por la parte del Rosario, y responde.

       Preguntado que impresos son los que en la misma carta dice remitirle a Hermosillo, como conducentes a los fines de su empresa. Dijo: que no tiene presente los papeles, pero supone que serían la Proclama que tiene reconocida por suya en su declaración anterior, y el despertador americano, y responde.

       Preguntado quién fue el sujeto que le informó de los muchos reales y plata que en la misma carta dice había en Cosalá. Dijo: que [f. 33] el mismo Gómez Portugal ya referido fue el que le informó de ésto, cuyo Portugal no sabe donde existe desde la pérdida de la batalla del puente de Calderón, y responde .

       Preguntado quiénes fueron los comisionados por Hermosillo en el Rosario para el saqueo de los bienes de los europeos, y a quién le manda dar las gracias en su nombre como expresa la carta número segundo de las reconocidas por el que declara. Dijo: que no se acuerda quienes fuesen tales comisionados, ni aun tiene presente si Hermosillo se los especificaba, y responde.

       Preguntado qué europeos sabe hayan sido muertos por Hermosillo y demás agentes de la expedición hacia la parte del Rosario, a consecuencia de la advertencia que le hace, de que no tenga cuidado acerca de los indultos y libertad de los europeos, sino que a los inquietos, perturbadores, seductores, o en quienes conozca otras disposiciones, los sepulten en el olvido, dándoles muerte en partes ocultas y solitarias, sin que nadie lo entienda, según consta de su citada carta número 2º. Dijo: que no sabe si Hermosillo o alguno otro de aquellos agentes [f. 33v] ha cometido alguna muerte en la expresada forma, pues no llegó el caso de tener contestación a dicha carta, y responde.

       Preguntado quienes son los sujetos para quienes envía títulos a Hermosillo con encargo de que a su nombre les dé las gracias, y que tendrá presente su mérito y entusiasmo para compensarlos según todo consta de su carta número tercero. Dijo: que no tiene presente qué sujetos eran aquellos, y mucho menos por cuanto todos le eran anteriormente desconocidos, y siendo tanto los títulos que cada día se despachaban para todas partes, y responde.

       Preguntado qué impresos son los que con la citada carta acompaña a Hermosillo, según en ella se refiere, para persuadir a los habitantes de aquella parte del Rosario, se desapoderen del fanatismo en que están por los europeos, como aparece de la misma carta numero tercero. Dijo: que no tiene presente qué papeles serían, aunque presume fuesen duplicados de los mismos remitidos antes de que deja hecha mención a la pregunta primera de esta declaración, o algún número nuevo del periódico intitulado Despertador [f. 34] Americano, y responde.

       Preguntado qué pueblos de aquella parte del Rosario eran los que se habían presentado a Hermosillo como adheridos al partido de la insurrección, según expresa en su carta número cuatro de las reconocidas. Dijo: que no se acuerda de los nombres de tales pueblos como extraños y desconocidos anteriormente por el declarante, lo que con las muchas atenciones que lo cercaban hacía imposible el tenerlos en la memoria, y responde.

       Preguntado si además de los papeles remitidos a Hermosillo y de otras prevenciones que le hace en la citada carta número cuatro, contaba el declarante y el mismo Hermosillo con algunos otros medios para hacerse dueños de la ciudad de Durango a que aspiraban como aparece por la referida carta. Dijo: que el declarante no contaba con ningún otro medio que el general de ir seduciendo los pueblos, y no sabe si Hermosillo contaría con algunos más, aunque cree que en tal caso se lo habría comunicado, y responde.

       Preguntado cómo ha negado tan tenazmente los cargos que se le han hecho, a las preguntas diez y siete y diez y ocho de su anterior declaración, sobre los asesinatos cometidos [f. 34v] en Guadalajara, sosteniendo no haber tenido en ellos más parte que una criminal condescendencia a los deseos y solicitudes de la canalla de su llamado ejército, cuando ahora se ve con toda evidencia que debieron ser mandados por el que declara, libre y espontáneamente, en el mismo modo y forma que previene a Hermosillo lo haga con los europeos inquietos, perturbadores y seductores, o en quienes conozca otras disposiciones, sepultándolos en el olvido, y dándoles muerte en partes ocultas y solitarias para que nadie lo entienda como ésta expresó en su citada carta número segundo. Dijo: que sin embargo del nuevo cargo que se le hace sobre el particular lo que tiene dicho a las preguntas diez y siete y diez y ocho es lo mismo que paso en Guadalajara, en que no se tenía consideración a la inocencia absoluta o respectiva de los que eran sacrificados, si no al antojo, y capricho de la canalla, al contrario de lo que el declarante previene a Hermosillo, limitado a los inquietos y perturbadores o en quienes se conociese otras disposiciones contrarias a su partido, y de ninguna manera a los demás, de suerte que aunque fuese el mismo el modo de quitarles la vida [f. 35] no lo era el fundamento, distinguiéndose entre culpados y no culpados con respecto del partido de la insurrección, y responde.

       Preguntado qué servicios ha hecho a la insurrección para haberle expedido el declarante títulos de teniente coronel y coronel nominado Hermosillo, y cuál es su paradero actual. Dijo: que hizo varios servicios a la insurrección como haber tomado el Rosario y otros pueblos por aquel rumbo, aunque no tiene presente el pormenor de dichos pueblos ni de más servicios que pueda haber hecho, y que ignora su actual paradero por no haber tenido más noticia de él, después que el declarante salió de Guadalajara a consecuencia de la derrota del puente de Calderón, y responde.

       Y habiéndole hecho otras preguntas al caso tocante. Dijo: que nada tiene que añadir ni quitar a lo que lleva declarado, que leído que le fue dijo ser el mismo y su contenido la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirmó, y ratificó, y firmó con dicho señor comisionado, por ante mí el presente escribano de que doy fe.

              Ángel [f. 35v] Abella.                                    Miguel Hidalgo.

Ante mí
Francisco Salcido.

Chihuahua, veinte y siete de junio de mil ochocientos once.

Evacuada la ampliación por el superior decreto de su señoría de este día, a la declaración de don Miguel Hidalgo, devuélvase este expediente al señor comandante general don Nemesio Salcedo para los fines que estime convenientes. El señor juez comisionado don Ángel Abella, así lo proveyó, mandó, y firmó, conmigo el presente escribano de que doy fe.

              Ángel Abella.                                           Ante mí
                                                                        Francisco Salcido.

Chihuahua, veinte y ocho de junio de mil ochocientos once.

       Vuelva al licenciado don Rafael Bracho para los efectos prevenidos por orden de siete del corriente.

Salcedo.

SEÑOR COMANDANTE GENERAL

       Con el más lisonjero semblante se presentan las pasiones, halagan al que acometen, figurándole un bien real en las operaciones que aconsejan, y presentando por apoyo firme cualesquiera fútil apariencia, que hacen decidir al apasionado y abrazar cuanto le ocurre, para saciar y alcanzar el objeto de su pasión.

       El cura de los Dolores don Miguel Hidalgo y Costilla, hombre a quien generalmente se conceden algunos conocimientos, ministra la mejor prueba de esta verdad. Por una expresión que a la pregunta treinta, dice vio en una gaceta o más bien por la inclinación que confiesa tenía a la independencia y a separar estos dominios de su, [f. 37] por tantos títulos, legítimo monarca, hubo de abrigar en su corazón deseos inmediatos a tan pérfido designio; y persuadido por su propio consejo, de que sería útil, llegó a determinar ponerlo en ejecución de acuerdo con don Ignacio Allende con quien había tenido varias conversaciones dirigidas al mismo fin.

       Al primer paso que fue cuando a Querétaro le llamó Allende, se arrepintió y desistió de su empresa, significándoselo así a su compañero; pero como su inclinación no se desapoderase de él, sino en cuanto tocaba la dificultad de realizarla, y los ningunos medios para conseguirlo, y a que se le aseguró se contaba con algunos, según Allende le escribió, sin detenerse en examinarlos, dispuso fabricar algunas lanzas, y noticioso de que aquel estaba descubierto al gobierno, le llamó a Dolores, para tratar lo que por tal ocurrencia, sería conveniente a sus intentos; y ya que en la noche del quince de septiembre del año pasado se aseguraron de la verdad de la delación, que por voces vagas había llegado a oídos de Hidalgo, habiendo sabido la prisión de sus cómplices en Querétaro, de que les avisó otro de ellos don Juan de Aldama, resolvieron entre los tres descubrir su perfidia, y dieron principio a su obra de iniquidad, reuniendo los que pudieron en aquellas pocas horas, y comenzando a aprender a los europeos, según el plan que adoptaron en los pocos momentos que duró el acuerdo precedido a [f. 37v] esta resolución.

       No hubo en Dolores quien resistiera semejante injusto proceder, en la mitad de la mañana de dicho infausto día diez y seis, quedaron en libertad los presos forzando con el amago de una pistola, manejada por Hidalgo, al alcalde que los custodiaba, y asegurados los europeos y el subdelegado se dirigieron a la villa de San Miguel el Grande, a donde ejecutaron lo mismo que en Dolores, llevando ya entonces consigo una imagen de nuestra señora de Guadalupe, que tomaron en Atotonilco, invocándola patrona de sus armas, y profanando su santo nombre, para alucinar a los pueblos, colocándola en sus banderas, y por distintivo en el sombrero de los que se adherían a su partido con el nombre de soldados.

       En los primeros asaltos de estos y otros menores vecindarios estaba confundido el mando entre Allende e Hidalgo. Aquél fue el primer movedor de la revolución, más por éste se decidió su mentida oficialidad, nombrándolo en la junta de Celaya capitán general, en cuya clase anduvo hasta que se celebró la de Acámbaro; en la que lo aclamaron generalísimo, llegando por fin en Guadalajara a titularse Alteza Serenísima, hasta que en la hacienda del Pabellón entró en su lugar Allende, habiendo despojado de todo mando a Hidalgo; quien así caminaba cuando [f. 38] fue aprehendido en las Norias de Baxán.

       No es necesario encargarme de todo lo que este hombre sanguinario, y cruel hizo y fue causa de que se hiciera mientras fingió los expresados títulos. Los papeles públicos han pintado su conducta observada antes, y en la insurrección. El respetable Tribunal de la Inquisición lo emplazó por delitos de fe, su inmediato prelado lo excomulgó; pero él arrostró con todo, tuvo el arrojo de impugnar el Edicto de la Santa Inquisición, y no se dirigía bajo de otros principios, que los que apoyaban su empresa, sosteniéndola a todo trance, y no perdonando medio, por inicuo y vil que pareciese, siempre que pudiese contribuir a ella.

       Y como ni él ni sus compañeros contaban al alzar la voz con caudales algunos, no tenían armas, ni modo de sostener la gente, que se les reunía, de aquí es que al primer paso aprobaron el robo, y saqueo de los caudales de los europeos; y ellos mismos dieron el ejemplo, tomándose los de cajas reales, los de las iglesias, y los de cualquiera que los tenía.

       Así arruinaron los pueblos que invadieron, trocando las delicias con que vivían, en el luto y amargura, que ha sido necesario consiguiente de los destrozos que experimentaron, en haciendas y vidas de sus habitantes, quedando expuestos a la hambre, y a la dificultad de saciarla, por la imposibilidad de restituir a su antiguo estado las artes y trabajos, que les proporcionaban su acomoda subsistencia.

       Esas poblaciones que tuvieron la [f. 38v] desgracia de sufrir el yugo de Hidalgo; la multitud de gentes que le creyó sus engaños, y se declaró por él, son los más intachables testigos de sus delitos. Ellos darán el más auténtico testimonio de los saqueos cometidos; de las prisiones de tantos inocentes; de las libertades de los facinerosos detenidos en las cárceles, y distinguidos después con grados militares, como Marroquín. Ellos publican que los derechos de la soberanía se ultrajaron, que Hidalgo se los arrogó dando grados militares y tratamientos, deponiendo a las legítimas autoridades que gobernaban; habilitando a un tal Pascasio Letona con poderes, para tratar alianzas con potencias extranjeras; disponiendo de los fondos fiscales en cuantas partes entraron; acuñando moneda, fundiendo armas, presentando batallas como en las Cruces, Aculco y Puente de Calderón; publicando y consintiendo publicar Proclamas, y todo género de papeles incendiarios, sediciosos, y llenos de las más negras imposturas, e injuriosos dicterios como los que se imprimieron en Guadalajara a donde Hidalgo soltó los diques a su crueldad, que empezó a descubrir en Valladolid, después de la derrota que padeció en Aculco; aquí fue donde por su mandado sufrieron la muerte hasta sesenta personas, que él confiesa; mas en Guadalajara la voz pública asegura, que pasan de seiscientos, aunque Hidalgo a poco más o menos dice: seria trescientos cincuenta y tantos. [f. 39] Pero como se practicaban semejantes ejecuciones ¡Ah! Que se estremece la humanidad el espíritu más empedernido se conmueve, y lleno de espanto hasta quiere dudar, que pudiese existir uno, que a sangre fría, mandase a la muerte tantos centenares de hombres, sin aparentarles causa, sin atribuirles delitos, y acaso, acaso sin darles el consuelo de un confesor! Pues así lo practicaba Hidalgo, hacía conducirlos a parajes ocultos, y que allí fuesen degollados, previniendo a sus subalternos guardas en este mismo método, según la carta que tiene reconocida que puso a Hermosillo.

       La nada sencilla relación antecedente, comprende los principales crímenes cometidos por Hidalgo, en los que son por él mismo confesados; y estando en esto, y con el testimonio de los pueblos y papeles públicos comprobado el cuerpo del delito, basta ocurrir para la averiguación del delincuente, a su misma confesión, y a la de todos los reos juzgados en esta villa, que reconocieron a Hidalgo por autor de la sedición, y dijeron ser el mismo que con ellos se había trasladado de Monclova a esta villa, y no haberse sustituido otro en su lugar; y pues que estas constancias justifican el pronunciamiento en causas criminales; son las suficientes en delitos notorios; y la actuación formada sobre ellas por don Ángel Abella, comisionado de Vuestra Señoría, está rectificada con la ratihabición [sic] de el juez [f. 39v] eclesiástico, y la causa tiene el estado en que por las prevenciones de Vuestra Señoría y del excelentísimo señor Virrey se han de sentenciar las de su naturaleza, teniendo así mismo a la vista la orden que Vuestra Señoría me recuerda en el decreto que precede a este dictamen, que es la que agrego antes de él; en la que me ordena que le consulte la pena que merecen los sujetos en ella nombrados, procedo en sus cumplimiento, y supuestos los hechos arriba referidos, y los demás constantes en su declaración a encargarme de lo que funda la legalidad de este juicio, que expondré consultando a Vuestra Señoría el pronunciamiento que le toca hacer acerca de Hidalgo.

       Él, ya ha visto Vuestra Señoría, que es un hombre criminal, que es autor de la sedición; que se llevó tras sí y levantó pueblos enteros, atacó a los ejércitos de su Majestad, que es responsable a la sangre que se derramó en todas las batallas que dio o dieron sus caudillos; que es obligado a la de tantos inocentes honrados vecinos, que se sacrificaron por su mandado, a los daños incalculables que causó con el hurto y saqueo, dejando a perecer millares de gentes; cuyos maridos, padres, hermanos, o bienhechores sufrieron la muerte y robo de sus bienes; y para decirlo de una vez a la irreparable pérdida de esta América, a la que acarreo cuantos males se experimenta, y duraran por la total ruina de las labores, que ministraban la subsistencia, y hacían la felicidad de los pueblos invadidos [f. 40] y lo que es más, su ejemplo y sus máximas dejan impuestos a los pueblos a desobedecer a las autoridades, propensos a levantarse, y a repetir los crímenes que aprendieron de él, y a desear la independencia solicitada por Hidalgo.

       Los crímenes de éste, son de más enormidad que los de Allende, y los fundamentos que en la causa de éste deduje para demostrar el género de delito, que había cometido, y su pena, obran del mismo modo en la de Hidalgo, y por eso tengo a bien repetir aquí.

       Que el Rey y su reino tienen entre sí tan intima conexión que la Ley 3. titulo 19. partida 2. dice que son como alma e cuerpo, que maguer en sí sean departidos, el ayuntamiento les face ser una cosa, y que de aquí nace, que aunque el pueblo guarde lo que debe hacía el Rey, si al reino non guardase de los males que le podrían venir, no sería la guarda cumplida.

       Que la misma recomienda eficazmente por la primera guarda, qué le conviene facer, cuando alguno se alzase con el reino para bollecer, o facerle otro daño; apunta los que vienen de la guerra intestina; se encarga de la faceldad con que se mueven estos levantamientos, y les denomina traidores a los que los facen.

       Que la Ley 1ª. Titulo 2. partida 7. enumerando las especies de traición, cuenta por la tercera si alguno se trabajase de fecho o de consejo, que alguna tierra, o gente que obedeciese a su Rey, se alzase contra él, o que le non [f. 40v] obedeciese también como solía. La cetena si alguno ficiesse bollicio, o levantamiento en el reino de que naciese daño a él, o a la tierra. E sobre todo decimos: que cuando alguno de los yerros sobredichos, es fecho contra el Rey, o contra su señorío, o contra procomunal de la tierra, es propiamente llamada traición.

       Que el jurisconsulto Ulpiano la define cualesquiera dañado intento contra la República o el Príncipe, y generalmente las leyes y sus intérpretos igualan el interés del soberano, con el de la República (o el Príncipe, y generalmente las leyes y sus intérpretos, igualan el interés de el soberano con el de la República) los convierten entre sí, las reglan bajo de unos principios, y establecen unas mismas leyes para ambos en materia de traicion; de manera que no solo es llamado así lo que mira al soberano, y a su señorío, sino también todo lo que sea contra el pro-comunal o bien general de la tierra.

       Que siendo esto así, y constando que los daños causados a este reino son irresarcibles, que en ellos se comprenden los intereses de la religión, porque las costumbres se han relajado y las pasiones se han exaltado de modo, y aun extremo que no será fácil reformar, los del soberano, porque a las autoridades que en su nombre gobiernan, el pueblo [f. 41] no obedecen también como solía, y el Real Erario se disminuirá considerablemente por la destrucción de los ramos que lo engrosaban, fuera de los inmensos gastos que ha hecho, y tendrá que hacer en adelante con la guerra. Los de la patria y particulares por que está visto, obstruido el comercio, abandonada la minería, falta de manos la agricultura, y todo género de fábricas, que hacían el tráfico interior de la provincia de Michoacán, Guadalajara, Zacatecas, y demás lugares, y que redundando todo esto inmediatamente en deservicio de el soberano, y en perjuicio universal de el Reino, y contra el procomunal de la tierra, son traidores los autores de estos daños; que Allende y sus compañeros deben reconocerse por tales, y numerarse su secta entre las que Gregorio López nota que suelen moverse contra el Rey, o los que gobiernan, a pretexto y socolor de bien, y que advierte que siempre se presumen ilícitas, y movidas no por celo de la justicia sino dolosa e ilícitamente.

       Que estas son las coligaciones que previó la ley arriba citada, que llamó lid de dentro del cuerpo, y que graduó por tan perjudiciales y dañosas, que para estorbarlas no privilegió de tomar las armas , ni a las mujeres, ni a ninguna clase de el estado, y quiso que los que las supiesen, debían mostrar que les pesaba, yendo luego al fecho, y vedándolo muy cruelmente.

       Que [f. 41v] demostrado que Allende estaba convencido de delito de traición, era consiguiente sujetarlo a la pena de ella establecida en las leyes. Que la 2ª del titulo 2º y partida 7ª. Dice: cualquier ome que ficiere alguna cosa de las maneras de traición, que dijimos en la ley antes de esta (es la primera del mismo titulo y partida de que hice mención) o diere ayuda o consejo que la fagan, debe morir por ello, e todos los bienes deben ser de la Cámara del Rey, e demás todos sus fijos que sean barones, deben fincar por enfamados para siempre; de manera que nunca puedan haber honra de caballería, ni de dignidad, ni oficio etc.

       Que la 3ª, título 19, partida 2ª que como dejo asentado, se encarga del preciso caso en que está Allende, y sus compañeros, así se expresa: onde los que tal levantamiento como este facen son traidores, e deben morir por ello, e perder todo cuanto hubieren.

       Todos estos apuntados derechos, que se ajustan terminantemente a Hidalgo, los de los homicidios, de robos con fuerza armada en caudales de particulares, y en los de Real Hacienda, e Iglesia, claman por la condigna pena del malhechor de el mandante, y primer causa de que se hallan cometido ¿y cuál será capaz de acallar los gritos lastimosos de un Reino ofendido con tanto número de execrables delitos? La vindicta pública quedará satisfecha con la simple [f. 42] muerte de tan monstruoso reo? Me parece que aun no sería bastante destrozar su cuerpo a la cola de cuatro brutos, sacarle el corazón por las espaldas, o aplicarle otro exquedito cruel género de muerte, de los conocidos; aunque desusados por defecto de criminosos de tan gran tamaño.

       Y en efecto, si dictaminase en alguno de los lugares, que se han adherido a el sistema de este rebelde, consultaría a Vuestra Señoría una de semejantes penas, que escarmentara, aterrorizara, e hiciera contener en sus deberes, a los que abriguen tales ideas, pero hablo en la leal Chihuahua, cuyos honrados habitantes, no necesitan de patéticos espectáculos, para contenerse y cumplir bien sus obligaciones como hasta aquí, allegándose a esto, la falta absoluta de maestros ejecutores para las apuntadas penas.

       Hasta aquí he copiado lo que escribí en la causa de Allende, en lo que está igualado a la de Hidalgo, más en esta se encuentra la agravantísima circunstancia de los homicidios que mandó hacer; homicidios seguros, ejecutados en personas indefensas, inocentes, y conducidas a la muerte por los maestros indignos, poseídos de tan negra inhumanidad como la de su mandante, alevosos como él, que parece quería sofocar los remordimientos de su propia conciencia, cargando delitos sobre delitos sin pararse en la atrocidad [f. 42v] de ellos, ni en su asombroso número, y diversos géneros; de que es difícil hallar otro ejemplar.

       Éste es el presbítero cura Hidalgo, que abusando de la santidad de su estado, se sirvió de él, para atraerse a su partido los pueblos; que los sedujo, e hizo levantar contra su legítimo gobierno; que los quiso sujetar a su dominación; que durante ella, no respetó vidas, ni haciendas, ni le detuvo ninguna consideración; éste es primera cabecilla de la rebelión que ha perdido a la América, sedicioso, tumultuario, conspirador contra el reyno, traidor y mandante de cuatrocientos once homicidios tiranamente alevosos, cuya pena expresa la Ley 1º. Título 23. Libro 8º de la Recopilación de Castilla cuando dice: todo hombre que matare a otro, a traición, o aleve arrástrenlo por ello, y enfórquenlo y todo lo del traidor háyalo el Rey.

       A presencia de estas terminantes resoluciones, que abrazan a todo miembro del estado; que se dirigen a cortar el que es pernicioso; a mantener la paz de los pueblos; a remover de ellos los perturbadores de su quietud; que mandan exterminar a los que cometen semejantes delitos, y teniendo presentes los Bandos publicados en esta materia, y alguna orden del Excelentísimo Señor Virrey, que manda castigar con [f. 43] el último suplicio a los insurgentes de la clase y estado de Hidalgo, soy de sentir: que puede Vuestra Señoría declarar que el recitado Hidalgo, es reo de alta traición, mandante de alevosos homicidios; que debe morir por ello; confiscársele sus bienes, conforme a las resoluciones expresadas; y que sus Proclamas y papeles seductivos, deben ser dados al fuego, pública e ignominiosamente.

       En cuanto al género de muerte a que se le haya de destinar, encuentro y estoy convencido de que la más afrentosa, que pudiera excogitarse, aun no satisfaría competentemente la venganza publica; que él es delincuente atrocísimo; que asombran sus enormes maldades; y que es difícil que nazca monstruo igual a él; que es indigno de toda consideración por su personal individuo; pero es ministro del Altísimo, marcado con el indeleble carácter de sacerdote de la Ley de Gracia, en que por nuestra fortuna hemos nacido; y que la lenidad inseparable de todo cristiano, a resaltado siempre en nuestras Leyes, y en nuestros soberanos, reverenciando a la Iglesia, y a sus sacerdotes, aunque hallan incurrido en delitos atroces.

       Por tanto, si estas consideraciones tuvieren lugar en la cristiana de Vuestra Señoría ya que no puede darse garrote, por falta de instrumentos y verdugos que lo hagan, podrá mandar, si fuere de su agrado, que sea pasado por las Armas en la misma Prisión en que [f. 43v] está, o en otro semejante lugar a propósito, y que después se manifieste al Pueblo, para satisfacción de los escándalos que ha recibido por su causa.

       He concluido mi dictamen; y si el decreto de Vuestra Señoría fuere de conformidad, todos los efectos de esta sentencia se han de retrotraer, y a su ejecución ha de preceder la actual degradación y libre entrega de el reo; debida hacer por el juez Eclesiástico, y podrá Vuestra Señoría pasar la causa al comisionado de Su Señoría Ilustrísima, el Obispo de Durango, para que haga lo que le toca, y aquello a que sus facultades alcancen.

       Esto (y que se tengan presentes los sujetos que se nombran en esta causa, y en todas las demás de este género, para hacer de tales citas el uso conveniente) es lo que me parece deberse proveer; mas desde luego sujeto mi juicio que está expuesto a error por la insuficiencia de mis conocimientos a otro más acertado: y Vuestra Señoría sobre todo determinará lo que estime ser mejor. Chihuahua. Julio 3 de 1811.

              Bracho.

                            Chihuahua 4 de julio de 1811.

       Pase como expone el asesor al señor Doctor don Francisco Fernández Valentín, sin perjuicio de las regalías que goce su Majestad en los puntos que él expresa para que con presencia de ser la degradación de derecho eclesiástico: de residir en las circunstancias de insurrección las facultades Pontificias en el Ilustrísimo Señor Obispo de Durango: de poder practicar Su Señoría Ilustrísima [f. 44] en virtud de ellas lo que solamente como diocesano, no podría: según la Real Orden de Supremo Consejo de Regencia de que se acompaña copia: de haber hecho uso de las referidas facultades el mismo Señor Ilustrísimo para evitar incurriera en la irregularidad ex defectu lenitatis por la comisión que le concedió para la dirección, orden y buen expediente de las causas criminales de los cabezas de insurrección, según demuestra la copia de su comisión, y de que la previsión del celoso Ilustrísimo Prelado puede haberle comunicado aun otras facultades análogas a la urgencia de la degradación, que no se le pidieron entonces por esta superioridad haga lo que juzgue oportuno.

                                                                             Salcedo.

       Dirijo a Vuestra Merced las sumarias formadas a los reos principales cabezas de la insurrección de este Reino [f. 36] don Miguel Hidalgo y Costilla, y don Ignacio de Allende, don Juan Aldama, don José Mariano Jiménez, don Mariano Abasolo; y con una carpeta en que se comprenden diferentes documentos relativos a los mismos, a fin de que en vista de todo y teniendo presente así las leyes, como las diversas providencias y declaraciones que se han dictado particularmente para este caso, me consulte Vuestra Merced la pena que deban sufrir para satisfacer la justicia y vindicar los sagrados derechos del Rey y de la Nación, que tan infame y horrosamente han vulnerado con sus execrables delitos, constituyéndose origen de la ruina, y devastación del reino.

       Como es de toda urgencia e importancia que la aplicación de las penas correspondientes, no sufra nuevas demoras por diferentes consideraciones del mayor peso y gravedad, advierto a Vuestra Merced debe preferir el despacho de las enunciadas causas, a toda otra atención de su destino.

       Dios guarde [f. 36v] a Vuestra Merced muchos años.

       Chihuahua, siete de junio de mil ochocientos once.

                                          Nemesio Salcedo.

Señor licenciado don Rafael Bracho.

       Por el Excelentísimo Señor Don Nicolás María Sierra, Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, se ha comunicado al Consejo en 2 de este mes una Real Orden que con fecha de 30 de abril último le había dirigido el Excelentísimo Señor Don Eusebio de Bardaxi y Azara, secretario interino de Estado y del Despacho, cuyo tenor es el siguiente: “La total incomunicación y la falta de correspondencia con la Santa Sede, produce y ocasiona graves males espirituales en los fieles que necesitan acudir a su Santidad por las dispensas, breves y demás que ocurren. Como esta interrupción de comunicaciones sigue y hay toda la apariencia de el enemigo común [f. 44v] del orden y de la tranquilidad no modere las providencias que tiene tomadas para que la iglesia de España se comunique con el jefe visible de la Iglesia, y por consiguiente se aumente necesariamente los perjuicios que se han empezado a experimentar; el Rey nuestro señor don Fernando 7º y en su nombre el Consejo de Regencia, se ha visto en la indispensable necesidad de fijar su consideración sobre este punto y ocuparse de él, tomando el parecer de varios Obispos, Prelados, Diocesanos, Cabildos, y de las Universidades de Valencia, Granada y Sevilla, habiendo oído el parecer del Supremo Consejo de Castilla; y después a tratar este punto con aquella madurez que exige la gravedad del asunto, y es propia de su notoria y constante religiosidad, pesadas con la mayor escrupulosidad las razones de tantos hombres Doctos, y en vista del dictamen unánime de ellos, conformándose con él, ha venido en resolver: que los ordinarios Diocesanos de España e Indias, cada uno en su respectivo distrito ejerza ( en este caso extraordinario, y mientras dure la falta de comunicación con la Silla Apostólica y sin perjuicio de ella) las facultades que le están declaradas dispensando en los impedimentos de matrimonio y en los demás casos que ocurran de la manera que les dicte su acreditada prudencia, ilustración y celo, por el bien de las almas, y felici [f. 45] dad de la Iglesia. Lo participo a Vuestra Excelencia de orden de Su Majestad para su inteligencia, y a fin de que expida las necesarias a su cumplimiento; en el supuesto de que con esta misma fecha y de igual Real Orden, lo comunico también al nuncio de su santidad en estos reinos para su noticia y gobierno; y para que no use de otras facultades que las comprendidas en su nombramiento”. Publicada esta Real Orden en el consejo, ha acordado su cumplimiento, y que se comunique. Cádiz, 12 de mayo de 1810.

Es copia.

                                                                      Francisco Velasco.

Historia, vol. 595.