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PALEOGRAFÍA
Parte 4

Causa militar contra Miguel Hidalgo y Costilla, 1811

RESERVADO

Para la determinación de las causas que breve y sumariamente deben sustanciarse a los reos cabezas de la insurrección aprehendidos en el distrito de este mando, intentó formar una junta de tres abogados, y no habiendo aquí los necesarios, ni tampoco a mucha distancia, pienso sea uno el Señor Canónigo Doctoral de Esa Santa Iglesia don Francisco Fernández Valentín, siempre que Vuestra Señoría Ilustrísima como se lo suplico tenga a bien prevenírselo, mediante su resistencia, y facilitar a este gobierno un auxilio tan importante y necesario en virtud de las facultades pontificadas que su majestad tiene declarado residen en los Ilustrísimos Señores Obispos por las circunstancias presentes; y no dudando de que Vuestra Señoría Ilustrísima deferirá a [f. 45v] esta solicitud , espero que por la urgencia con que me hallo se sirva comunicarme su resolución.

              Dios guarde a Vuestra Señoría Ilustrísima muchos años.

              Chihuahua 5 de abril de 1811.

                                                                             Nemesio Salcedo.

Ilustrísimo Señor Don Francisco
Gabriel de Olivares.


       En el punto que comprende el oficio reservado de Vuestra Señoría fecho 5 del corriente sobre que atendida la verdadera necesidad que hay de letrados en ésa, habilité al doctor Don Francisco Fernández Valentín Canónigo Doctoral de esta Iglesia, para que pueda servir el cargo de vocal de la Junta Criminal de aquellos, que Vuestra Señoría ha dispuesto formar en ésa, para juzgar y sentenciar a los reos cabeza de insurrección aprehendidos en el distrito de su mando, resolveré con toda la brevedad que me permita una materia tan grave y delicada, como extraordinaria, y sin tardanza comunicaré a Vuestra Señoría mi determinación.

                     Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Durango

                     16 de abril de 1811.

Francisco, Obispo
de Durango.

Señor Gobernador y Comandante General

de las Provincias Internas

de Nueva España.

       Con esta fecha paso al doctor don Francisco Fernández Valentín, Canónigo Doctoral de esta Iglesia la orden siguiente. El señor Comandante General de estas Provincias en la formación de ciertas causas de insurrección que deben seguirse en esa villa, quiere por necesidad [f. 46] valerse del talento y conocimiento de Vuestra Merced por falta del competente número de otros letrados expeditos, según el plan de sustanciación que se ha propuesto, y me pide habilite a Vuestra Merced para el efecto. Persuadido de que el bien público de la Religión, Rey y Patria lo exigen así, no puedo dejar de condescender con tan justos deseos, ni de proveer en tan urgente caso del posible remedio en cuanto alcanzan mis facultades tanto comunes, como las especiales de que puedo y debo usar por las notorias circunstancias de estos lastimosos tiempos; por lo que autorizo a Vuestra Merced dispensativamente para que sin recelo alguno de reato, pueda contribuir con su instrucción, luces, y consejo a la dirección, orden y buen expediente de las causas pendientes en ese Superior Gobierno contra los reos, cabeza de insurrección, aprehendidos en la Provincia de Coahuila, y trasladados a esa villa. Y lo inserto a Vuestra Señoría en cumplimiento de lo que ofrecí en mi respuesta de 16 del que acaba.

Dios guarde a Vuestra Señoría muchos
años. Durango, 30 de abril de 1811.

Francisco, Obispo
de Durango.

Señor Comandante General de

estas Provincias.

 

Chihuahua y julio 4 de 1811.

       Teniendo presente que el Auditor encargado al párrafo décimo del dictamen que extendió en esta causa, para fundar la averiguación del reo contenido en ella, se vale de todas las declaraciones de todos los delincuentes de insurrección juzgados en esta villa; y no habiendo constancia ninguna en autos de las apuntadas declaraciones, por lo que a mí toca, mando: que el [f. 46v] presente comisionado, a quien autorizo en debida forma, ponga en ellos testimonio fehaciente de tres de las citadas declaraciones en la parte que comprueban la identidad de persona del cura Hidalgo; y a más de eso en la que declaren ser autor de la sublevación, y de los homicidios alevosos cometidos en Valladolid y Guadalajara; a fin de que tenga mayor instrucción la causa, y se supla la justificación de notoriedad que también se echa menos en el expediente.

                     Fernández Valentín.                             Ángel Abella.

Chihuahua 5 de julio de 1811.

       En obvio de las perniciosimas [perniciosísimas] demoras que cualesquier discusión o competencia suscitaría y sin perjuicio de esta tribunal el Señor Comisionado Don Ángel Abella y todos los que cooperen al despacho de esta expediente procuren con la mayor brevedad su conclusión que tiene suspensa la nación y en deseos a la justicia; uniéndose a esta causa todos los oficios, bandos, órdenes y demás instrumentos que han servido de fundamento para el método y disposiciones tomadas en los presentes autos contra los reos de insurrección.

Salcedo.
Chihuahua 5 de julio de 1811.

El presente escribano actuario. Certifique a continuación lo que consta de las declaraciones de los reos de insurrección Ignacio Allende, Juan Aldama, José Mariano Ximénez, José María Chico, Agustín Marroquín y Mariano Hidalgo y Costilla, en comprobación de la identidad de la persona del cura que fue de Dolores Miguel Hidalgo y Costilla, y de haber éste sido uno de los principales cabezas de la insurrección y mandante de los asesinatos cometidos en la ciudad de Valladolid y Guadalajara por copia a la letra [f. 47] de las cláusulas que lo acrediten, y consten de las respectivas declaraciones de los enunciados reos. El señor Juez Comisionado así lo mandó y firmó, por ante mí el presente escribano de que doy fe.

                            Abella.                                    Ante mí. Salcido.

       Francisco Salcido escribano actuario en esta causa en cumplimiento de lo mandado por el señor Comisionado Don Ángel Abella en virtud de su decreto que antecede: certifico lo siguiente.

       El reo Ignacio Allende a la primera pregunta foja 1ª de su declaración, declara entre otras cosas lo que a la letra dice así.

“Que aunque ignora de positivo la causa de su prisión sospecha será por haber tomado las armas contra el gobierno por verse aquí, esto es, en esta villa: que fue aprehendido en un paraje llamado Baxán en la Provincia de Coahuila, y lo fueron con él el Teniente General Don Joaquín de Arias capitán que era del regimiento de infantería de Celaya, el brigadier Don Juan Ignacio Ramón que le parece era capitán de las compañías del Nuevo Reyno de León, el exgeneralísimo Don Miguel Hidalgo, cura que era del pueblo de Dolores” y después de nombrar otros varios concluye “cuyo paradero actual ignora aunque los más de los nombrados fueron conducidos con el que declara desde Monclova a esta villa”. A la pregunta cuarta foja 2ª declara el mismo Allende lo que a la letra dice así “Que sabe y tiene noticia de lo que la pregunta inquiere: que los primeros y principales motores de ella fue [f. 47v] ron el que declara y Don Miguel Hidalgo: que tuvo principio el día 16 de septiembre próximo pasado en el pueblo de los Dolores, Obispado de Valladolid, en el modo y forma que va ha expresar” y después de la larga relación que hace sobre estos particulares continua diciendo “En esto pasó el declarante al pueblo de Dolores como tiene dicho, y a hora de las doce de la noche llegó don Juan Aldama con la noticia de que en Querétaro se había aprehendido a su confidente Don Epigmenio González, y a otros, y de que consecutivamente venían aprehender al declarante, visto lo cual y no pudiendo dudar de que así sería por mediar las relaciones que tiene expresadas entraron los tres, Aldama, Hidalgo, y el que declara en consulta sobre lo que debían hacer, en que se resolvió entrando en el acuerdo Don Mariano Hidalgo, y Don Santos Villa, convocados en la misma noche los vecinos que estaban, o se consideraba estarían prontos a seguirlos y juntos hasta ochenta hombres fueron al cuartel, y se apoderaron de las espadas de una compañía que estaban depositadas allí, y luego se distribuyeron por las casas de los europeos para que los fuesen asegurando según fuesen abriendo sus puertas por la mañana ”. A la pregunta veinte y seis foja veinte vuelta, declara el referido Allende, lo que a la letra dice así “Que los asesinatos que se han cometido en Guanajuato, Valladolid, Guadalajara, y otras partes, todos dirán si se le procuraban ocultar al declarante por Hidalgo y los ejecutores de ellos y habiéndosele [f. 48] comunicado al declarante por los dolientes, y también por el Señor Gobernador de la Mitra, procuré evitarlos en cuanto pudo”. A la pregunta treinta y cuatro fojas veinte y cinco declara el mismo Allende lo que a la letra dice así: “De cuyas resultas el declarante consultó con el mismo Doctor Maldonado y con el Gobernador de la Mitra el Señor Gómez Villaseñor, si sería lícito darle un veneno para cortar esta idea suya, y otros males que estaba causando como los asesinatos que de su orden se ejecutaban en dicha ciudad, con los muchos más que amenazaba su depotismo [despotismo]”. A la pregunta sesenta fojas treinta y siete declara Allende lo siguiente: “Que desde los primeros pasos se apoderó el cura Hidalgo de todo el mando tanto político como militar, y ha sido la causa de los males que se han visto, por lo que al declarante no le ha quedado influjo ni arbitrios para evitarlos aunque lo ha procurado en cuanto ha podido, como podrán decirlo todos los pueblos donde ha andado, y se advertirá de algunas insinuaciones que deja hechas en esta su declaración”.

Juan Aldama a la pregunta primera fojas 1ª de su declaración declara, lo que a la letra dice así “Que conoce estar preso por haberse hallado en el ejército de los insurgentes, que lo fue por las tropas de la Provincia de Coahuila mandadas por un Don Ignacio Elizondo, en las inmediaciones del pueblo de Nuestra Señora de Guadalupe de Baxán: que también lo fueron con él, el exgeneralísimo de los insurgentes Don [f. 48v] Miguel Hidalgo”. Al cual sigue nombrando otros de los presos concluyendo “Y los nombrados han sido conducidos a esta villa en unión del que declara, y lo mismo supone que se hallarán presos”. A la pregunta 3ª fojas 3ª declara el mismo Aldama, lo que a la letra dice así: “Y en efecto se apeó y al mozo lo dirigió al cuarto en donde estaba Allende, inmediatamente vino éste al del cura, a quien dijo lo que había, y aquel sin detención salió a llamar a su cochero, lo que le dijo no lo oyó; pero si vio que a poco rato entraron ocho hombres armados de los cuales solo conoció a un Martínez vecino del mismo Dolores, estando el declarante tomando chocolate: entonces dijo el cura a todos: caballeros somos perdidos, aquí no hay mas recurso que ir a coger gachupines, a que le dijo el declarante ¿Señor, qué va vuestra merced a hacer? Por amor de dios vea vuestra merced lo que hace, repitiéndoselo por dos veces: a ese tiempo entró el cochero y dijo: que un tal Herrera que lo había enviado a solicitar el cura, decía que no podía venir porque estaba medio malo: entonces el cura mandó a dos de aquellos hombres que estaban allí armados que lo fuesen a traer por bien o por mal: cuando ellos vinieron con el otro se fueron parando todos, y le dijeron al declarante el cura y Allende, vamos Aldama, y de miedo de que no lo mataran, se paró también y los acompañó: se dirigieron para la cárcel, fueron y el mismo cura hizo al alcaide de la cárcel que echase los presos a la calle, y todos se [f. 49] armaron con leños y piedras, y dieron principio a la prisión de los europeos en sus casas, como a las seis de la mañana, y concluida esta operación, a cosa de las ocho que los encerraron en la cárcel entre ellos al padre sacristán Don N. Bustamante ya se habrían juntado más de seis cientos hombres de a pie y a caballo por ser día domingo, y haber acudido a misa de los ranchos inmediatos y el cura que los exhortaba a que se uniesen con él y le ayudasen a defender el reino porque querían entregarlo a los franceses: que ya se había acabado la opresión: que ya no había más tributos: que los que se alistasen con caballos y armas les pagaría a peso diario, y los de a pie a cuatro reales”. Y siguiendo su relación, concluye la pregunta diciendo así: “Que es cuanto puede decir sobre el particular que la pregunta inquiere y que el cura Hidalgo y don Ignacio Allende, son en concepto del que declara los primeros y principales motores de dicha insurrección”. A la pregunta diez ocho, fojas ocho, referente a los asesinatos de Guanajuato, Guadalajara y otros pueblos, declara dicho Aldama lo que a la letra dice así “Que ha oído hablar de los de Guanajuato ejecutados por aquella plebe, y de los de Guadalajara que ejecutó el cura Hidalgo, aunque el declarante nunca estubo en dicha ciudad”.

       José Mariano Ximénez, a la pregunta 1ª fojas 1ª de su declaración referente a su prisión declara lo siguiente “Que cree ser por haber entrado a la insurrección [f. 49v] promovida en el pueblo de Dolores, por don Miguel Hidalgo y Costilla, y don Ignacio de Allende que fue aprehendido por el capitán Don Ignacio Elisondo, y un cuerpo de tropas que mandaba de la provincia de Coahuila, cerca del puerto que llaman nuestra señora de Guadalupe de Baxan, como diez y seis leguas al sur de la villa de Monclova, que lo fueron con el Don Miguel Hidalgo antes Generalísimo, y depuesto en la Hacienda del Pabellón por Don Ignacio Allende”. Y siguiendo la relación de los demás presos concluye la pregunta así “De los cuales los nombrados, menos Arias y Allende que murieron como queda dicho, fueron conducidos a esta villa en unión del declarante nombrado capitán general, y supone que estarán como él arrestados”. A la pregunta 3ª foja 2ª declara lo siguiente “Que tubo noticia de la repetida insurrección el diez y siete de septiembre en la ciudad de Guanajuato, a donde se comunicó por conducto del europeo Don Francisco de Iriarte que estaba a la sazón en la villa de San Felipe; que desde entonces supo que los principales motores de ella, fueron el cura Hidalgo y Don Ignacio de Allende; como cosa pública y notoria, y después que se adhirió a la misma insurrección, ha confirmado la certeza de esta notoriedad”. A la pregunta veinte y seis fojas veinte, declara lo que a la letra dice así: “Que efectivamente tiene noticia de los asesinatos que contiene la pregunta [f. 50] y que ha oído decir, fueron los ejecutores de los de Guanajuato la misma plebe, después de retirados los insurgentes, y con ellos el que declara, que sería a las cuatro de la tarde del día veinte y cuatro de noviembre próximo pasado, y que un angloamericano cuyo nombre no tiene presente, fue el motor de ellos: que los de Guadalajara y Valladolid fueron mandados por Hidalgo, y ejecutados por un Loya y Agustín Marroquín”.

       José María Chico. A la primera pregunta fojas segunda de su declaración expresa lo siguiente: “Que fue aprehendido por Don Ignacio Elisondo con un cuerpo de tropas y vecinos de la provincia de Coahuila en el paraje que llaman Baxan en dicha provincia, que igualmente lo fueron con él Don Miguel Hidalgo exgeneralísimo cura que era del pueblo de Dolores del Virreinato de Nueva España”. Y continuando la relación de los presos concluye su respuesta así: “Y de los nombrados ha oído decir fueron parte conducidos a esta villa, y posteriormente lo ha sido también el declarante con otros ocho más y son los últimos que acaba de nombrar, y supone estarán arrestados como el que declara”. A la pregunta 3ª foja 3ª declara el mismo Chico lo que a la letra dice así “Que sabe y tiene noticia de dicha insurrección, y que el cura de los Dolores don Miguel Hidalgo, y el capitán don Ignacio Allende fueron los primeros y principales motores de ella como cosa sabida de público [f. 50v] y notorio antes que los expresados Hidalgo y Allende hubiesen tomado a viva fuerza la ciudad de Guanajuato, y por lo que después el mismo declarante ha visto de su modo de conducirse como tales motores, y jefes de ella, mandando y disponiendo cuanto les parecía” . A la pregunta 22 fojas 16 declara dicho Chico lo que a la letra dice así “Que los asesinatos de Guanajuato ha oído decir fueron ejecutados por la plebe, luego que se retiró en fuga el ejército insurgente atacado por el Señor Calleja: Que en Valladolid solo estuvo el declarante una noche, cuando pasó allá desde Guanajuato, pues al día siguiente salió el cura para Acámbaro; pero ha oído que en la segunda entrada de éste en aquella ciudad después de la derrota de Aculco, fue cuando mandó varios asesinatos, y lo mismo es público y notorio que mandó en Guadalajara, sin embargo de haberlo hecho con tal reserva que el declarante nunca pudo saber, el cómo, y cuándo lo hacía”. Y más abajo añade “Que allí mismo oyó y después por el camino que Agustín Marroquín, un Vicente Loya, y un nombrado Coronel Alatorre y otro Muñíz eran los ministros de estas bárbaras ejecuciones”.

       Mariano Hidalgo a la pregunta 19 fojas 7 de su declaración, expresa lo que a la letra dice así: “Que en Valladolid aunque no se lo expresó dicho su hermano Don Miguel Hidalgo y Costilla, supo que de su orden se habían [f. 51] degollado distintas personas, cuyo número no sabe; pero sí que fue en ellas comprendido el asesor Don Alonso Terán: que en Guadalajara supo también en iguales términos que de su expresa orden habían perecido multitud de europeos; y últimamente habiendo salido de Matehuala para el Saltillo, y parado una noche en un ranchito nombrado el Prado antes de llegar al Saltillo, noticioso de que allí cerca habían parado dos europeos que iban en un carro con sus familias, mandó dicho su hermano a Agustín Marroquín, y a otros que los reconociesen; pero al día siguiente supo que los habían degollado, dejando allí sus pobres familias, cuyo hecho no puede afirmar si lo dispuso su hermano, o si ellos lo ejecutaron de su voluntad”.

       Agustín Marroquín a la pregunta nona de su declaración, declara lo que a la letra dice así: “Que en Guadalajara fue mucha la gente europea que pereció según oyó decir; pero el declarante solo concurrió a una de como cuarenta y ocho sujetos poco más o menos en la misma noche en que salió de avanzada con sus ciento y cincuenta hombres para el ejército del señor Calleja, lo cual aconteció de este modo. El cura Don Miguel Hidalgo Generalísimo, y caudillo de la insurrección [f. 51v] que se hacía dar el tratamiento de Alteza Serenísima mandó al Coronel Alatorre, que todos los individuos constantes en la lista que le entregó, y se hallaban presos en el Colegio de San Juan, los mandase sacar al silencio de la noche, y los llevase a paraje donde todos pereciesen: que en efecto los sacó y trasladó a un paraje llamado San Martín, distante como dos leguas de Guadalajara custodiándolos el declarante con su gente y la del regimiento que mandaba el mismo Alatorre, quien iba a su cabeza, y allí los degollaron a todos, y en un hoyo que hicieron dejaron los cadáveres, después de cuya operación siguieron su camino para invadir el ejército del señor General Calleja”. A la pregunta décima referente a cuántos había degollado el declarante Marroquín por su propia mano expresa a la letra lo que sigue “Y aquí añade, que habiendo salido el cura Hidalgo de Matehuala en compañía de sus mozos, del exponente, y de los que traía en su compañía, tomando el camino del tanque de las vacas al rancho de Guachichil para el Saltillo, y encontrando en un carro dos europeos con sus familias que traían a su lado, los mandó degollar, cuya operación ejecutó uno de sus mozos”.

       Cuyas cláusulas he trasladado fiel y legalmente [f. 52] de los respectivos procesos originales que a el efecto se me han exhibido por el señor Comisionado Don Ángel Abella, y a los cuales a mayor abundamiento me refiero como el que en dichos originales se registren, sin borrón, enmienda, ni testadura alguna. En fe de lo cual doy la presente que firmé de mi mano, fecha ut supra.

                                                               Francisco Salcido.
Chihuahua, 5 de julio de 1811.

       Devuélvase este expediente al señor Comandante General para su superior determinación con los comprobantes fehacientes pedidos por el Señor Doctoral Don Francisco Fernández Valentín que interviene en su conocimiento. El señor Juez Comisionado Don Ángel Abella así lo proveyó, mandó y firmó por ante mí el presente escribano de que doy fe.

                            Abella.                                    Ante mí Salcido.

Chihuahua, 6 de julio de 1811.

Vuelva al Señor Doctor Don Francisco Fernández Valentín.

                                                                                   Salcedo.

       Visto lo que resulta de estos autos formados contra el cura de los Dolores Miguel Hidalgo y Costilla; los justos deseos del señor comandante general de estas provincias brigadier Don Nemesio Salcedo, de que se determine pronta y definitivamente su causa para la vindieta y escarmiento público; deseando cooperar a su efectivo cumplimiento en la parte que pende de mi ar [f. 52v] bitrio, sin intento de vulnerar, ni perjudicar en lo mas mínimo los derechos y regalías de su majestad, y después de examinado y pesado maduramente lo que disponen sobre la materia, los Cánones, Leyes, la costumbre y práctica general de la Iglesia, y con particularidad de la Nación Española, declaro: que no se puede proceder a la imposición de la pena Capital que consulta el Auditor en dictamen de 2 del corriente, sin que, como el mismo expresa terminantemente, preceda la degradación, y libre entrega del reo por la jurisdicción eclesiástica, entendiéndose la degradación en sentido lato, y en cuanto comprende la verbal y actual; siendo por consecuencia nulo, y de ningún valor ni efecto todo lo que se practicare en contrario. Y por cuanto el mismo Señor Comandante General, según colijo de su Superior Decreto de 4 del mismo, desean que yo ejecute la referida degradación por los méritos que allí se expenden, y facultades que me tiene comunicadas mi Prelado el Ilustrísimo Señor Obispo de Durango, para la debida constancia, de las cosas y casos a que éstas se extienden, póngase testimonio íntegro de ellas a continuación; pero a pesar de mis sinceras disposiciones de coadyuvar a la más pronta y final resolución de este asunto, como lo [f. 53] acredita el mismo , me considero sin bastante autoridad para efectuar la degradación, en vista de lo que sobre este punto dispone el derecho, y novísimamente el Concilio Tridentino en el Capítulo 4 Sesión 13 de reformat, de ser función peculiar y privativo de los obispos consagrados, por reputarse acto de orden Episcopal, y no de jurisdicción, indelegable por lo mismo a simples presbíteros, conforme al unánime sentir de todos los autores que he podido consultar, y práctica Universal de la Iglesia: sin que me permita variar de dictamen lo que se dice de que la degradación es de Derecho Eclesiástico y que el Ilustrísimo Señor Obispo puede usar y ha usado con efecto de facultades pontificias en otros casos a que no alcanzan sus ordinarias, habilitándome para entender y conocer en los procesos criminales de los reos cabecillas de insurrección en virtud, a lo que se presume, de la Real Orden de 12 de mayo de 1810. que corre inserta en autos. Venero como debo estas razones; pero a pesar de todo, y aún admitiendo la suposición, tengo por cierto que las Leyes Eclesiásticas de tanta gravedad e importancia como la presente no pueden ni deben relajarse sin motivos urgentísimos que no encuentro; y dudo mucho que el mismo Papa la hubiera relajado en este caso. Es muy grande el empeño que ha manifestado la Iglesia (y la cosa no es para menos) de que la [f. 53v] deposición y degradación se verifiquen con tanto número de Prelados, o en su defecto de personas doctas constituidas en dignidad, que como asesores deben conocer con el obispo, y con tanto aparato y solemnidad, para que yo no me persuada de lo mucho que importa que así se ejecute siempre que se pueda. Por lo menos si yo fuera obispo no obraría de otra manera: y confieso ingenuamente que soy incapaz de graduar por bastantes los motivos que constan del expediente, sin previo parecer de mi Prelado y Cabildo como así lo tengo expuesto al señor mi comitente.

       Ignoro si su Ilustrísima habrá visto la Real Orden que se cita, ni puedo saber si ha usado de ella en el ejemplar que se menciona: porque ni la nombra, ni se remite a ella en las comisiones que me ha confiado. Fueron muchos y muy sabios los Dictámenes para expedirla; y como no vienen insertos se necesitan otros como ellos en lo posible para ver en qué términos y casos se ha de poner ejecución. Prescindiendo ahora de las muchas dificultades que ofrece, solo advierto que todo lo deja a la prudencia, ilustración y celo de los señores obispos, y siéndome desconocido el modo de pensar de mi Prelado sobre este particular, mal puedo interpretar una voluntad que de ningún modo se me ha significado. El punto es demasiado arduo, y no se tendrá a mal mi determinación [f. 54] para seguridad del señor Comandante General y de la mía: es caso único en su especie, jamás visto en América ( o por lo menos yo no tengo noticia segura de otro) y muy trascendental en sus consecuencias. Ni es comparable a él en mi concepto el que se refiere por el cual se me autorizó para conocer en las causas de los reos cabezas de insurrección conducidos de Monclava a esta villa; ni para esta dispensación es necesario ocurrir a la Real Orden, especialmente cuando se contrae a la sustanciación, dirección, orden y buen expediente de dichas causas, sin influjo en la pena capital de los delincuentes sino en lo asesorio a ellas, según lo he practicado, pues siempre me retrajeron de extenderme más adelante las palabras genéricas del oficio: ni hay que buscar otro origen a la dispensa que el expresado en el mismo. Y si por desgracia y contra mi intención en el ejercicio de dicha comisión intervino algún exceso, no alcanzo que sea éste causa suficiente para cometer ahora otro mayor. Como quiera que sea, las facultades que se me han concedido para degradar a Hidalgo, se limitan a un caso necesario y urgente y en el día, según el estado de las cosas, muy diverso del que tenían poco tiempo ha, no veo ninguna necesidad y urgencia que me autoricen a ejecutar la de [f. 54v] gradación: y previniéndome ahí mismo que obre con prudencia, madurez y tino, mis limitados conocimientos no me permiten que proceda a ella por ahora, y mientras Su Señoría Ilustrísima no determine otra cosa. En esta virtud el señor Comandante General podrá remitir el reo a Durango o resolver lo que fuere justo.

                                          Francisco Fernández

                                                                             Valentín.

Historia, vol. 595.