Causa
militar contra Miguel Hidalgo y Costilla, 1811
RESERVADO
Para
la determinación
de las causas que breve y sumariamente deben sustanciarse a los
reos cabezas de la insurrección aprehendidos en el distrito
de este mando, intentó formar una junta de tres abogados,
y no habiendo aquí los necesarios, ni tampoco a mucha distancia,
pienso sea uno el Señor Canónigo Doctoral de Esa
Santa Iglesia don Francisco Fernández Valentín,
siempre que Vuestra Señoría Ilustrísima como
se lo suplico tenga a bien prevenírselo, mediante su resistencia,
y facilitar a este gobierno un auxilio tan importante y necesario
en virtud de las facultades pontificadas que su majestad tiene
declarado residen en los Ilustrísimos Señores Obispos
por las circunstancias presentes; y no dudando de que Vuestra
Señoría Ilustrísima deferirá a [f.
45v] esta solicitud , espero que por la urgencia con que me hallo
se sirva comunicarme su resolución.
Dios
guarde a Vuestra Señoría Ilustrísima muchos
años.
Chihuahua
5 de abril de 1811.
Nemesio
Salcedo.
Ilustrísimo
Señor Don Francisco
Gabriel de Olivares.
En
el punto que comprende el oficio reservado de Vuestra Señoría
fecho 5 del corriente sobre que atendida la verdadera necesidad
que hay de letrados en ésa, habilité al doctor
Don Francisco Fernández Valentín Canónigo
Doctoral de esta Iglesia, para que pueda servir el cargo de
vocal de la Junta Criminal de aquellos, que Vuestra Señoría
ha dispuesto formar en ésa, para juzgar y sentenciar
a los reos cabeza de insurrección aprehendidos en el
distrito de su mando, resolveré con toda la brevedad
que me permita una materia tan grave y delicada, como extraordinaria,
y sin tardanza comunicaré a Vuestra Señoría
mi determinación.
Dios
guarde a Vuestra Señoría muchos años.
Durango
16
de abril de 1811.
Francisco,
Obispo
de
Durango.
Señor
Gobernador y Comandante General
de
las Provincias Internas
de
Nueva España.
Con
esta fecha paso al doctor don Francisco Fernández Valentín,
Canónigo Doctoral de esta Iglesia la orden siguiente.
El señor Comandante General de estas Provincias en la
formación de ciertas causas de insurrección que
deben seguirse en esa villa, quiere por necesidad [f. 46] valerse
del talento y conocimiento de Vuestra Merced por falta del competente
número de otros letrados expeditos, según el plan
de sustanciación que se ha propuesto, y me pide habilite
a Vuestra Merced para el efecto. Persuadido de que el bien público
de la Religión, Rey y Patria lo exigen así, no
puedo dejar de condescender con tan justos deseos, ni de proveer
en tan urgente caso del posible remedio en cuanto alcanzan mis
facultades tanto comunes, como las especiales de que puedo y
debo usar por las notorias circunstancias de estos lastimosos
tiempos; por lo que autorizo a Vuestra Merced dispensativamente
para que sin recelo alguno de reato, pueda contribuir con su
instrucción, luces, y consejo a la dirección,
orden y buen expediente de las causas pendientes en ese Superior
Gobierno contra los reos, cabeza de insurrección, aprehendidos
en la Provincia de Coahuila, y trasladados a esa villa. Y lo
inserto a Vuestra Señoría en cumplimiento de lo
que ofrecí en mi respuesta de 16 del que acaba.
Dios
guarde a Vuestra Señoría muchos
años.
Durango, 30 de abril de 1811.
Francisco,
Obispo
de
Durango.
Señor
Comandante General de
estas
Provincias.
Chihuahua
y julio 4 de 1811.
Teniendo
presente que el Auditor encargado al párrafo décimo
del dictamen que extendió en esta causa, para fundar
la averiguación del reo contenido en ella, se vale de
todas las declaraciones de todos los delincuentes de insurrección
juzgados en esta villa; y no habiendo constancia ninguna en
autos de las apuntadas declaraciones, por lo que a mí
toca, mando: que el [f. 46v] presente comisionado, a quien autorizo
en debida forma, ponga en ellos testimonio fehaciente de tres
de las citadas declaraciones en la parte que comprueban la identidad
de persona del cura Hidalgo; y a más de eso en la que
declaren ser autor de la sublevación, y de los homicidios
alevosos cometidos en Valladolid y Guadalajara; a fin de que
tenga mayor instrucción la causa, y se supla la justificación
de notoriedad que también se echa menos en el expediente.
Fernández
Valentín. Ángel
Abella.
Chihuahua
5 de julio de 1811.
En
obvio de las perniciosimas [perniciosísimas] demoras
que cualesquier discusión o competencia suscitaría
y sin perjuicio de esta tribunal el Señor Comisionado
Don Ángel Abella y todos los que cooperen al despacho
de esta expediente procuren con la mayor brevedad su conclusión
que tiene suspensa la nación y en deseos a la justicia;
uniéndose a esta causa todos los oficios, bandos, órdenes
y demás instrumentos que han servido de fundamento para
el método y disposiciones tomadas en los presentes autos
contra los reos de insurrección.
Salcedo.
Chihuahua 5 de julio de 1811.
El
presente escribano actuario. Certifique a continuación
lo que consta de las declaraciones de los reos de insurrección
Ignacio Allende, Juan Aldama, José Mariano Ximénez,
José María Chico, Agustín Marroquín
y Mariano Hidalgo y Costilla, en comprobación de la identidad
de la persona del cura que fue de Dolores Miguel Hidalgo y Costilla,
y de haber éste sido uno de los principales cabezas de
la insurrección y mandante de los asesinatos cometidos
en la ciudad de Valladolid y Guadalajara por copia a la letra
[f. 47] de las cláusulas que lo acrediten, y consten
de las respectivas declaraciones de los enunciados reos. El
señor Juez Comisionado así lo mandó y firmó,
por ante mí el presente escribano de que doy fe.
Abella.
Ante
mí. Salcido.
Francisco
Salcido escribano actuario en esta causa en cumplimiento
de lo mandado por el señor Comisionado Don Ángel
Abella en virtud de su decreto que antecede: certifico lo
siguiente.
El
reo Ignacio Allende a la primera pregunta foja 1ª de su
declaración, declara entre otras cosas lo que a la letra
dice así.
“Que
aunque ignora de positivo la causa de su prisión sospecha
será por haber tomado las armas contra el gobierno por
verse aquí, esto es, en esta villa: que fue aprehendido
en un paraje llamado Baxán en la Provincia de Coahuila,
y lo fueron con él el Teniente General Don Joaquín
de Arias capitán que era del regimiento de infantería
de Celaya, el brigadier Don Juan Ignacio Ramón que le
parece era capitán de las compañías del
Nuevo Reyno de León, el exgeneralísimo Don Miguel
Hidalgo, cura que era del pueblo de Dolores” y después
de nombrar otros varios concluye “cuyo paradero actual
ignora aunque los más de los nombrados fueron conducidos
con el que declara desde Monclova a esta villa”. A la
pregunta cuarta foja 2ª declara el mismo Allende lo que
a la letra dice así “Que sabe y tiene noticia de
lo que la pregunta inquiere: que los primeros y principales
motores de ella fue [f. 47v] ron el que declara y Don Miguel
Hidalgo: que tuvo principio el día 16 de septiembre próximo
pasado en el pueblo de los Dolores, Obispado de Valladolid,
en el modo y forma que va ha expresar” y después
de la larga relación que hace sobre estos particulares
continua diciendo “En esto pasó el declarante al
pueblo de Dolores como tiene dicho, y a hora de las doce de
la noche llegó don Juan Aldama con la noticia de que
en Querétaro se había aprehendido a su confidente
Don Epigmenio González, y a otros, y de que consecutivamente
venían aprehender al declarante, visto lo cual y no pudiendo
dudar de que así sería por mediar las relaciones
que tiene expresadas entraron los tres, Aldama, Hidalgo, y el
que declara en consulta sobre lo que debían hacer, en
que se resolvió entrando en el acuerdo Don Mariano Hidalgo,
y Don Santos Villa, convocados en la misma noche los vecinos
que estaban, o se consideraba estarían prontos a seguirlos
y juntos hasta ochenta hombres fueron al cuartel, y se apoderaron
de las espadas de una compañía que estaban depositadas
allí, y luego se distribuyeron por las casas de los europeos
para que los fuesen asegurando según fuesen abriendo
sus puertas por la mañana ”. A la pregunta veinte
y seis foja veinte vuelta, declara el referido Allende, lo que
a la letra dice así “Que los asesinatos que se
han cometido en Guanajuato, Valladolid, Guadalajara, y otras
partes, todos dirán si se le procuraban ocultar al declarante
por Hidalgo y los ejecutores de ellos y habiéndosele
[f. 48] comunicado al declarante por los dolientes, y también
por el Señor Gobernador de la Mitra, procuré evitarlos
en cuanto pudo”. A la pregunta treinta y cuatro fojas
veinte y cinco declara el mismo Allende lo que a la letra dice
así: “De cuyas resultas el declarante consultó
con el mismo Doctor Maldonado y con el Gobernador de la Mitra
el Señor Gómez Villaseñor, si sería
lícito darle un veneno para cortar esta idea suya, y
otros males que estaba causando como los asesinatos que de su
orden se ejecutaban en dicha ciudad, con los muchos más
que amenazaba su depotismo [despotismo]”. A la pregunta
sesenta fojas treinta y siete declara Allende lo siguiente:
“Que desde los primeros pasos se apoderó el cura
Hidalgo de todo el mando tanto político como militar,
y ha sido la causa de los males que se han visto, por lo que
al declarante no le ha quedado influjo ni arbitrios para evitarlos
aunque lo ha procurado en cuanto ha podido, como podrán
decirlo todos los pueblos donde ha andado, y se advertirá
de algunas insinuaciones que deja hechas en esta su declaración”.
Juan
Aldama a la pregunta primera fojas 1ª de su declaración
declara, lo que a la letra dice así “Que conoce
estar preso por haberse hallado en el ejército de los
insurgentes, que lo fue por las tropas de la Provincia de Coahuila
mandadas por un Don Ignacio Elizondo, en las inmediaciones del
pueblo de Nuestra Señora de Guadalupe de Baxán:
que también lo fueron con él, el exgeneralísimo
de los insurgentes Don [f. 48v] Miguel Hidalgo”. Al cual
sigue nombrando otros de los presos concluyendo “Y los
nombrados han sido conducidos a esta villa en unión del
que declara, y lo mismo supone que se hallarán presos”.
A la pregunta 3ª fojas 3ª declara el mismo Aldama,
lo que a la letra dice así: “Y en efecto se apeó
y al mozo lo dirigió al cuarto en donde estaba Allende,
inmediatamente vino éste al del cura, a quien dijo lo
que había, y aquel sin detención salió
a llamar a su cochero, lo que le dijo no lo oyó; pero
si vio que a poco rato entraron ocho hombres armados de los
cuales solo conoció a un Martínez vecino del mismo
Dolores, estando el declarante tomando chocolate: entonces dijo
el cura a todos: caballeros somos perdidos, aquí no hay
mas recurso que ir a coger gachupines, a que le dijo el declarante
¿Señor, qué va vuestra merced a hacer?
Por amor de dios vea vuestra merced lo que hace, repitiéndoselo
por dos veces: a ese tiempo entró el cochero y dijo:
que un tal Herrera que lo había enviado a solicitar el
cura, decía que no podía venir porque estaba medio
malo: entonces el cura mandó a dos de aquellos hombres
que estaban allí armados que lo fuesen a traer por bien
o por mal: cuando ellos vinieron con el otro se fueron parando
todos, y le dijeron al declarante el cura y Allende, vamos Aldama,
y de miedo de que no lo mataran, se paró también
y los acompañó: se dirigieron para la cárcel,
fueron y el mismo cura hizo al alcaide de la cárcel que
echase los presos a la calle, y todos se [f. 49] armaron con
leños y piedras, y dieron principio a la prisión
de los europeos en sus casas, como a las seis de la mañana,
y concluida esta operación, a cosa de las ocho que los
encerraron en la cárcel entre ellos al padre sacristán
Don N. Bustamante ya se habrían juntado más de
seis cientos hombres de a pie y a caballo por ser día
domingo, y haber acudido a misa de los ranchos inmediatos y
el cura que los exhortaba a que se uniesen con él y le
ayudasen a defender el reino porque querían entregarlo
a los franceses: que ya se había acabado la opresión:
que ya no había más tributos: que los que se alistasen
con caballos y armas les pagaría a peso diario, y los
de a pie a cuatro reales”. Y siguiendo su relación,
concluye la pregunta diciendo así: “Que es cuanto
puede decir sobre el particular que la pregunta inquiere y que
el cura Hidalgo y don Ignacio Allende, son en concepto del que
declara los primeros y principales motores de dicha insurrección”.
A la pregunta diez ocho, fojas ocho, referente a los asesinatos
de Guanajuato, Guadalajara y otros pueblos, declara dicho Aldama
lo que a la letra dice así “Que ha oído
hablar de los de Guanajuato ejecutados por aquella plebe, y
de los de Guadalajara que ejecutó el cura Hidalgo, aunque
el declarante nunca estubo en dicha ciudad”.
José
Mariano Ximénez, a la pregunta 1ª fojas 1ª
de su declaración referente a su prisión declara
lo siguiente “Que cree ser por haber entrado a la insurrección
[f. 49v] promovida en el pueblo de Dolores, por don Miguel Hidalgo
y Costilla, y don Ignacio de Allende que fue aprehendido por
el capitán Don Ignacio Elisondo, y un cuerpo de tropas
que mandaba de la provincia de Coahuila, cerca del puerto que
llaman nuestra señora de Guadalupe de Baxan, como diez
y seis leguas al sur de la villa de Monclova, que lo fueron
con el Don Miguel Hidalgo antes Generalísimo, y depuesto
en la Hacienda del Pabellón por Don Ignacio Allende”.
Y siguiendo la relación de los demás presos concluye
la pregunta así “De los cuales los nombrados, menos
Arias y Allende que murieron como queda dicho, fueron conducidos
a esta villa en unión del declarante nombrado capitán
general, y supone que estarán como él arrestados”.
A la pregunta 3ª foja 2ª declara lo siguiente “Que
tubo noticia de la repetida insurrección el diez y siete
de septiembre en la ciudad de Guanajuato, a donde se comunicó
por conducto del europeo Don Francisco de Iriarte que estaba
a la sazón en la villa de San Felipe; que desde entonces
supo que los principales motores de ella, fueron el cura Hidalgo
y Don Ignacio de Allende; como cosa pública y notoria,
y después que se adhirió a la misma insurrección,
ha confirmado la certeza de esta notoriedad”. A la pregunta
veinte y seis fojas veinte, declara lo que a la letra dice así:
“Que efectivamente tiene noticia de los asesinatos que
contiene la pregunta [f. 50] y que ha oído decir, fueron
los ejecutores de los de Guanajuato la misma plebe, después
de retirados los insurgentes, y con ellos el que declara, que
sería a las cuatro de la tarde del día veinte
y cuatro de noviembre próximo pasado, y que un angloamericano
cuyo nombre no tiene presente, fue el motor de ellos: que los
de Guadalajara y Valladolid fueron mandados por Hidalgo, y ejecutados
por un Loya y Agustín Marroquín”.
José
María Chico. A la primera pregunta fojas segunda de su
declaración expresa lo siguiente: “Que fue aprehendido
por Don Ignacio Elisondo con un cuerpo de tropas y vecinos de
la provincia de Coahuila en el paraje que llaman Baxan en dicha
provincia, que igualmente lo fueron con él Don Miguel
Hidalgo exgeneralísimo cura que era del pueblo de Dolores
del Virreinato de Nueva España”. Y continuando
la relación de los presos concluye su respuesta así:
“Y de los nombrados ha oído decir fueron parte
conducidos a esta villa, y posteriormente lo ha sido también
el declarante con otros ocho más y son los últimos
que acaba de nombrar, y supone estarán arrestados como
el que declara”. A la pregunta 3ª foja 3ª declara
el mismo Chico lo que a la letra dice así “Que
sabe y tiene noticia de dicha insurrección, y que el
cura de los Dolores don Miguel Hidalgo, y el capitán
don Ignacio Allende fueron los primeros y principales motores
de ella como cosa sabida de público [f. 50v] y notorio
antes que los expresados Hidalgo y Allende hubiesen tomado a
viva fuerza la ciudad de Guanajuato, y por lo que después
el mismo declarante ha visto de su modo de conducirse como tales
motores, y jefes de ella, mandando y disponiendo cuanto les
parecía” . A la pregunta 22 fojas 16 declara dicho
Chico lo que a la letra dice así “Que los asesinatos
de Guanajuato ha oído decir fueron ejecutados por la
plebe, luego que se retiró en fuga el ejército
insurgente atacado por el Señor Calleja: Que en Valladolid
solo estuvo el declarante una noche, cuando pasó allá
desde Guanajuato, pues al día siguiente salió
el cura para Acámbaro; pero ha oído que en la
segunda entrada de éste en aquella ciudad después
de la derrota de Aculco, fue cuando mandó varios asesinatos,
y lo mismo es público y notorio que mandó en Guadalajara,
sin embargo de haberlo hecho con tal reserva que el declarante
nunca pudo saber, el cómo, y cuándo lo hacía”.
Y más abajo añade “Que allí mismo
oyó y después por el camino que Agustín
Marroquín, un Vicente Loya, y un nombrado Coronel Alatorre
y otro Muñíz eran los ministros de estas bárbaras
ejecuciones”.
Mariano
Hidalgo a la pregunta 19 fojas 7 de su declaración, expresa
lo que a la letra dice así: “Que en Valladolid
aunque no se lo expresó dicho su hermano Don Miguel Hidalgo
y Costilla, supo que de su orden se habían [f. 51] degollado
distintas personas, cuyo número no sabe; pero sí
que fue en ellas comprendido el asesor Don Alonso Terán:
que en Guadalajara supo también en iguales términos
que de su expresa orden habían perecido multitud de europeos;
y últimamente habiendo salido de Matehuala para el Saltillo,
y parado una noche en un ranchito nombrado el Prado antes de
llegar al Saltillo, noticioso de que allí cerca habían
parado dos europeos que iban en un carro con sus familias, mandó
dicho su hermano a Agustín Marroquín, y a otros
que los reconociesen; pero al día siguiente supo que
los habían degollado, dejando allí sus pobres
familias, cuyo hecho no puede afirmar si lo dispuso su hermano,
o si ellos lo ejecutaron de su voluntad”.
Agustín
Marroquín a la pregunta nona de su declaración,
declara lo que a la letra dice así: “Que en Guadalajara
fue mucha la gente europea que pereció según oyó
decir; pero el declarante solo concurrió a una de como
cuarenta y ocho sujetos poco más o menos en la misma
noche en que salió de avanzada con sus ciento y cincuenta
hombres para el ejército del señor Calleja, lo
cual aconteció de este modo. El cura Don Miguel Hidalgo
Generalísimo, y caudillo de la insurrección [f.
51v] que se hacía dar el tratamiento de Alteza Serenísima
mandó al Coronel Alatorre, que todos los individuos constantes
en la lista que le entregó, y se hallaban presos en el
Colegio de San Juan, los mandase sacar al silencio de la noche,
y los llevase a paraje donde todos pereciesen: que en efecto
los sacó y trasladó a un paraje llamado San Martín,
distante como dos leguas de Guadalajara custodiándolos
el declarante con su gente y la del regimiento que mandaba el
mismo Alatorre, quien iba a su cabeza, y allí los degollaron
a todos, y en un hoyo que hicieron dejaron los cadáveres,
después de cuya operación siguieron su camino
para invadir el ejército del señor General Calleja”.
A la pregunta décima referente a cuántos había
degollado el declarante Marroquín por su propia mano
expresa a la letra lo que sigue “Y aquí añade,
que habiendo salido el cura Hidalgo de Matehuala en compañía
de sus mozos, del exponente, y de los que traía en su
compañía, tomando el camino del tanque de las
vacas al rancho de Guachichil para el Saltillo, y encontrando
en un carro dos europeos con sus familias que traían
a su lado, los mandó degollar, cuya operación
ejecutó uno de sus mozos”.
Cuyas
cláusulas he trasladado fiel y legalmente [f. 52] de
los respectivos procesos originales que a el efecto se me han
exhibido por el señor Comisionado Don Ángel Abella,
y a los cuales a mayor abundamiento me refiero como el que en
dichos originales se registren, sin borrón, enmienda,
ni testadura alguna. En fe de lo cual doy la presente que firmé
de mi mano, fecha ut supra.
Francisco
Salcido.
Chihuahua, 5 de julio de 1811.
Devuélvase
este expediente al señor Comandante General para su superior
determinación con los comprobantes fehacientes pedidos
por el Señor Doctoral Don Francisco Fernández
Valentín que interviene en su conocimiento. El señor
Juez Comisionado Don Ángel Abella así lo proveyó,
mandó y firmó por ante mí el presente
escribano de que doy fe.
Abella.
Ante
mí Salcido.
Chihuahua,
6 de julio de 1811.
Vuelva
al Señor Doctor Don Francisco Fernández Valentín.
Salcedo.
Visto
lo que resulta de estos autos formados contra el cura de
los Dolores Miguel Hidalgo y Costilla; los justos deseos
del señor
comandante general de estas provincias brigadier Don Nemesio
Salcedo, de que se determine pronta y definitivamente su causa
para la vindieta y escarmiento público; deseando cooperar
a su efectivo cumplimiento en la parte que pende de mi ar [f.
52v] bitrio, sin intento de vulnerar, ni perjudicar en lo mas
mínimo los derechos y regalías de su majestad,
y después de examinado y pesado maduramente lo que disponen
sobre la materia, los Cánones, Leyes, la costumbre y
práctica general de la Iglesia, y con particularidad
de la Nación Española, declaro: que no se puede
proceder a la imposición de la pena Capital que consulta
el Auditor en dictamen de 2 del corriente, sin que, como el
mismo expresa terminantemente, preceda la degradación,
y libre entrega del reo por la jurisdicción eclesiástica,
entendiéndose la degradación en sentido lato,
y en cuanto comprende la verbal y actual; siendo por consecuencia
nulo, y de ningún valor ni efecto todo lo que se practicare
en contrario. Y por cuanto el mismo Señor Comandante
General, según colijo de su Superior Decreto de 4 del
mismo, desean que yo ejecute la referida degradación
por los méritos que allí se expenden, y facultades
que me tiene comunicadas mi Prelado el Ilustrísimo Señor
Obispo de Durango, para la debida constancia, de las cosas y
casos a que éstas se extienden, póngase testimonio
íntegro de ellas a continuación; pero a pesar
de mis sinceras disposiciones de coadyuvar a la más pronta
y final resolución de este asunto, como lo [f. 53] acredita
el mismo , me considero sin bastante autoridad para efectuar
la degradación, en vista de lo que sobre este punto dispone
el derecho, y novísimamente el Concilio Tridentino en
el Capítulo 4 Sesión 13 de reformat, de ser función
peculiar y privativo de los obispos consagrados, por reputarse
acto de orden Episcopal, y no de jurisdicción, indelegable
por lo mismo a simples presbíteros, conforme al unánime
sentir de todos los autores que he podido consultar, y práctica
Universal de la Iglesia: sin que me permita variar de dictamen
lo que se dice de que la degradación es de Derecho Eclesiástico
y que el Ilustrísimo Señor Obispo puede usar y
ha usado con efecto de facultades pontificias en otros casos
a que no alcanzan sus ordinarias, habilitándome para
entender y conocer en los procesos criminales de los reos cabecillas
de insurrección en virtud, a lo que se presume, de la
Real Orden de 12 de mayo de 1810. que corre inserta en autos.
Venero como debo estas razones; pero a pesar de todo, y aún
admitiendo la suposición, tengo por cierto que las Leyes
Eclesiásticas de tanta gravedad e importancia como la
presente no pueden ni deben relajarse sin motivos urgentísimos
que no encuentro; y dudo mucho que el mismo Papa la hubiera
relajado en este caso. Es muy grande el empeño que ha
manifestado la Iglesia (y la cosa no es para menos) de que la
[f. 53v] deposición y degradación se verifiquen
con tanto número de Prelados, o en su defecto de personas
doctas constituidas en dignidad, que como asesores deben conocer
con el obispo, y con tanto aparato y solemnidad, para que yo
no me persuada de lo mucho que importa que así se ejecute
siempre que se pueda. Por lo menos si yo fuera obispo no obraría
de otra manera: y confieso ingenuamente que soy incapaz de graduar
por bastantes los motivos que constan del expediente, sin previo
parecer de mi Prelado y Cabildo como así lo tengo expuesto
al señor mi comitente.
Ignoro
si su Ilustrísima habrá visto la Real Orden que
se cita, ni puedo saber si ha usado de ella en el ejemplar que
se menciona: porque ni la nombra, ni se remite a ella en las
comisiones que me ha confiado. Fueron muchos y muy sabios los
Dictámenes para expedirla; y como no vienen insertos
se necesitan otros como ellos en lo posible para ver en qué
términos y casos se ha de poner ejecución. Prescindiendo
ahora de las muchas dificultades que ofrece, solo advierto que
todo lo deja a la prudencia, ilustración y celo de los
señores obispos, y siéndome desconocido el modo
de pensar de mi Prelado sobre este particular, mal puedo interpretar
una voluntad que de ningún modo se me ha significado.
El punto es demasiado arduo, y no se tendrá a mal mi
determinación [f. 54] para seguridad del señor
Comandante General y de la mía: es caso único
en su especie, jamás visto en América ( o por
lo menos yo no tengo noticia segura de otro) y muy trascendental
en sus consecuencias. Ni es comparable a él en mi concepto
el que se refiere por el cual se me autorizó para conocer
en las causas de los reos cabezas de insurrección conducidos
de Monclava a esta villa; ni para esta dispensación es
necesario ocurrir a la Real Orden, especialmente cuando se contrae
a la sustanciación, dirección, orden y buen expediente
de dichas causas, sin influjo en la pena capital de los delincuentes
sino en lo asesorio a ellas, según lo he practicado,
pues siempre me retrajeron de extenderme más adelante
las palabras genéricas del oficio: ni hay que buscar
otro origen a la dispensa que el expresado en el mismo. Y si
por desgracia y contra mi intención en el ejercicio de
dicha comisión intervino algún exceso, no alcanzo
que sea éste causa suficiente para cometer ahora otro
mayor. Como quiera que sea, las facultades que se me han concedido
para degradar a Hidalgo, se limitan a un caso necesario y urgente
y en el día, según el estado de las cosas, muy
diverso del que tenían poco tiempo ha, no veo ninguna
necesidad y urgencia que me autoricen a ejecutar la de [f. 54v]
gradación: y previniéndome ahí mismo que
obre con prudencia, madurez y tino, mis limitados conocimientos
no me permiten que proceda a ella por ahora, y mientras Su Señoría
Ilustrísima no determine otra cosa. En esta virtud el
señor Comandante General podrá remitir el reo
a Durango o resolver lo que fuere justo.
Francisco
Fernández
Valentín.
Historia,
vol. 595.