En
cumplimiento al ordenamiento del artículo 19 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, de mantener vigentes los manuales de organización
específico, el titular de cada Secretaría de
Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales
de organización, de procedimientos y de servicios al
público necesarios para su funcionamiento, los que
deberán contener información sobre la estructura
orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades
administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación
y coordinación y los principales procedimientos administrativos
que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos
de apoyo administrativo interno deberán mantenerse
permanentemente actualizados. Los manuales de organización
general deberán publicarse en el Diario Oficial de
la Federación. En cada una de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal se mantendrán
al corriente los escalafones de los trabajadores y se establecerán
los sistemas de estímulos y recompensas que determine
la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
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