PALEOGRAFÍA

Tribunal responsable de juzgar a los insurgentes, 1810

Excelentísimo Señor:

Habiendo meditado esta Junta sobre las diversas clases de reos complicados en la insurrección, le ha parecido que la de los militares que han seguido el partido del cura Hidalgo, convendría que fuese juzgada por una comisión o tribunal militar semejante al establecido en Galicia para juzgar a los oficiales, que abandonando sus banderas, se alistaron en las del intruso José.

       Aunque el delito de conmoción popular es de desafuero, y por este respecto parece que deberían ser juzgados por la jurisdicción Real Ordinaria; pero como al mismo tiempo han cometido, entre otros delitos, el de tránsfugas, y haber insultado las tropas del Rey batiéndose con ellas, o formando cuerpo con los insurgentes, en los combates que han tenido, son por este respecto reos de la jurisdicción militar, cuya consideración, preponderá a la otra, en concepto de la junta.

       A esta razón de derecho se agregan otras de conveniencia pública, como son las de que cualquiera determinación que se tome con estos reos por la jurisdicción militar, ha de ser más bien recibida, que las de la sala del crimen, y por lo mismo deberá producir mejores efectos, y que en el estado actual de las cosas es de grande importancia que vea este reino que todas las potestades se han interesado en castigar la insurrección: es decir, que la eclesiástica depone o degrada a los clérigos y religiosos entregándolos al brazo seglar para que los castigue, que es toda la demostración que puede hacer de su parte: que el tribunal del Santo Oficio procede por la suya contra los sospechosos en la fe: que la jurisdicción militar castiga a los que han tenido el atrevimiento de insultarla, y han faltado al juramento de fidelidad a sus banderas; y por último que la sala del crimen hace también las demostraciones correspondientes con los reos de su fuero.

       Si a Vuestra Excelencia pareciese conveniente esta medida, comprende la junta, que lo será también la de que todos o la mayor parte de los oficiales de que se componga el tribunal militar sean del país, para excusar por este medio, que los maldicientes atribuyan a espíritu de partido las determinaciones que se tomaren; y que el Auditor del tribunal lo sea el de veteranos, así por esto, como porque el de milicias tiene que atender a los demás interesantes y complicados objetos de que está encargado, y no le queda tiempo para este.

       Todo lo cual hace presente a Vuestra Excelencia esta junta, por si mereciere su superior aprobación.

       Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. México Noviembre 20 de 1810.

Miguel Bataller [rúbrica]
Miguel Bachiller [rúbrica]
Josef Gutiérrez del Rivero [rúbrica]
Antonio Torres Torija [rúbrica]

[Excelentísimo Señor Virrey don Francisco Xavier Venegas]
Considerando justos y arreglados los motivos que ha representado la Junta de Seguridad y Buen Orden para que se le dé motivo del conocimiento de las causas de los militares insurgentes, o adictos a la revolución y máximas de aquellos; he resuelto se establezca un consejo de guerra permanente o tribunal de justicia militar en esta capital, del mismo modo que se verificó en el ejército del centro reunido en Andalucía el año próximo pasado: y debiendo Vuestra Señoría como Auditor de guerra ejercer sus funciones en dicho tribunal, le acompaño un ejemplar de la ordenanza que rige en aquel consejo de guerra, para que instruido de todos sus artículos forme Vuestra Señoría y con toda prisa me remita el reglamento que considere adaptable a este ejército, y a las actuales circunstancias.
Día 25 de Noviembre/10
[rúbrica]
Señor Don

Indiferente Virreinal, caja 1420, exp. 7.