Original.
Sentimientos de la Nación, rubricados
por José María Morelos, 1813
| 1° |
Que
la América es libre e independiente de España
y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía,
y que así se sancione dando al mundo las razones. |
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| 2° |
Que
la religión católica sea la única,
sin tolerancia de otra. |
| 3° |
Que
todos sus ministros se sustenten de todos y solos los
diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar
más obvenciones que las de su devoción
y ofrenda. |
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| 4° |
Que
el dogma sea sostenido por la jerarquía de la
Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas,
porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis
plantatis quam non plantabit Pater meus Celestis cradicabitur.
Mat Cap. XV. |
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| 5° |
Que
la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo,
el que sólo quiere depositarla en el Supremo
Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes
de las provincias de números. |
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| 6° |
Que
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén
divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos. |
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| 7° |
Que
funcionarán cuatro años los vocales,
turnándose, saliendo los más antiguos
para que ocupen el lugar los nuevos electos. |
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| 8° |
La
dotación de los vocales será una congrua
suficiente y no superflua, y no pasará por ahora,
de 8,000 pesos. |
| 9° |
Que
los empleos sólo los americanos los obtengan. |
| 10° |
Que
no se admitan extranjeros, sino son artesanos capaces
de instruir y libres de toda sospecha. |
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| 11° |
Que
los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la
Patria no será del todo libre y nuestra mientras
no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico,
substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera
de nuestro suelo al enemigo español, que tanto
se ha declarado contra nuestra Patria. |
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| 12° |
Que
como la buena ley es superior a todo hombre, las que
dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen
a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y
la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal
de pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia,
la rapiña y el hurto. |
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| 13° |
Que
las leyes generales comprendan a todos, sin excepción
de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo
lo sean en cuanto al uso de su ministerio. |
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| 14° |
Que
para dictar una ley se haga junta de sabios en el número
posible, para que proceda con más acierto y
exonere de algunos cargos que pudieran resultarles. |
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| 15° |
Que
la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo
la distinción de castas, quedando todos iguales,
y sólo distinguirá a un americano de
otro el vicio y la virtud. |
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| 16° |
Que
nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras
amigas, pero que éstas no se internen al Reino
por más amigas que sean, y sólo habrá
puertos señalados para el efecto prohibiendo el
desembarque en todos los demás, señalando
el diez por ciento. |
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| 17° |
Que
a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en
su casa como en un asilo sagrado, señalando penas
a los infractores. |
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| 18° |
Que en la
nueva legislación no se admita la tortura. |
| 19° |
Que
en la misma se establezca por Ley Constitucional la
celebración del día 12 de diciembre en
todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra
Libertad, María Santísima de Guadalupe,
encargando a todos los pueblos la devoción mensual. |
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| 20° |
Que
las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro
suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde
la Suprema Junta. |
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| 21° |
Que
no se hagan expediciones fuera de los límites
del Reino, especialmente ultramarinas; pero [se autorizan
las] que no son de esta clase [para] propagar la fe
a nuestros hermanos de Tierradentro. |
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| 22° |
Que
se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones
que nos agobian y se señale a cada indviduo
un cinco por ciento de semillas y demás efectos
u otra carga igual, ligera, que no oprima tanto, como
la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con
esta ligera contribución y la buena administración
de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse
el peso de la guerra y honorarios de empleados.
Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813. José Ma.
Morelos [rúbrica]. |
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| 23° |
Que
igualmente se solemnice el día 16 de septiembre
todos los años, como el día aniversario
en que se levantó la voz de la Independencia
y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese
día fue en el que se desplegaron los labios
de la Nación para reclamar sus derechos con
espada en mano para ser oída; recordando siempre
el mérito del grande héroe, el señor
Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio
Allende.
Repuestas en 21 de noviembre de 1813. Y por tanto, quedan
abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer
de S.A.S.* |
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*[Salvo este último
párrafo, que es una de las varias interpolaciones que se
le hicieron al documento en el Congreso, el 21 de noviembre de
1813, transcribimos aquí sólo el texto original de
Morelos, leído en la sesión inaugural de la Asamblea,
el 14 de septiembre.]
Actas de Independencia y Constituciones
de México, vol. 1, exp. 05 |