Venustiano Carranza

Anterior | Todas | Siguiente
22 diciembre de 1914

Carranza decretó que la jornada diurna de trabajo para los obreros textiles sería de 9 horas diarias y la nocturna de 8, que el jornal diario aumentase 20% y el de destajo 30% sobre 1.20 pesos diarios fijados en la “Tarifa Mínima de Trabajo y Reglamento”, aprobada por la Convención de Industriales y Obreros de Hilados y Tejidos, celebrada durante el gobierno de Madero en julio de 1912.