PALEOGRAFÍA

Dos documentos sobre la confiscación de bienes de
Leona Vicario, 1815

En el expediente formado sobre remisión de cincuenta mil pesos al Excelentísimo Señor capitán general de la Habana para la carena de la fragata de guerra Cornelia y otros buques de la Real Armada, y de socorros a Panzacola e Isla del Carmen, del resto del caudal perteneciente a los bienes confiscados a doña Leona Vicario, reconoce el Real Tribunal del Consulado de ese puerto, he decretado lo siguiente, “México 23 de Diciembre de 1815. Habiéndose recibido en el actual estado de este expediente los oficios del Excelentísimo Señor capitán general de la Habana y del señor gobernador de la Isla del Carmen con fecha del 1º de 16 de agosto último, y del segundo con las de 4 de septiembre del año pasado y 16 de octubre del corriente referentes a la materia de que trata el propio expediente, agréguense a él, contestándose a ambos jefes en los términos acordados, uniéndose también a él los particulares formados sobre remisión de socorros a la referida Isla del Carmen; y no permitiendo las apuradas circunstancias en que se haya el Real Erario quede sin efecto lo resuelto por esta superioridad en orden comunicada a la intendencia de Veracruz en 3 de Marzo último, a consecuencia de la Real Orden de 20 de Octubre del año pasado acerca de la remisión de cincuenta mil pesos al señor capitán general de la Habana, para la Carena de la fragata de guerra Cornelia, y otros buques de la Real Armada, que según se expresa en la citada Real Orden, se estaban inutilizando en aquel Arsenal, tomando dicha cantidad del caudal perteneciente a doña Leona Vicario que voluntariamente sigue a los rebeldes, y permanece en su inicuo partido, habiéndose también prevenido a la expresada intendencia que el resto del caudal envíase por mitad a la Isla del [f. 248 v] Carmen, y a Panzacola, puntos que al paso que son tan interesantes, se hallan en la mayor angustia y aflicción por falta de socorros, pues con el objeto de proporcionárselos, como también a otras posesiones ultramarinas recomendadas a este virreinato muy particularmente en diversas Reales Ordenes, se ha formado expediente que actualmente se halla en el estudio del señor fiscal de Real Hacienda, con el fin de que se adopten los arbitrios mas análogos y proporcionados al atento, atendiendo a que en la exposición fiscal que precede no se expenden otros fundamentos para no objetar sobre el cumplimiento de dicha orden, así por lo respectivo a este punto, como por lo tocante a la Isla del Carmen, que unas meras suposiciones deducidas del silencio del señor intendente de Veracruz y la falta de repetición de los reclamos de los jefes de una y otra Isla, descansando además en la atestación del Real Tribunal del Consulado, parte demandada, y que contra sus asertos hay en mi secretario de Cámara, y aun ha tenido a la vista el señor Fiscal las constancias que obran en los informes de las juntas del préstamo forzoso de esta capital, y la menor de arbitrios y expediente de compensaciones, por los que se convence a mas del concepto general que se tiene de que el comercio que ha hecho Veracruz con lo interior del reino ha sido el mas activo y lucroso, y que aunque ha padecido algunos descalabros, los ha compensado con cuantiosas ganancias y utilidades, no siendo ni con mucho comparable lo poco que la Real Hacienda pueda deberle, con lo que está adeudo del comercio de esta capital, teniendo además presente que se trata de poner en estado de servicio unos buques que se inutilizasen absolutamente [f. 249] no podría reponer la Real Hacienda su falta sino con mucho mas dispendio y gastos, y que finalmente el objeto de este expediente es el del cumplimiento de una Real Orden en que se previene a este superior gobierno haga un esfuerzo para que tenga efecto la Real voluntad de Su Majestad y el de que el Tribunal del Consulado de Veracruz exhiba para este importante efecto un capital, que en virtud de la confiscación pertenece a la Real Hacienda; mando se libre orden al señor intendente de dicha plaza y provincia con inserción de este decreto, para que disponga que el referido Tribunal del Consulado exhiba el capital confiscado, y que en defecto de la exhibición pronta y ejecutiva, o en los estrechos y perentorios plazos que acuerde con dicho Tribunal proceda al embargo de los fondos, rentas y propiedades que le pertenezcan hasta cubrir el expresado capital, sus réditos y costas, y que sacándose testimonio del expediente se dé cuenta al Rey Nuestro Señor, pasándose antes al señor Fiscal de Real Hacienda a fin de que se entere de esta resolución”. Y lo traslado a Vuestra Señoría para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. México 23 de diciembre de 1815. Calleja. Señor Intendente de Veracruz.
Es copia. Veracruz 30 de abril de 1816.

Francisco Antonio Rodal [rúbrica]


[El intendente de Veracruz da cuenta con las diligencias practicadas sobre cobrar del Consulado los bienes que reconoce pertenecientes a doña Leona Vicario]

[México, 26 de agosto de 1816. Agréguese a sus antecedentes, y uniéndose también el expediente sobre los socorros que últimamente ha pedido el señor intendente de Yucatán, y el oficio del señor subinspector general en que se trata del mal estado en que se hallan las tropas que guarnecen la Isla del Carmen con el expediente general sobre remisión de auxilios a las posesiones ultramarinas; pásese todo al señor fiscal de real Hacienda. Rúbrica]

Excelentísimo Señor

Consecuente a lo que ofrecí a Vuestra Excelencia en carta número 167 de 8 del corriente, paso a sus manos las diligencias practicadas sobre cobrar del Consulado de esta ciudad los bienes que reconoce pertenecientes a doña Leona Vicario con los cuales debía atenderse a los objetos prevenidos por Vuestra Excelencia en orden de 23 de diciembre del año último; para que en su vista se sirva providenciar lo que hubiere por mas conveniente con el fin de que se realice el pago y puedan embarcarse los socorros señalados por Vuestra Excelencia a los estable [f. 257v] cimientos ultramarinos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Veracruz 28 de junio de 1816. Excelentísimo Señor.

Josef Dávila [rúbrica]

Excelentísimo Señor Virrey don Félix María Calleja.

El primer documento corresponde a las imágenes 1 al 3 y el segundo es el de las imágenes 4 y 5.
Operaciones de guerra, vol. 13, exp. 49, fs. 248-249.
Operaciones de guerra, vol. 13, exp. 44 , fs. 257.