Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Archivo General de la Nación.-
Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública.
El Archivo General de la Nación y el Pleno
del Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos
32 y 37 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, 42 del Reglamento de dicha ley, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 fracción
V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental establece
como uno de sus objetivos mejorar la organización,
clasificación y manejo de los documentos; Que el artículo
32 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental
dispone que corresponda al Archivo General de la
Nación elaborar, en coordinación con
el Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública, los criterios
para la organización de los archivos de las
dependencias y entidades; Que el artículo
décimo
transitorio de dicho ordenamiento señala que
los sujetos obligados deberán, a más
tardar el 1 de enero de 2005, tener funcionando de
forma organizada sus archivos, así como la
publicación de la guía a que se
refiere el artículo 32 de la misma ley; Que
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental descansa en el principio
de acceso a la información
contenida en los expedientes y documentos, que registran
el ejercicio de las atribuciones de las dependencias
y entidades de la Administración Pública
Federal, por lo que los archivos constituyen el medio
que permitirá el acceso a la información
pública gubernamental y
auspiciará
la rendición de cuentas; Que para el ejercicio
del derecho de acceso a la información es
indispensable que los documentos estén organizados
y conservados bajo criterios uniformes de tal manera
que permitan su localización expedita, disponibilidad
e integridad; Que la correcta organización
archivística
contribuirá
a sentar las bases para la modernización y
eficiencia de las actividades de la Administración
Pública Federal, por lo que las dependencias
y entidades deberán prever la aplicación
de tecnologías de la información en
el manejo documental; Que el acceso restringido a
la información
reservada y confidencial requiere asegurar su conservación
y custodia, por lo cual los archivos se convierten
en el instrumento fundamental para evitar que se
usen, oculten, destruyan, divulguen o alteren indebidamente
los expedientes y documentos, y Que los servidores
públicos están obligados
a garantizar la integridad y conservación
de los expedientes y documentos, facilitar y controlar
su uso y destino final, así como permitir
la adecuada conformación de la memoria institucional
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública
Federal, han tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES
PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN
DE LOS ARCHIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Primero. Los presentes Lineamientos
establecen los criterios de organización y
conservación de la documentación contenida
en los archivos de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal,
con el objeto de que éstos
se conserven
íntegros y disponibles para permitir y facilitar
un acceso expedito a la información
contenida en los mismos.
Segundo. Para los efectos de los
presentes Lineamientos, además de las definiciones
contenidas en los artículos 3 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y 2 de su Reglamento,
se entenderá por:
- Administración de documentos: conjunto
de métodos y prácticas destinados a
planear, dirigir y controlar la producción,
circulación,
organización, conservación, uso, selección
y destino final de los documentos de archivo.
- Archivo: conjunto orgánico
de documentos en cualquier soporte, que son producidos
o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones por
las dependencias y entidades.
- Archivo de concentración: unidad
responsable de la administración de documentos
cuya consulta es esporádica por parte de las unidades
administrativas de las dependencias y entidades,
y que permanecen en él hasta su destino final.
- Archivo de trámite: unidad
responsable de la administración de documentos
de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de
las atribuciones de una unidad administrativa.
- Archivo histórico: unidad
responsable de organizar, conservar, administrar,
describir y divulgar la memoria documental institucional.
- Baja documental: eliminación
de aquella documentación que haya prescrito
en sus valores administrativos, legales, fiscales
o contables y que no contenga valores históricos.
- Catálogo de disposición
documental: registro general y sistemático
que establece los valores documentales, los plazos
de conservación,
la vigencia documental, la clasificación de
reserva o confidencialidad y el destino final.
- Clasificación archivística: proceso
de identificación y agrupación de expedientes
homogéneos
con base en la estructura funcional de la dependencia
o entidad.
- Conservación de archivos: conjunto
de procedimientos y medidas destinados a asegurar
la preservación y la prevención de
alteraciones físicas y de información
de los documentos de archivo.
- Cuadro general de clasificación
archivística: instrumento técnico
que refleja la estructura de un archivo con base
en las atribuciones y funciones de cada dependencia
o entidad.
- Destino final: selección
en los archivos de trámite o concentración
de aquellos expedientes cuyo plazo de conservación
o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja
o transferirlos a un archivo histórico.
- Documentación activa: aquélla
necesaria para el ejercicio de las atribuciones de
las unidades administrativas y de uso frecuente,
que se conserva en el archivo de trámite.
- Documentación histórica: aquella
que contiene evidencia y testimonios de las acciones
de la dependencia o entidad, por lo que debe conservarse
permanentemente.
- Documentación semiactiva: aquélla
de uso esporádico que debe conservarse por
razones administrativas, legales, fiscales o contables
en el archivo de concentración.
- Documento de archivo: aquel
que registra un hecho, acto administrativo, jurídico,
fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado
en el ejercicio de las facultades y actividades de
las dependencias y entidades.
- Documento electrónico: información
que puede constituir un documento de archivo cuyo
tratamiento es automatizado y requiere de una herramienta
específica
para leerse o recuperarse.
- Expediente: unidad documental
constituida por uno o varios documentos de archivo,
ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad
o trámite
de una dependencia o entidad.
- Guía simple de archivo: esquema
general de descripción de las series documentales
de los archivos de una dependencia o entidad, que
indica sus características fundamentales conforme
al cuadro general de clasificación archivística
y sus datos generales.
- Inventarios documentales: instrumentos
de consulta que describen las series y expedientes
de un archivo y que permiten su localización
(inventario general), transferencia (inventario de
transferencia) o baja documental (inventario de baja
documental).
- Plazo de conservación: periodo
de guarda de la documentación en los archivos
de trámite, de concentración e histórico.
Consiste en la combinación de la vigencia
documental, el término precautorio, el periodo
de reserva, en su caso, y los periodos adicionales
establecidos en los presentes Lineamientos.
- Transferencia: traslado controlado
y sistemático de expedientes de consulta esporádica
de un archivo de trámite al archivo de concentración
(transferencia primaria) y de expedientes que deben
conservarse de manera permanente, del archivo de
concentración al archivo histórico
(transferencia secundaria).
- Valor documental: condición
de los documentos que les confiere características
administrativas, legales, fiscales o contables en
los archivos de trámite o concentración
(valores primarios); o bien, evidenciales, testimoniales
e informativas en los archivos históricos
(valores secundarios).
- Valoración: actividad
que consiste en el análisis e identificación
de los valores documentales para establecer criterios
de disposición
y acciones de transferencia.
- Vigencia documental: periodo
durante el cual un documento de archivo mantiene
sus valores administrativos, legales, fiscales o
contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes y aplicables.
Tercero. Las dependencias y entidades
establecerán y supervisarán a través
de los comités de información, criterios
específicos
de organización y conservación de archivos,
de conformidad con lo previsto por el artículo
29 fracción
V de la Ley y 43 de su Reglamento.
Las instancias a que se refiere el artículo
31 de la Ley, observarán los presentes Lineamientos;
los titulares de dichas unidades administrativas
podrán
determinar los criterios específicos en materia
de organización y conservación de la
información que poseen.
Cuarto. Los titulares de las dependencias
y entidades asegurarán el adecuado funcionamiento
de sus archivos, para lo cual deberán adoptar
las medidas necesarias de acuerdo con lo dispuesto
por la ley, su reglamento, los presentes Lineamientos
y, en su caso, por los criterios específicos
que formulen los comités de información
de aquéllas. A efecto de cumplir con esta
obligación, los titulares de las dependencias
y entidades podrán
delegar dicha responsabilidad en los servidores públicos
que consideren conveniente.
Los órganos internos de control de las dependencias
y entidades vigilarán, en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento
de los presentes Lineamientos.
Capítulo II
De la organización de los archivos
Quinto. La organización de
los archivos deberá asegurar la disponibilidad,
localización expedita, integridad y conservación
de los documentos de archivo que poseen las dependencias
y entidades.
Sexto. Las dependencias y entidades
podrán contar con un área coordinadora
de archivos.
El responsable del área, con conocimientos
y experiencia en archivística, será nombrado
por el titular de la dependencia o entidad, quien
establecerá su
nivel jerárquico y tendrá las siguientes
funciones:
- Apoyar al Comité de Información
en el establecimiento de criterios específicos
en materia de organización y conservación
de archivos;
- Elaborar y presentar al Comité de
Información los procedimientos archivísticos
para facilitar el acceso a la información;
- Elaborar, en coordinación
con los archivos de trámite, de concentración
e histórico, el cuadro general de clasificación archivística,
el catálogo de disposición documental,
así como el inventario general de la dependencia
o entidad;
- Coordinar las acciones de los
archivos de trámite;
- Establecer y desarrollar un programa
de capacitación y asesoría archivística
para la dependencia o entidad;
- Elaborar y actualizar el registro
de los titulares de los archivos de la dependencia
o entidad;
- Coordinar los procedimientos
de valoración y destino final de la documentación,
con base en la normatividad vigente y la normalización
establecida por el Archivo General de la Nación,
y
- Coordinar con el área
de tecnologías de la información
de la dependencia o entidad, las actividades destinadas
a la automatización
de los archivos y a la gestión de documentos
electrónicos.
De no existir el área coordinadora a que
refiere este Lineamiento, las funciones antes descritas
deberán
ser llevadas a cabo por el responsable del archivo
de concentración de la dependencia
o entidad establecido en el Lineamiento decimoprimero.
Séptimo. Las dependencias
y entidades elaborarán una guía simple
de sus archivos con base en el cuadro general de
clasificación archivística,
que deberá contener la descripción
básica de sus series documentales, la relación
de los archivos de trámite, de concentración
e histórico,
la dirección, teléfono y correo electrónico
de cada uno de ellos, así como el nombre
y cargo del responsable.
El Archivo General de la Nación proporcionará el
instructivo para la elaboración de la guía
simple de archivos.
Sección I
Del control de gestión documental
Octavo. Las dependencias y entidades,
así
como sus delegaciones o equivalentes determinarán
el número de áreas responsables de
realizar las siguientes funciones:
I. Recibir y distribuir la correspondencia
de entrada;
II. Registrar y controlar la correspondencia
de entrada y salida, y
III. Recibir y despachar la correspondencia
de salida de sus áreas.
Noveno. Las dependencias y entidades,
así
como sus delegaciones o equivalentes, elaborarán
una ficha de control para el seguimiento administrativo
de la gestión a la que dé lugar el
documento ingresado a la unidad administrativa;
la ficha deberá contener
como elementos mínimos de descripción:
I. El número identificador
(folio consecutivo de ingreso renovable anualmente);
II. El asunto (breve descripción
del contenido del documento);
III. Fecha y hora de recepción,
y
IV. Generador y receptor del documento
(nombre y cargo).
Sección II
De los archivos de trámite
Décimo. En cada unidad
administrativa de las dependencias y entidades
existirá un
archivo de trámite.
Los responsables de los archivos de trámite,
serán nombrados por el titular de cada unidad
administrativa, quien definirá su nivel
jerárquico
y tendrán las siguientes funciones:
I. Integrar los expedientes de archivo;
II. Conservar la documentación
que se encuentra activa y aquella que ha sido clasificada
como reservada o confidencial, conforme al catálogo
de disposición documental;
III. Coadyuvar con el área
coordinadora de archivos o, en su caso, con el
archivo de concentración, en la elaboración
del cuadro general de clasificación, el
catálogo
de disposición documental y el inventario
general;
IV. Elaborar los inventarios de
transferencia primaria, y
V. Valorar y seleccionar los documentos
y expedientes de las series documentales, con el
objeto de realizar las transferencias primarias
al archivo de concentración, conforme al
catálogo
de disposición documental a que se refiere
el Lineamiento decimoséptimo.
Sección III
Del archivo de concentración
Decimoprimero. Las dependencias
y entidades contarán con un archivo de concentración,
adscrito, en su caso, al área coordinadora
de archivos. El responsable de éste deberá contar
con conocimientos y experiencia en archivística.
Será
nombrado por el titular de la dependencia o entidad,
quien definirá su nivel jerárquico
y tendrá
las siguientes funciones:
I. Recibir de los archivos de
trámite
la documentación semiactiva;
II. Conservar precautoriamente
la documentación semiactiva hasta cumplir
su vigencia documental conforme al catálogo
de disposición
documental, o al cumplir su periodo de reserva;
III. Solicitar al área
coordinadora de archivos de la dependencia o entidad,
en su caso, con el visto bueno de la unidad administrativa
generadora, la liberación de los expedientes
para determinar su destino final;
IV. Coadyuvar con el área
coordinadora de archivos en la elaboración
del cuadro general de clasificación, el
catálogo
de disposición
documental y el inventario general;
V. Elaborar los inventarios de baja
documental y de transferencia secundaria;
VI. Valorar en coordinación
con el archivo histórico, en su caso, los
documentos y expedientes de las series resguardadas
conforme al catálogo
de disposición documental a que se refiere
el Lineamiento decimoséptimo, y
VII. Realizar, en su caso, las
transferencias secundarias al archivo histórico
de la dependencia o entidad, o al Archivo General
de la Nación.
Sección IV
Del archivo histórico
Decimosegundo. Las dependencias
y entidades establecerán un archivo histórico,
de así considerarse necesario, adscrito
al área
coordinadora de archivos, en su caso. El responsable
de éste deberá contar con conocimientos
y experiencia en archivística. Será nombrado
por el titular de la dependencia o entidad, quien
definirá su
nivel jerárquico y tendrá las siguientes
funciones:
I. Coadyuvar con el área
coordinadora de archivos o, en su caso, con el
archivo de concentración, en la elaboración
del cuadro general de clasificación, el
catálogo
de disposición documental y el inventario
general;
II. Validar la documentación
que deba conservarse permanentemente por tener
valor histórico, para el dictamen del Archivo
General de la Nación;
III. Recibir los documentos con
valor histórico enviados por el archivo de
concentración;
IV. Organizar, conservar, describir
y difundir la documentación con valor histórico;
V. Establecer un programa que
permita respaldar los documentos históricos
a través
de sistemas ópticos y electrónicos,
y
VI. Estimular el uso y aprovechamiento
social de la documentación, difundiendo
el acervo y sus instrumentos de consulta.
Sección V
De los instrumentos de consulta y de control archivístico
Decimotercero. Los titulares
de las dependencias y entidades deberán
asegurarse de que se elaboren los instrumentos
de consulta y control que propicien la organización,
conservación
y localización expedita de sus archivos
administrativos, por lo que deberán contar
al menos con los siguientes:
I. El cuadro general de clasificación
archivística;
II. El catálogo de disposición
documental;
III. Los inventarios documentales:
a. General,
b. De transferencia,
c. De baja, y
IV. La guía simple.
El Archivo General de la Nación proporcionará la
asesoría técnica para la elaboración
de los instrumentos de consulta y de control archivístico.
Decimocuarto. Las dependencias
y entidades, a través del área coordinadora
de archivos elaborarán un cuadro general
de clasificación
archivística, conforme a la fracción
III del Lineamiento sexto.
La estructura del cuadro general de clasificación
será
jerárquica atendiendo a los siguientes niveles:
I. Primero: (fondo) conjunto de
documentos producidos orgánicamente por
una dependencia o entidad, con cuyo nombre se identifica;
II. Segundo: (sección)
cada una de las divisiones del fondo, basada en
las atribuciones de cada dependencia o entidad
de conformidad con las disposiciones legales aplicables,
y
III. Tercero: (serie) división
de una sección que corresponde al conjunto
de documentos producidos en el desarrollo de una
misma atribución
general y que versan sobre una materia o asunto
específico.
Lo anterior, sin perjuicio de que existan niveles
intermedios, según los requerimientos de
las dependencias o entidades. Los niveles podrán
identificarse mediante una clave alfabética,
numérica
o alfanumérica, según
sea el caso.
Sección VI
De los expedientes de archivo
Decimoquinto. Además
de contener documentos, los expedientes se deben
formar con la portada o guarda exterior, la que
debe incluir datos de identificación
del mismo, considerando el cuadro general de clasificación
archivística.
El marcado de identificación del expediente
debe contener como mínimo los siguientes
elementos:
I. Unidad administrativa;
II. Fondo;
III. Sección;
IV. Serie;
V. Número de expediente
o clasificador: el número consecutivo que
dentro de la serie documental identifica a cada
uno de sus expedientes;
VI. Fecha de apertura y, en su caso,
de cierre del expediente;
VII. Asunto (resumen o descripción
del expediente);
VIII. Valores documentales;
IX. Vigencia documental;
X. Número de fojas útiles
al cierre del expediente: es el número total
de hojas contenidas en los documentos del expediente.
En la ceja de la portada o guarda exterior del
expediente deberá
señalarse la nomenclatura asignada a los
incisos III, IV y V.
Decimosexto. Cuando se trate de
expedientes y documentos clasificados como reservados
o confidenciales, deberán contener, además,
la leyenda de clasificación conforme a lo
establecido por los Lineamientos Generales para
la clasificación
y desclasificación de la información
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, expedidos por el Instituto
y publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de agosto de 2003.
Capítulo III
De la conservación de archivos
Decimoséptimo. En cumplimiento
de la fracción III del Lineamiento sexto,
el titular del área coordinadora de archivos,
o el titular del archivo de concentración
de cada dependencia o entidad, en su caso, actualizará periódicamente
el catálogo de disposición documental.
En el catálogo de disposición documental
se establecerán los periodos de vigencia
de las series documentales, sus plazos de conservación,
así como su carácter de reserva o
confidencialidad.
Para efecto de los periodos de reserva de los expedientes,
el catálogo deberá vincularse al índice
de expedientes reservados que establece el artículo
17 de la Ley.
Las dependencias y entidades enviarán al
Archivo General de la Nación, para su validación
y registro, una copia de su catálogo de
disposición
documental actualizado en soporte electrónico,
a más tardar el último día
del mes de febrero de cada año.
Decimoctavo. En los plazos de
conservación
de los archivos se tomará en cuenta la vigencia
documental así como, en su caso, el periodo
de reserva correspondiente.
A partir de la desclasificación de los expedientes
reservados, el plazo de conservación adicionará un
periodo igual al de reserva o al que establezca
el catálogo de disposición documental,
si éste fuera mayor al primero.
Aquellos documentos que hayan sido objeto de solicitudes
de acceso a la información se conservarán
por dos años más
a la conclusión de su vigencia documental.
Decimonoveno. Al concluir los
plazos establecidos en el Lineamiento anterior,
las dependencias y entidades, a través del área
coordinadora de archivos, o del responsable del
archivo de concentración, según sea
el caso, solicitarán
al Archivo General de la Nación un dictamen
de valoración para determinar el destino
final de los documentos.
Vigésimo. Las solicitudes
de dictamen de destino final, el dictamen del Archivo
General de laNación y las actas de baja
documental o de transferencia secundaria deberán
digitalizarse y publicarse en el sitio de Internet
de la dependencia o entidad correspondiente, de
acuerdo con el artículo 7 fracción
XVII de la Ley.
Vigesimoprimero. Los inventarios
de baja documental autorizados por el Archivo General
de la Nación, deberán conservarse
en el archivo de concentración por un plazo
de cinco años,
contados a partir de la fecha en que se haya autorizado
la baja correspondiente. Este plazo se incluirá en
el catálogo de disposición documental.
Vigesimosegundo. Las dependencias
y entidades adoptarán medidas y procedimientos
técnicos que garanticen la conservación
de la información
y la seguridad de sus soportes, entre otros:
I. Contar con espacios diseñados
y destinados exclusivamente a la recepción,
organización y resguardo temporal o definitivo
de los documentos, y
II. Contar con sistemas de control
ambiental y de seguridad para conservar los documentos.
Capítulo IV
De los documentos electrónicos
Vigesimotercero. Las dependencias
y entidades tomarán las medidas necesarias
para administrar y conservar los documentos electrónicos,
generados o recibidos, cuyo contenido y estructura
permitan identificarlos como documentos de archivo
que aseguren la identidad e integridad de su información.
Vigesimocuarto. Las dependencias
y entidades aplicarán las medidas técnicas
de administración y conservación
que aseguren la validez, autenticidad, confidencialidad,
integridad y disponibilidad de los documentos electrónicos
de acuerdo con las especificaciones de soportes,
medios y aplicaciones de conformidad con las normas
nacionales e internacionales.
Vigesimoquinto. Las dependencias
y entidades realizarán programas de respaldo
y migración de los documentos electrónicos,
de acuerdo con sus recursos.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos
entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Las designaciones de
los titulares de los archivos de las dependencias
y entidades a que se refieren los Lineamientos
sexto, décimo,
decimoprimero y decimosegundo, deberán notificarse
al Archivo General de la Nación
y al Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública,
a más tardar 30 días
hábiles posteriores a la publicación
de los presentes Lineamientos.
Asimismo, las áreas de archivo contarán
con los servidores públicos de apoyo que
se consideren necesarios, de conformidad con las
necesidades de aquéllas y las previsiones
presupuestales correspondientes.
Tercero. El instructivo para la
elaboración de la guía simple de
archivos, será publicado en el sitio de
Internet del Archivo General de la Nación
dentro de los 60 días hábiles posteriores
a la publicación de los presentes Lineamientos.
Cuarto. La guía simple
de archivos deberá
estar publicada en los sitios de Internet de las
dependencias y entidades, a más tardar el
1 de enero de 2005.
Quinto. Las dependencias y entidades
deberán contar con el cuadro general de
clasificación archivística, así como
con el catálogo
de disposición documental a más tardar
en octubre de 2004.
Los catálogos ya existentes en las dependencias
y entidades a la entrada en vigor de los presentes
Lineamientos, deberán ser adecuados de conformidad
con lo dispuesto por el Lineamiento decimoséptimo.
Sexto. El primer catálogo
de disposición documental actualizado en
soporte electrónico a que se refiere el
Lineamiento decimoséptimo, deberá enviarse
al Archivo General de la Nación en febrero
de 2005.
Séptimo. A más tardar
en noviembre de 2004, las dependencias y entidades
deberán contar con un calendario institucional
en el que se establezcan fechas para la organización
total de sus archivos, así como un informe
de la situación
que guarda el cumplimiento de los presentes lineamientos.
Lo anterior, deberá publicarse
en los sitios de Internet de cada dependencia o
entidad.
Octavo. El inventario general
a que se refiere la fracción III inciso
a) del Lineamiento decimotercero, deberá estar
concluido a más
tardar el 31 de diciembre de 2004 e incluirá únicamente
las series documentales respecto de la información
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada
por cualquier título
con anterioridad al 12 de junio de 2003.
El 1 de enero de 2005, se iniciará la elaboración
del inventario general por expedientes, respecto
de la información generada, obtenida, adquirida,
transformada o conservada por cualquier título
a partir del 12 de junio de 2003.
Noveno. Los presentes Lineamientos
no derogan aquellas disposiciones en materia de
guarda y plazos de conservación, salvo lo
dispuesto por el Lineamiento decimoctavo.
México, Distrito Federal, a veintisiete
de enero de dos mil cuatro.- Así lo acordaron
el Director General del Archivo General de la Nación
y por unanimidad de votos el Pleno del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública,
en sesión celebrada el día veintisiete
de enero de dos mil cuatro, ante el Secretario
de Acuerdos.- El Director General del Archivo General
de la Nación, Jorge Ruiz Dueñas.-
Rúbrica.-
La Comisionada Presidenta del Instituto Federal
de Acceso a la Información Pública, María
Marván Laborde.- Rúbrica.-
Los Comisionados del Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública, Horacio
Aguilar
Álvarez de Alba, Alonso
Gómez Robledo Verduzco, Juan
Pablo Guerrero Ampará, José Octavio
López Presa.- Rúbricas.-
El Secretario de Acuerdos, Francisco
Ciscomani Freaner.- Rúbrica.
(Diario Oficial
de la Federación)
Fecha de Publicación:
20 de febrero de 2004