Encuentro académico en el AGN
con la Constitución de 1917
La directora general del Archivo General de la Nación, doctora Aurora Gómez Galvarriato, aseguró que la Constitución de 1917 perfiló el movimiento iniciado en 1910 “como una verdadera revolución”, porque derrocó el marco legal del antiguo régimen y generó uno nuevo que se gestó gracias al Congreso Constituyente de Querétaro. Además de que la nueva Carta Magna proveyó de herramientas legales a muchos de los ejércitos derivados de la Revolución.
Durante el Encuentro con la Constitución de 1917 que se llevó a cabo el jueves 13 de mayo en el auditorio “Fernando de Alva Ixtlixóchitl” del AGN, el historiador Luis Felipe Barrón Córdova, quien presentó la ponencia “Los orígenes coahuilenses de la constitución de 1917”, cifró los sucesos que marcaron la consolidación de la nueva constitución a partir de las reformas propuestas por Venustiano Carranza en el proyecto constitucional que presentó en 1812 al estado de Coahuila cuando fue gobernador.
El doctor Barrón destacó que pese a que el Plan de Guadalupe ratificaba que era un congreso constitucional y no un constituyente el que realizaría los reformas a la constitución, los temas circundantes eran el cambio de los derechos individuales “transformándolos a garantías individuales, fortalecer el Poder Ejecutivo ante los otros poderes del Estado y justificar y ordenar la constitución para que su aplicación fuera más fácil; objetivos que buscarían proponer como reformas a la Constitución de 1857 al Congreso de Querétaro”.
El discurso de Carranza en Hermosillo en 1913 y el de Luis Cabrera en la ciudad de México el 5 de octubre de 1915 “son los antecedentes inmediatos de la convocatoria del Congreso Constituyente de 1917; en ambos se hace implícito que, para consolidar las reformas que los grupos revolucionarios demandaban, era necesario escribir una nueva constitución”.
El tránsito de las reformas por los congresos, la caída de Francisco I. Madero del poder, el estallido de la Revolución mexicana además del golpe de Estado de Victoriano Huerta, fueron algunos de los factores que aplazaron la concreción y aceptación del congreso de las reformas carrancistas. “A más de noventa años, aseveró Barrón, la Constitución de 1917 es la decana entre las constituciones de América Latina”.
El doctor Antonio Azuela explicó que los bienes inalienables de la nación como el agua y la tierra son tópicos legales merced a las reformas hechas a la Constitución de 1857, cuando se forjó la idea de patrimonio, tema que a pesar de no ser considerado en la Constitución de 1917 está latente en el imaginario de los ciudadanos actualmente.
Señaló que desde la visión de un jurista, los bienes que pertenecen a los ciudadanos “son todos aquellos que representan el capital cultural de cualquier ser humano”. Así, el agua, la tierra, el bosque, los monumentos arqueológicos, entre otros, representan la riqueza nacional que ha evolucionado “y se ha suplantado por patrimonio nacional” y son los que vinculan a los individuos con los Estados.
El doctor De la Cueva señaló que el patrimonio de los mexicanos circunda diversos temas que han adoptado nuevas formas de distribución entre los propietarios naturales y su relación con la nación. En ese sentido, la doctora Gómez Galvarriato advirtió que entre lo bienes que no están considerados dentro de ese dominio están los documentos históricos como los que resguarda el AGN -que se rigen por la Ley de Monumentos del INAH- y cuyo estatus habría que replantear para que sean considerados como parte de ese patrimonio nacional.
Por su parte, Héctor Fix Fierro y José Antonio Aguilar Rivera reflexionaron en torno de la continuidad de las constituciones de 1857 y 1917. El doctor Fix dijo que la constitución que actualmente nos rige “significó en el siglo XX un parteaguas en la gestión de Victoriano Huerta”, pues tanto el movimiento revolucionario como el golpe de Estado son motivos por los que la Constitución de 1917 se acepta como nueva en la época. Consideró que el modelo constitucional se cimentó en temas como la división de poderes, los derechos humanos fundamentales y el control judicial de la constitucionalidad. |