Juicios
que emite el Santo Oficio de la Inquisición contra
José María Morelos y Pavón, 1815
Ilustrísimo
Señor:
El promotor
fiscal de este Santo Oficio dice: que a beneficio de las activas,
sabias, y eficaces providencias del Excelentísimo Señor
Virrey de este Reino, se ha conseguido el arresto del perverso
cabecilla de la desastrosa rebelión de este reino, cura
que fue de Carácuaro Don José María Morelos.
Deudor
éste malvado al Rey, y a la Patria, y sujeto por eso
a sus leyes, lo es mucho más a Dios en puntos privativos
del conocimiento de este Santo Oficio.
Reserva
el Fiscal para tiempo más oportuno la prolija enumeración
de los crímenes de esta naturaleza, cometidos por Morelos:
bastará por ahora indicar aquello que por notorio y
evidente se recomienda desde luego.
Él
alistándose bajo las banderas del hereje cura de Dolores
Miguel Hidalgo, incurrió en las excomuniones fulminadas
por algunos señores obispos y cabildos, y especialmente
por los edictos de este Santo Oficio de 13 de octubre de 810
[sic] y 26 de enero de 811 [sic] Declarándose allí
incursos en el crimen de fautoría y sus penas, a todas
las personas (sin excepción) que aprueben la sedición
de Hidalgo, o reciban sus proclamas, mantengan su trato, y correspondencia
epistolar, y presten cualquier género de ayuda o favor,
amparar sus ideas revolucionarias, o de cualquier modo las promuevan,
y propaguen; es claro que Morelos ha incurrido en el crimen
de fautoría y sus penas.
La
funesta insordecencia en las citadas excomuniones, no solo por
un año, sino por muchos, principalmente la que ha tenido
respecto a las fulminadas por el Santo Oficio en los citados
edictos, y en los posteriores lo constituyen no solo sospechoso
de herejía, sino verdadero hereje, y en estado de deber
ser castigado como tal, conforme al Capitulo Canónico.
Pero
Morelos no sólo se ha mantenido en esta lamentable insordecencia,
sino que sumergiéndose en el profundo de los males, ha
despreciado las censuras de la Iglesia. Son inumerables los
hechos con que podría demostrarse esta verdad, pero bastará
por ahora tener presente, que Morelos excomulgado ha acumulado
culpas a culpas, ha comunicado con los fieles aún in
divinis, ha vertido en un papel que escribió al Señor
Obispo de la Puebla esta escandalosa proposición....
[sic] por lo que a mí toca, me será mas fácil
ocurrir por dispensa después de la guerra, que sobre
vivir a la golletina... [sic] y confesándose en esto
mismo irregular, porque no lo puede dejar de conocer, después
de tanta sangre derramada por su causa, ha celebrado muchas
veces el santo sacrificio de la misa, según se dice de
público y notorio.
Sobre
todo: Morelos suscribió el Decreto Constitucional hecho
en Apatzingán en 22 de octubre de 814, y como individuo
de aquel ridículo gobierno, lo mandó publicar
en 24 del mismo en compañía de Liziaga y Cos.
Este Decreto, y otras muchas proclamas firmadas de él
mismo, están proscriptas por este Santo Oficio, con las
notas de heréticas y otras, por edicto de 8 de julio.
¿Quién podrá dudar la calidad de oficio,
que tienen estos crimines?
Claman
pues las leyes de Dios, y de la Iglesia, y clama el pueblo cristiano,
escandalizado con estos horrores, por el condigno castigo. Vuestra
Señoría Ilustrísima no puede desentenderse,
y cualquier otra jurisdicción debe esperar a que este
Tribunal funja su oficio, por que esta es la voluntad del Rey.
No
es dudable sea conforme a esta misma voluntad la del Excelentísimo Señor Virrey, que ha determinado poner al reo en las
cárceles secretas de este Santo Oficio en calidad de
depósito consultando a su mayor seguridad , sin tener
noticia de esta causa. Por que aunque Su Excelencia ha de querer
justamente abreviar el castigo de los innumerables delitos de
este reo, puede todo hacerse compatible, ofreciéndole
Vuestra Señoría Ilustrísima despachar la
causa de fe en una semana (como puede muy bien verificarse)
y aun franquear el reo a las jurisdicciones Real y Eclesiástica
en las horas, que no lo necesite el tribunal, a cuyo fin será
fácil ponerse de acuerdo con aquellos jueces.
Estas
dificultades nacidas de las circunstancias necesitan un maduro
acuerdo en su resolución. El fiscal no se atreve a aventurar
su juicio, y le parece que este asunto debe ser tratado en consulta,
a que puede citarse el Señor Ordinario de Valladolid,
el Señor Consultor Eclesiástico, los dos Señores
Togados, y los cuatro calificadores existentes en México,
que intervinieron en la condenación del Decreto Constitucional
y Proclamas.
En
esta consulta deberá determinarse ¿Si Morelos
debe quedar en cárceles secretas, no en calidad de depósito,
sino como reo del Santo Oficio, aunque franqueándose
a las otras jurisdicciones, siempre que lo necesiten, por lo
extraordinario de las circunstancias? ¿Si al efecto debe
pasarse oficio al Excelentísimo Señor Virrey,
proponiéndoselo así, y ofreciéndole, que
por parte del Tribunal se concluirá la causa, acaso en
menos tiempo, que el que necesiten las otras jurisdicciones?
Y ¿Si en el caso de pulsar Su Excelencia algún
inconveniente en que Morelos quede como reo, y no como depositado,
podrá el Tribunal prescindir sin perjuicio de sus fueros
siempre que en la sustancia se logre por su parte hacer el
debido escarmiento?
Estos
son los puntos, que deberá determinar la consulta, dictando
si le parece todo el plan sucesivo que haya de observarse en
las contestaciones con el Señor Virrey, y jurisdicciones
extrañas, que puedan ocurrir en esta grave causa.
Practicadas
estas diligencias se servirá Vuestra Señoría
Ilustrísima mandar vuelva el expediente al fiscal, para
formalizar la clamosa, y promover lo correspondiente en su
debido tiempo, estado, y forma.
Secreto
del Santo Oficio de México Noviembre 22 de 1815.
Otro
si dice el Promotor Fiscal: que el Presbítero Morales
depositado en cárceles secretas en compañía
de Morelos, es también sospechoso de herejía,
e incurso en las penas del citado edicto del año de diez,
por abanderizado en la insurrección, insordecente en
las excomuniones, irregular, y despreciador de esta terrible
pena y demás censuras de la Iglesia, por haber administrado
Sacramentos: dejándose presumir los muchos más
de esta clase, en que se habrá abismado. Estando ésto,
para juzgarlo el Tribunal por el Promotor se tenga también
presente el punto en la consulta, para los mismos fines. fecha
ut supra. Doctor Tirado [rúbrica].
Historia,
vol. 588, exp. 6.