Dos
documentos sobre la confiscación de bienes de
Leona Vicario, 1815
En el expediente
formado sobre remisión de cincuenta mil pesos al Excelentísimo
Señor capitán general de la Habana para la carena
de la fragata de guerra Cornelia y otros buques de la Real Armada,
y de socorros a Panzacola e Isla del Carmen, del resto del caudal
perteneciente a los bienes confiscados a doña Leona Vicario,
reconoce el Real Tribunal del Consulado de ese puerto, he decretado
lo siguiente, “México 23 de Diciembre de 1815.
Habiéndose recibido en el actual estado de este expediente
los oficios del Excelentísimo Señor capitán
general de la Habana y del señor gobernador de la Isla
del Carmen con fecha del 1º de 16 de agosto último,
y del segundo con las de 4 de septiembre del año pasado
y 16 de octubre del corriente referentes a la materia de que
trata el propio expediente, agréguense a él, contestándose
a ambos jefes en los términos acordados, uniéndose
también a él los particulares formados sobre remisión
de socorros a la referida Isla del Carmen; y no permitiendo
las apuradas circunstancias en que se haya el Real Erario quede
sin efecto lo resuelto por esta superioridad en orden comunicada
a la intendencia de Veracruz en 3 de Marzo último, a
consecuencia de la Real Orden de 20 de Octubre del año
pasado acerca de la remisión de cincuenta mil pesos al
señor capitán general de la Habana, para la Carena
de la fragata de guerra Cornelia, y otros buques de la Real
Armada, que según se expresa en la citada Real Orden,
se estaban inutilizando en aquel Arsenal, tomando dicha cantidad
del caudal perteneciente a doña Leona Vicario que voluntariamente
sigue a los rebeldes, y permanece en su inicuo partido, habiéndose
también prevenido a la expresada intendencia que el resto
del caudal envíase por mitad a la Isla del [f. 248 v]
Carmen, y a Panzacola, puntos que al paso que son tan interesantes,
se hallan en la mayor angustia y aflicción por falta
de socorros, pues con el objeto de proporcionárselos,
como también a otras posesiones ultramarinas recomendadas
a este virreinato muy particularmente en diversas Reales Ordenes,
se ha formado expediente que actualmente se halla en el estudio
del señor fiscal de Real Hacienda, con el fin de que
se adopten los arbitrios mas análogos y proporcionados
al atento, atendiendo a que en la exposición fiscal que
precede no se expenden otros fundamentos para no objetar sobre
el cumplimiento de dicha orden, así por lo respectivo
a este punto, como por lo tocante a la Isla del Carmen, que
unas meras suposiciones deducidas del silencio del señor
intendente de Veracruz y la falta de repetición de los
reclamos de los jefes de una y otra Isla, descansando además
en la atestación del Real Tribunal del Consulado, parte
demandada, y que contra sus asertos hay en mi secretario de
Cámara, y aun ha tenido a la vista el señor Fiscal
las constancias que obran en los informes de las juntas del
préstamo forzoso de esta capital, y la menor de arbitrios
y expediente de compensaciones, por los que se convence a mas
del concepto general que se tiene de que el comercio que ha
hecho Veracruz con lo interior del reino ha sido el mas activo
y lucroso, y que aunque ha padecido algunos descalabros, los
ha compensado con cuantiosas ganancias y utilidades, no siendo
ni con mucho comparable lo poco que la Real Hacienda pueda deberle,
con lo que está adeudo del comercio de esta capital,
teniendo además presente que se trata de poner en estado
de servicio unos buques que se inutilizasen absolutamente [f.
249] no podría reponer la Real Hacienda su falta sino
con mucho mas dispendio y gastos, y que finalmente el objeto
de este expediente es el del cumplimiento de una Real Orden
en que se previene a este superior gobierno haga un esfuerzo
para que tenga efecto la Real voluntad de Su Majestad y el de
que el Tribunal del Consulado de Veracruz exhiba para este importante
efecto un capital, que en virtud de la confiscación pertenece
a la Real Hacienda; mando se libre orden al señor intendente
de dicha plaza y provincia con inserción de este decreto,
para que disponga que el referido Tribunal del Consulado exhiba
el capital confiscado, y que en defecto de la exhibición
pronta y ejecutiva, o en los estrechos y perentorios plazos
que acuerde con dicho Tribunal proceda al embargo de los fondos,
rentas y propiedades que le pertenezcan hasta cubrir el expresado
capital, sus réditos y costas, y que sacándose
testimonio del expediente se dé cuenta al Rey Nuestro
Señor, pasándose antes al señor Fiscal
de Real Hacienda a fin de que se entere de esta resolución”.
Y lo traslado a Vuestra Señoría para su inteligencia
y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde a Vuestra
Señoría muchos años. México 23 de
diciembre de 1815. Calleja. Señor Intendente de Veracruz.
Es copia. Veracruz 30 de abril de 1816.
Francisco
Antonio Rodal [rúbrica]
[El intendente de Veracruz da cuenta con las diligencias practicadas
sobre cobrar del Consulado los bienes que reconoce pertenecientes
a doña Leona Vicario]
[México,
26 de agosto de 1816. Agréguese a sus antecedentes, y
uniéndose también el expediente sobre los socorros
que últimamente ha pedido el señor intendente
de Yucatán, y el oficio del señor subinspector
general en que se trata del mal estado en que se hallan las
tropas que guarnecen la Isla del Carmen con el expediente general
sobre remisión de auxilios a las posesiones ultramarinas;
pásese todo al señor fiscal de real Hacienda.
Rúbrica]
Excelentísimo Señor
Consecuente
a lo que ofrecí a Vuestra Excelencia en carta número
167 de 8 del corriente, paso a sus manos las diligencias practicadas
sobre cobrar del Consulado de esta ciudad los bienes que reconoce
pertenecientes a doña Leona Vicario con los cuales debía
atenderse a los objetos prevenidos por Vuestra Excelencia en
orden de 23 de diciembre del año último; para
que en su vista se sirva providenciar lo que hubiere por mas
conveniente con el fin de que se realice el pago y puedan embarcarse
los socorros señalados por Vuestra Excelencia a los
estable [f. 257v] cimientos ultramarinos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Veracruz
28 de junio de 1816. Excelentísimo Señor.
Josef Dávila
[rúbrica]
Excelentísimo Señor Virrey don Félix María
Calleja.
El
primer documento corresponde a las imágenes 1 al 3 y
el segundo es el de las imágenes 4 y 5.
Operaciones de guerra, vol. 13, exp. 49, fs. 248-249.
Operaciones de guerra, vol. 13, exp. 44 , fs. 257.