Mundum del "Bando de Miguel Hidalgo aboliendo la esclavitud",
Valladolid, 19 de octubre, 1810
Don José
María de Anzorena Caballero Maestrante de la Real de
Ronda, Alcalde Ordinario de primero voto en esta Ciudad y su
Jurisdicción, Intendente Corregidor de esta Provincia
Brigadier y Comandante de Armas.
En
puntual cumplimiento de las sabias y piadosas disposiciones
del Excelentísimo Señor Capitán General
de la Nación Americana Doctor Don Miguel de Hidalgo y
Costilla; de que debe estarle rendirle [sic] las mas expresivas
gracias por tan singulares beneficios: Prevengo a todos los
Dueños de Esclavos y Esclavas, que luego inmediatamente
que llegue a su noticia esta Plausible Superior Orden, los pongan
en Libertad otorgándoles las necesarias ESCRITURAS DE
A LA HORRIA, con las interciones acostumbradas para que puedan
tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos,
codicilios, y ejecutar las demás cosas que ejecutan y
hacen las personas libres; y no lo haciendo así los citados
Dueños de esclavos y esclavas sufrirán irremisiblemente
la Pena Capital, confiscación de todos sus bienes. Bajo
la misma que igualmente se impone, no comprarán en lo
sucesivo, ni venderán esclavo alguno: ni los Escribanos,
ya sean del Número o reales, extenderán escrituras
concernientes a este género de contratos, pena de suspensión
de oficio, y Confiscación de Bienes por no exigirlo la
humanidad, ni dictarlo la misericordia es tan bien el ánimo
piadoso de su Excelencia quede totalmente abolida para siempre
la Paga de Tributos para todo género de castas, sean
las que fueren por lo que ningún Juez ni Recaudador exijan
esta pensión; ni los miserables que antes la satisfacían
la Paguen, pues el ánimo del Excelentísimo Señor
Capitán General, es beneficiar a la Nación Americana
en cuanto le sea posible. Así mismo prevengo a todos
los administradores de las Aduanas, Receptores y Gariteros,
que a los Naturales no les cobren derecho alguno por la Raspa
de Magueyes, ni por el fruto de Pulque, por ser personas muy
miserables que con lo que trabajan apenas les alcanza para la
manutención y sustentar sus familias; ni tampoco cobrarán
del aguardiente de caña, mas que un peso por cada barril
de los que entraren de las Fabricas, y esto por solo una vez,
de modo que teniendo que pasar los barriles de una a otras partes,
en estas no se exija cosa alguna pues con solo el primer peso
cobrado, quedará satisfecha esta Pensión: en consecuencia
de lo cual, se pasará a la aduana de esta Ciudad, un
tanto autorizado de esta orden para que inmediatamente la comunique
a las Receptorías y Garitas de su cargo para la debida
inteligencia. Se previene a toda la Plebe que si no cesa el
saqueo y se aquietan serán inmediatamente Colgados, para
lo que están preparadas cuatro Horcas en la Plaza Mayor.
Prevengo a todo forastero que en el acto salgan de esta Ciudad,
apercibidos, por no hacerlo serán aprehendidos y se remitirán
por Cordillera al Ejército. Y para que llegue a noticia
de todos y ninguno alegue ignorancia, mando se publique por
Bando. Fecho en Valladolid a diez y nueve de Octubre de mil
ochocientos diez.
José
María de Anzorena [rúbrica]
Por
mandado de su señoría
José Jerónimo Marocho [rúbrica]
Para
que se publique
En 28 de octubre se notarió [rúbrica]
Operaciones
de Guerra, vol. 14, exp. 4.