PALEOGRAFÍA

Mundum del "Bando de Miguel Hidalgo aboliendo la esclavitud", Valladolid, 19 de octubre, 1810

Don José María de Anzorena Caballero Maestrante de la Real de Ronda, Alcalde Ordinario de primero voto en esta Ciudad y su Jurisdicción, Intendente Corregidor de esta Provincia Brigadier y Comandante de Armas.

       En puntual cumplimiento de las sabias y piadosas disposiciones del Excelentísimo Señor Capitán General de la Nación Americana Doctor Don Miguel de Hidalgo y Costilla; de que debe estarle rendirle [sic] las mas expresivas gracias por tan singulares beneficios: Prevengo a todos los Dueños de Esclavos y Esclavas, que luego inmediatamente que llegue a su noticia esta Plausible Superior Orden, los pongan en Libertad otorgándoles las necesarias ESCRITURAS DE A LA HORRIA, con las interciones acostumbradas para que puedan tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos, codicilios, y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres; y no lo haciendo así los citados Dueños de esclavos y esclavas sufrirán irremisiblemente la Pena Capital, confiscación de todos sus bienes. Bajo la misma que igualmente se impone, no comprarán en lo sucesivo, ni venderán esclavo alguno: ni los Escribanos, ya sean del Número o reales, extenderán escrituras concernientes a este género de contratos, pena de suspensión de oficio, y Confiscación de Bienes por no exigirlo la humanidad, ni dictarlo la misericordia es tan bien el ánimo piadoso de su Excelencia quede totalmente abolida para siempre la Paga de Tributos para todo género de castas, sean las que fueren por lo que ningún Juez ni Recaudador exijan esta pensión; ni los miserables que antes la satisfacían la Paguen, pues el ánimo del Excelentísimo Señor Capitán General, es beneficiar a la Nación Americana en cuanto le sea posible. Así mismo prevengo a todos los administradores de las Aduanas, Receptores y Gariteros, que a los Naturales no les cobren derecho alguno por la Raspa de Magueyes, ni por el fruto de Pulque, por ser personas muy miserables que con lo que trabajan apenas les alcanza para la manutención y sustentar sus familias; ni tampoco cobrarán del aguardiente de caña, mas que un peso por cada barril de los que entraren de las Fabricas, y esto por solo una vez, de modo que teniendo que pasar los barriles de una a otras partes, en estas no se exija cosa alguna pues con solo el primer peso cobrado, quedará satisfecha esta Pensión: en consecuencia de lo cual, se pasará a la aduana de esta Ciudad, un tanto autorizado de esta orden para que inmediatamente la comunique a las Receptorías y Garitas de su cargo para la debida inteligencia. Se previene a toda la Plebe que si no cesa el saqueo y se aquietan serán inmediatamente Colgados, para lo que están preparadas cuatro Horcas en la Plaza Mayor. Prevengo a todo forastero que en el acto salgan de esta Ciudad, apercibidos, por no hacerlo serán aprehendidos y se remitirán por Cordillera al Ejército. Y para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, mando se publique por Bando. Fecho en Valladolid a diez y nueve de Octubre de mil ochocientos diez.

José María de Anzorena [rúbrica]

Por mandado de su señoría
José Jerónimo Marocho [rúbrica]

Para que se publique
En 28 de octubre se notarió [rúbrica]

Operaciones de Guerra, vol. 14, exp. 4.