PALEOGRAFÍA

Juicios que emite el Santo Oficio de la Inquisición contra
José María Morelos y Pavón, 1815

Ilustrísimo Señor:

El promotor fiscal de este Santo Oficio dice: que a beneficio de las activas, sabias, y eficaces providencias del Excelentísimo Señor Virrey de este Reino, se ha conseguido el arresto del perverso cabecilla de la desastrosa rebelión de este reino, cura que fue de Carácuaro Don José María Morelos.

       Deudor éste malvado al Rey, y a la Patria, y sujeto por eso a sus leyes, lo es mucho más a Dios en puntos privativos del conocimiento de este Santo Oficio.

       Reserva el Fiscal para tiempo más oportuno la prolija enumeración de los crímenes de esta naturaleza, cometidos por Morelos: bastará por ahora indicar aquello que por notorio y evidente se recomienda desde luego.

       Él alistándose bajo las banderas del hereje cura de Dolores Miguel Hidalgo, incurrió en las excomuniones fulminadas por algunos señores obispos y cabildos, y especialmente por los edictos de este Santo Oficio de 13 de octubre de 810 [sic] y 26 de enero de 811 [sic] Declarándose allí incursos en el crimen de fautoría y sus penas, a todas las personas (sin excepción) que aprueben la sedición de Hidalgo, o reciban sus proclamas, mantengan su trato, y correspondencia epistolar, y presten cualquier género de ayuda o favor, amparar sus ideas revolucionarias, o de cualquier modo las promuevan, y propaguen; es claro que Morelos ha incurrido en el crimen de fautoría y sus penas.

       La funesta insordecencia en las citadas excomuniones, no solo por un año, sino por muchos, principalmente la que ha tenido respecto a las fulminadas por el Santo Oficio en los citados edictos, y en los posteriores lo constituyen no solo sospechoso de herejía, sino verdadero hereje, y en estado de deber ser castigado como tal, conforme al Capitulo Canónico.

       Pero Morelos no sólo se ha mantenido en esta lamentable insordecencia, sino que sumergiéndose en el profundo de los males, ha despreciado las censuras de la Iglesia. Son inumerables los hechos con que podría demostrarse esta verdad, pero bastará por ahora tener presente, que Morelos excomulgado ha acumulado culpas a culpas, ha comunicado con los fieles aún in divinis, ha vertido en un papel que escribió al Señor Obispo de la Puebla esta escandalosa proposición.... [sic] por lo que a mí toca, me será mas fácil ocurrir por dispensa después de la guerra, que sobre vivir a la golletina... [sic] y confesándose en esto mismo irregular, porque no lo puede dejar de conocer, después de tanta sangre derramada por su causa, ha celebrado muchas veces el santo sacrificio de la misa, según se dice de público y notorio.

       Sobre todo: Morelos suscribió el Decreto Constitucional hecho en Apatzingán en 22 de octubre de 814, y como individuo de aquel ridículo gobierno, lo mandó publicar en 24 del mismo en compañía de Liziaga y Cos. Este Decreto, y otras muchas proclamas firmadas de él mismo, están proscriptas por este Santo Oficio, con las notas de heréticas y otras, por edicto de 8 de julio. ¿Quién podrá dudar la calidad de oficio, que tienen estos crimines?

       Claman pues las leyes de Dios, y de la Iglesia, y clama el pueblo cristiano, escandalizado con estos horrores, por el condigno castigo. Vuestra Señoría Ilustrísima no puede desentenderse, y cualquier otra jurisdicción debe esperar a que este Tribunal funja su oficio, por que esta es la voluntad del Rey.

       No es dudable sea conforme a esta misma voluntad la del Excelentísimo Señor Virrey, que ha determinado poner al reo en las cárceles secretas de este Santo Oficio en calidad de depósito consultando a su mayor seguridad , sin tener noticia de esta causa. Por que aunque Su Excelencia ha de querer justamente abreviar el castigo de los innumerables delitos de este reo, puede todo hacerse compatible, ofreciéndole Vuestra Señoría Ilustrísima despachar la causa de fe en una semana (como puede muy bien verificarse) y aun franquear el reo a las jurisdicciones Real y Eclesiástica en las horas, que no lo necesite el tribunal, a cuyo fin será fácil ponerse de acuerdo con aquellos jueces.

       Estas dificultades nacidas de las circunstancias necesitan un maduro acuerdo en su resolución. El fiscal no se atreve a aventurar su juicio, y le parece que este asunto debe ser tratado en consulta, a que puede citarse el Señor Ordinario de Valladolid, el Señor Consultor Eclesiástico, los dos Señores Togados, y los cuatro calificadores existentes en México, que intervinieron en la condenación del Decreto Constitucional y Proclamas.

       En esta consulta deberá determinarse ¿Si Morelos debe quedar en cárceles secretas, no en calidad de depósito, sino como reo del Santo Oficio, aunque franqueándose a las otras jurisdicciones, siempre que lo necesiten, por lo extraordinario de las circunstancias? ¿Si al efecto debe pasarse oficio al Excelentísimo Señor Virrey, proponiéndoselo así, y ofreciéndole, que por parte del Tribunal se concluirá la causa, acaso en menos tiempo, que el que necesiten las otras jurisdicciones? Y ¿Si en el caso de pulsar Su Excelencia algún inconveniente en que Morelos quede como reo, y no como depositado, podrá el Tribunal prescindir sin perjuicio de sus fueros siempre que en la sustancia se logre por su parte hacer el debido escarmiento?

       Estos son los puntos, que deberá determinar la consulta, dictando si le parece todo el plan sucesivo que haya de observarse en las contestaciones con el Señor Virrey, y jurisdicciones extrañas, que puedan ocurrir en esta grave causa.

       Practicadas estas diligencias se servirá Vuestra Señoría Ilustrísima mandar vuelva el expediente al fiscal, para formalizar la clamosa, y promover lo correspondiente en su debido tiempo, estado, y forma.

       Secreto del Santo Oficio de México Noviembre 22 de 1815.

       Otro si dice el Promotor Fiscal: que el Presbítero Morales depositado en cárceles secretas en compañía de Morelos, es también sospechoso de herejía, e incurso en las penas del citado edicto del año de diez, por abanderizado en la insurrección, insordecente en las excomuniones, irregular, y despreciador de esta terrible pena y demás censuras de la Iglesia, por haber administrado Sacramentos: dejándose presumir los muchos más de esta clase, en que se habrá abismado. Estando ésto, para juzgarlo el Tribunal por el Promotor se tenga también presente el punto en la consulta, para los mismos fines. fecha ut supra. Doctor Tirado [rúbrica].

Historia, vol. 588, exp. 6.