Tribunal
responsable de juzgar a los insurgentes, 1810
Excelentísimo
Señor:
Habiendo
meditado esta Junta sobre las diversas clases de reos complicados
en la insurrección, le ha parecido que la de los militares
que han seguido el partido del cura Hidalgo, convendría
que fuese juzgada por una comisión o tribunal militar
semejante al establecido en Galicia para juzgar a los oficiales,
que abandonando sus banderas, se alistaron en las del intruso
José.
Aunque
el delito de conmoción popular es de desafuero, y por
este respecto parece que deberían ser juzgados por la
jurisdicción Real Ordinaria; pero como al mismo tiempo
han cometido, entre otros delitos, el de tránsfugas,
y haber insultado las tropas del Rey batiéndose con ellas,
o formando cuerpo con los insurgentes, en los combates que han
tenido, son por este respecto reos de la jurisdicción
militar, cuya consideración, preponderá a la
otra, en concepto de la junta.
A
esta razón de derecho se agregan otras de conveniencia
pública, como son las de que cualquiera determinación
que se tome con estos reos por la jurisdicción militar,
ha de ser más bien recibida, que las de la sala del crimen,
y por lo mismo deberá producir mejores efectos, y que
en el estado actual de las cosas es de grande importancia que
vea este reino que todas las potestades se han interesado en
castigar la insurrección: es decir, que la eclesiástica
depone o degrada a los clérigos y religiosos entregándolos
al brazo seglar para que los castigue, que es toda la demostración
que puede hacer de su parte: que el tribunal del Santo Oficio
procede por la suya contra los sospechosos en la fe: que la
jurisdicción militar castiga a los que han tenido el
atrevimiento de insultarla, y han faltado al juramento de fidelidad
a sus banderas; y por último que la sala del crimen hace
también las demostraciones correspondientes con los
reos de su fuero.
Si
a Vuestra Excelencia pareciese conveniente esta medida, comprende
la junta, que lo será también la de que todos
o la mayor parte de los oficiales de que se componga el tribunal
militar sean del país, para excusar por este medio, que
los maldicientes atribuyan a espíritu de partido las
determinaciones que se tomaren; y que el Auditor del tribunal
lo sea el de veteranos, así por esto, como porque el
de milicias tiene que atender a los demás interesantes
y complicados objetos de que está encargado, y no le
queda tiempo para este.
Todo
lo cual hace presente a Vuestra Excelencia esta junta, por si
mereciere su superior aprobación.
Dios
guarde a Vuestra Excelencia muchos años. México
Noviembre 20 de 1810.
Miguel Bataller
[rúbrica]
Miguel Bachiller [rúbrica]
Josef Gutiérrez del Rivero [rúbrica]
Antonio Torres Torija [rúbrica]
[Excelentísimo
Señor Virrey don Francisco Xavier Venegas]
Considerando justos y arreglados los motivos que ha representado
la Junta de Seguridad y Buen Orden para que se le dé
motivo del conocimiento de las causas de los militares insurgentes,
o adictos a la revolución y máximas de aquellos;
he resuelto se establezca un consejo de guerra permanente o
tribunal de justicia militar en esta capital, del mismo modo
que se verificó en el ejército del centro reunido
en Andalucía el año próximo pasado: y debiendo
Vuestra Señoría como Auditor de guerra ejercer
sus funciones en dicho tribunal, le acompaño un ejemplar
de la ordenanza que rige en aquel consejo de guerra, para que
instruido de todos sus artículos forme Vuestra Señoría
y con toda prisa me remita el reglamento que considere adaptable
a este ejército, y a las actuales circunstancias.
Día 25 de Noviembre/10
[rúbrica]
Señor Don
Indiferente
Virreinal, caja 1420, exp. 7.