22 diciembre de 1914
Carranza decretó que la jornada diurna de trabajo para los
obreros textiles sería de 9 horas diarias y la nocturna de
8, que el jornal diario aumentase 20% y el de destajo 30% sobre 1.20
pesos diarios fijados en la “Tarifa Mínima de Trabajo
y Reglamento”, aprobada por la Convención de Industriales
y Obreros de Hilados y Tejidos, celebrada durante el gobierno de Madero
en julio de 1912. |